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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 737

INFORME POSITIVO

___ de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. de la C. 737 con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La medida bajo análisis tiene el fin de enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 737 constituye una medida legislativa de alcance institucional, cuyo propósito cardinal es fortalecer la política pública de atención preferente a poblaciones en situación de vulnerabilidad, extendiendo la aplicación de la Ley 297-2018, conocida como la “Ley Uniforme sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad,” a la Rama Judicial del Gobierno de Puerto Rico. Esta ley, aprobada originalmente en el año 2018, estableció la obligación de las agencias, corporaciones públicas, municipios, la Rama Legislativa y ciertas entidades privadas que reciben fondos públicos de implantar sistemas de atención preferente o “fila expreso” a favor de las personas adultas mayores, personas con impedimentos, mujeres embarazadas, veteranos y residentes de las islas municipio que deban regresar el mismo día.

La medida reconoce que el sistema judicial constituye una de las estructuras fundamentales de la gobernanza democrática y el vehículo más inmediato mediante el cual los ciudadanos ejercen sus derechos. En esa línea, la accesibilidad y el trato digno en los servicios que presta la Rama Judicial —tales como orientación, certificaciones, pagos, radicación de documentos y expedición de órdenes o sentencias— son parte integral del derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, hasta el presente, la Ley 297-2018 no contemplaba al Poder Judicial dentro de las entidades obligadas a ofrecer atención preferente, generando una brecha normativa que esta legislación busca corregir.

El proyecto responde, además, a una realidad demográfica y social insoslayable. Puerto Rico experimenta uno de los procesos de envejecimiento poblacional más acelerados del hemisferio occidental. Los informes del Negociado del Censo de los Estados Unidos y del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico reflejan que más de 960,000 personas —casi un tercio de la población— tienen 60 años o más. A su vez, cerca del 45% de esta población enfrenta alguna limitación funcional o impedimento físico, sensorial o cognitivo. Estas cifras se traducen en un deber constitucional y moral del Estado de garantizar que sus instituciones, incluyendo los tribunales, sean accesibles, comprensibles y sensibles a las condiciones particulares de esta población.

El P. de la C. 737 nace también de la constatación práctica de que muchos adultos mayores que acuden a los tribunales se ven obligados a esperar largos periodos para ser atendidos o para presentar documentos, lo cual, dadas sus condiciones de salud y movilidad, puede implicar un trato desigual en la práctica. En algunos casos, personas mayores que han acudido a los tribunales en busca de justicia —en temas de alimentos, tutela, maltrato o sucesiones— no llegan a ver resueltas sus controversias debido a demoras procesales o administrativas. La medida pretende, por tanto, asegurar que ningún ciudadano vea menoscabado su derecho de acceso a la justicia por razones asociadas a la edad, la discapacidad o su condición física.

El proyecto fue presentado por petición de AARP Puerto Rico, una organización con reconocida trayectoria en la defensa de los derechos de las personas mayores, y endosado por legisladores de diversas delegaciones, lo que refleja consenso en torno a la urgencia de esta política pública. Asimismo, la medida reconoce la existencia de prácticas ya implantadas por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), como el sistema de “fila expreso” vigente desde 2002.

De esta forma, el Proyecto de la Cámara 737 se alinea con un marco legislativo más amplio que incluye la Ley 121-2019, conocida como la “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a favor de las Personas Adultas Mayores,” y la Ley 238-2004, “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.” Ambas establecen el deber del Estado de promover la equidad, la accesibilidad y la inclusión como principios rectores del servicio público. En armonía con dichos estatutos, esta medida busca consagrar el principio de atención preferente dentro del ámbito judicial, bajo un modelo respetuoso de la independencia judicial y la separación de poderes.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos solicitó y recibió de la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes su informe y las ponencias de la Oficina de Administración de los Tribunales, AARP, Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada y la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El análisis legislativo del Proyecto de la Cámara 737 revela que se trata de una medida técnicamente sencilla, pero con implicaciones jurídicas, sociales y administrativas de notable profundidad. Su finalidad esencial es subsanar una omisión en la Ley 297-2018 e incorporar expresamente a la Rama Judicial en la obligación de establecer sistemas de atención preferente. De esta forma, la medida busca uniformar la política pública de atención digna y ágil a las poblaciones vulnerables en todo el aparato gubernamental, incluyendo la estructura judicial, que constituye un espacio fundamental de interacción ciudadana con el Estado.

Actualmente, la Ley 297-2018 impone esta obligación a las agencias y corporaciones públicas, los municipios y la Rama Legislativa, pero no menciona al Poder Judicial. Si bien los tribunales han adoptado voluntariamente prácticas administrativas de atención preferente, estas no poseen el carácter vinculante de un mandato legislativo y pueden variar entre regiones judiciales. La ausencia de uniformidad en la aplicación de esta política pública se traduce, en la práctica, en disparidades que afectan a los usuarios más vulnerables del sistema. El P. de la C. 737 corrige esa inconsistencia mediante una enmienda directa al Artículo 2 de la Ley 297-2018.

No obstante, del examen de las ponencias recibidas se desprende la necesidad de precisar ciertos aspectos técnicos para garantizar la viabilidad y constitucionalidad de la medida. El Poder Judicial advirtió que la redacción actual podría interpretarse erróneamente como una intromisión en la función adjudicativa, por lo que propuso limitar expresamente el alcance de la aplicación a los servicios administrativos y no adjudicativos. Esta observación es jurídicamente fundada, pues salvaguarda la independencia judicial y evita potenciales conflictos con el principio de separación de poderes consagrado en la Constitución de Puerto Rico.

Asimismo, la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) recomendó incorporar al texto de la ley una cláusula que reconozca la potestad y deferencia del Poder Judicial para diseñar su propio sistema de atención preferente, conforme a su estructura administrativa y reglamentaria. Esta propuesta no altera el espíritu del proyecto, sino que fortalece su coherencia institucional, permitiendo que la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) armonice la implantación de la política pública con las órdenes administrativas y los acuerdos interinstitucionales ya vigentes, como el PAET.

Por su parte, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) resaltó la necesidad de que la implantación del sistema de atención preferente se realice conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño inclusivo, en cumplimiento con el Título III de la Americans with Disabilities Act (ADA) y la Ley 238-2004. La DPI subrayó que el acceso equitativo no se limita a la existencia de una “fila expreso”, sino que requiere condiciones físicas, tecnológicas y actitudinales adecuadas para garantizar la participación plena de las personas con diversidad funcional.

Finalmente, AARP Puerto Rico destacó el carácter innovador y socialmente transformador de la medida, al reconocer formalmente el derecho de las personas mayores a ser atendidas con prioridad en todas las dependencias judiciales. La organización planteó que esta política debe ir acompañada de programas de capacitación y sensibilización del personal judicial y administrativo, de manera que se traduzca en un cambio cultural y no meramente procedimental.

En atención a estas observaciones, se recomienda incorporar enmiendas que:

  1. Limiten el alcance de la ley a los servicios administrativos de la Rama Judicial.
  2. Reconozcan la discreción judicial en el manejo de casos y señalamientos.
  3. Ordenen la armonización con órdenes y acuerdos administrativos existentes.
  4. Dispongan la aplicación de principios de accesibilidad universal y capacitación institucional.
  5. Establezcan que la implantación se realice sin impacto fiscal.

Estas enmiendas no solo atienden las reservas de las entidades deponentes, sino que refuerzan la solidez jurídica, la coherencia operativa y la legitimidad social del proyecto. Con ellas, el P. de la C. 737 se convierte en una medida de avanzada que equilibra de forma ejemplar la eficiencia administrativa con la sensibilidad social.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS

  1. Oficina de Administración de los Tribunales

La ponencia la Oficina de Administración de los Tribunales sobre el Proyecto de la Cámara 737 expresa una postura institucional de carácter reservado, enfocada en resaltar las posibles implicaciones que tendría la extensión de la Ley 297-2018, según enmendada, a la Rama Judicial. En su exposición, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) reconoce que el propósito del proyecto —extender a la Rama Judicial la obligación de proveer atención preferente o “fila expreso” a personas de poblaciones protegidas— responde a un fin legítimo y socialmente valioso. Sin embargo, plantea reservas en torno a la posible interferencia de la medida con la discreción judicial en la programación y atención de casos en sala, así como sobre la necesidad real de incluir al Poder Judicial, toda vez que este ya cuenta con protocolos institucionales que atienden el mismo objetivo.

La OAT expone que desde el año 2002 la Rama Judicial mantiene un sistema de “fila expreso” y cesión de turnos preferentes en todas sus regiones judiciales y en el Tribunal de Apelaciones. Dicho mecanismo asegura la atención prioritaria a las poblaciones protegidas identificadas en la legislación vigente: personas con impedimentos, adultos mayores, mujeres embarazadas, veteranos, y aquellas que viajan desde las islas municipio de Vieques y Culebra con retorno el mismo día. Esta política institucional se ha mantenido mediante órdenes administrativas, lo que evidencia que la Rama Judicial ha adoptado medidas concretas para garantizar un trato preferente sin necesidad de que exista una obligación legislativa expresa.

La ponencia subraya, además, que dentro del funcionamiento judicial existen múltiples estatutos que ya imponen prioridad perentoria en el trámite de ciertos asuntos, lo cual demuestra la existencia de un andamiaje legal sólido en esta materia. Entre los ejemplos citados se encuentran la Ley 408-2000, conocida como la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, la Ley 54-1989 para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, la Ley 284-1999 sobre Acecho, la Ley 148-2015 para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Violencia Sexual, y la Ley 57-2023 sobre Menores. Estas disposiciones legales, junto con las órdenes administrativas que las implementan, establecen de manera clara que ciertos procesos judiciales deben recibir tratamiento preferente o ser atendidos con celeridad.

El Poder Judicial aclara que el funcionamiento de sus salas y la determinación del orden en que se atienden los casos son aspectos que corresponden exclusivamente a la discreción judicial y al ejercicio de las facultades inherentes al poder adjudicativo. De ahí que exprese preocupación por la posibilidad de que la aprobación del Proyecto de la Cámara 737 pueda interpretarse como un intento de regular o limitar esa discreción. Enfatiza que cualquier disposición que incida en el orden de las vistas, la programación de calendarios o la priorización de asuntos judiciales sería incompatible con la separación de poderes y con el principio de independencia judicial. Por tanto, recomienda que, de mantenerse la intención de incluir a la Rama Judicial en la Ley 297-2018, el texto legal se limite expresamente a los servicios administrativos y de atención al público no adjudicativos, tales como ventanillas, áreas de orientación, recepción de documentos, cobros, expedición de certificaciones, y otros servicios análogos.

De igual modo, la OAT explica que, en lo que respecta a la atención de casos de personas adultas mayores, el Poder Judicial ya cuenta con órdenes administrativas regionales —emitidas en virtud de la Ley 121-2019— que definen con precisión las competencias de las distintas salas y jueces en asuntos relacionados con adultos mayores. Estas órdenes designan las salas municipales como responsables de atender las solicitudes de órdenes de protección y remedios provisionales; las salas de relaciones de familia para los asuntos de alimentos, planes de cuido o tutela; y las salas civiles para casos de daños, contratos o cualesquiera otros reclamos. También se aclara que cualquier juez o jueza del Tribunal de Primera Instancia está facultado para emitir órdenes de protección en favor de adultos mayores, garantizando así la celeridad procesal en los casos que así lo ameriten.

El Poder Judicial destaca que, más allá de la atención en sala, la Rama Judicial mantiene políticas internas de atención prioritaria en sus unidades de servicio al público, tales como las áreas de radicación, orientación, archivo y pagos, por lo que la extensión de la ley, en los términos en que actualmente está redactada, no sería necesaria. No obstante, el documento admite que una delimitación clara del alcance de la medida podría evitar malentendidos y asegurar coherencia normativa.

En términos sustantivos, la ponencia sugiere que, si el propósito legislativo es reforzar la uniformidad en el trato prioritario dentro del Gobierno de Puerto Rico, la enmienda debe incluir disposiciones aclaratorias que eviten cualquier impacto en la función adjudicativa de los tribunales. Para ello, recomienda establecer expresamente que las disposiciones aplicables a la Rama Judicial se circunscriben a los servicios administrativos y de atención al público, y que nada en la ley limitará o alterará la facultad de los jueces para manejar sus calendarios, señalamientos o la atención de los casos conforme a las normas procesales y órdenes administrativas que correspondan.

Asimismo, la ponencia considera indispensable que se reconozca la facultad de la Oficina de Administración de los Tribunales para armonizar la implantación de la ley con los reglamentos y órdenes administrativas vigentes, a fin de mantener coherencia institucional y operativa. Sugiere que cualquier mecanismo de seguimiento o protocolo se implemente con los recursos disponibles y sin necesidad de nuevas asignaciones presupuestarias. En esa línea, se propone que el cumplimiento se fiscalice mediante protocolos internos de la OAT, sin crear causas de acción judicial ni remedios adicionales que pudieran distorsionar el propósito administrativo de la medida.

Finalmente, la posición institucional del Poder Judicial destaca la importancia de mantener un balance adecuado entre la uniformidad del trato preferente a las poblaciones protegidas y el respeto a la independencia judicial. El documento reconoce que el objetivo del proyecto es legítimo, pero insiste en que toda ampliación del ámbito de aplicación de la Ley 297-2018 debe salvaguardar la autonomía funcional de la Rama Judicial y su potestad para manejar internamente la atención de los casos judiciales conforme a sus propias normas y criterios de prioridad.

En síntesis, la ponencia del Poder Judicial no se opone al propósito de la medida, pero condiciona su viabilidad a que se incorpore un lenguaje legislativo que precise el alcance de la aplicación a la Rama Judicial, excluyendo expresamente las funciones adjudicativas. A través de esta postura, se reafirma el compromiso del Poder Judicial con la política pública de atención preferente, al tiempo que se defiende la separación de poderes y la preservación de la discreción judicial.

B. Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada

La ponencia de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) sobre el Proyecto de la Cámara 737 refleja una posición institucional claramente favorable a la aprobación de la medida. La Procuradora realizó su exposición destacando que la OPPEA fue creada mediante la Ley 76-2013, la cual le confiere amplias facultades educativas, investigativas, fiscalizadoras, reglamentarias y cuasi judiciales, orientadas a garantizar los derechos y la protección integral de la población de edad avanzada. Expone que, conforme a la Ley 121-2019, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de las Personas Adultas Mayores”, dicha oficina tiene el deber de promover que toda entidad pública o privada observe criterios de accesibilidad, equidad y trato digno hacia los adultos mayores, asegurando que los programas y servicios respondan a las necesidades reales de esta población.

En su análisis, la OPPEA presenta un cuadro demográfico detallado que evidencia la magnitud del envejecimiento poblacional en Puerto Rico. Según datos de la Encuesta de la Comunidad de 2023 del Negociado del Censo de los Estados Unidos, la población de 60 años o más asciende a 962,802 personas, representando el 29.6% del total de habitantes del país, cifra que ha aumentado considerablemente desde el 6% registrado en 1950. Proyecciones demográficas apuntan a que, para el año 2030, las personas mayores de 60 años constituirán el 35% de la población, cifra que continuará incrementándose hasta alcanzar un 47.1% en 2070. Estos datos demuestran que Puerto Rico se encamina hacia una estructura poblacional marcadamente envejecida, lo que exige la implantación de políticas públicas más inclusivas y adaptadas a las limitaciones propias del proceso de envejecimiento.

La ponencia también aporta información relevante sobre las condiciones de salud y funcionalidad de este sector. Se destaca que el 44.8% de las personas de 60 años o más no institucionalizadas presenta algún tipo de incapacidad, mientras que el 46.6% de dicha población manifiesta dificultad para caminar o subir escaleras. Asimismo, se informa que el 44.3% de las personas mayores en Puerto Rico enfrenta algún tipo de impedimento, y que el grupo de edad de 65 a 74 años tiene una prevalencia de discapacidad de 35.6%. Estas cifras, sustentadas en informes de la Universidad de Cornell y el Behavioral Risk Factor Surveillance System, refuerzan la necesidad de adoptar medidas institucionales que garanticen un acceso ágil, digno y seguro a los servicios gubernamentales, incluyendo los judiciales.

En el análisis sustantivo del proyecto, la OPPEA reconoce que la Ley 297-2018, según enmendada, impone a las agencias, corporaciones públicas, municipios y entidades privadas que ofrecen servicios directos al ciudadano la obligación de establecer sistemas de fila expreso y cesión de turnos de prioridad para personas vulnerables. Sin embargo, observa que dicha ley excluye actualmente al Poder Judicial, lo cual genera una brecha de uniformidad en la prestación de servicios a poblaciones envejecidas y con limitaciones funcionales. El Proyecto de la Cámara 737, al enmendar el Artículo 2 de la Ley 297-2018, busca corregir esa exclusión e integrar a la Rama Judicial, permitiendo que desarrolle su propio sistema de atención preferente conforme a sus particularidades institucionales.

La Procuradora resalta que la exposición de motivos de la medida acierta al identificar la necesidad de que el Poder Judicial adapte sus procesos para atender con prioridad a los adultos mayores que acuden a los tribunales y dependencias judiciales, quienes en su mayoría padecen condiciones crónicas o limitaciones físicas que les dificultan permanecer largos periodos de tiempo en espera. No obstante, la OPPEA puntualiza que, si bien la exposición de motivos confiere al Poder Judicial la potestad y deferencia de diseñar su propio sistema de prioridad, esa disposición no se refleja explícitamente en el texto de la enmienda propuesta. Por ello, recomienda incorporar en el articulado una cláusula que establezca expresamente la facultad y discreción del Poder Judicial para implantar la medida según su estructura y capacidad administrativa.

El documento subraya, además, que ya existe un acuerdo formal de colaboración entre la OPPEA y la Rama Judicial, vigente desde febrero de 2023, mediante el Proyecto de Asistencia Especializada en Tribunales (PAET). Dicho acuerdo establece días designados para la atención preferente de casos de adultos mayores, coordina esfuerzos con la Procuraduría Auxiliar de Protección y Defensa, y define responsabilidades, mecanismos de comunicación y coordinación interinstitucional. La existencia de este acuerdo constituye un precedente valioso y un modelo de cooperación que demuestra que la inclusión de la Rama Judicial en la Ley 297-2018 no representa una carga adicional, sino una formalización legislativa de prácticas ya implantadas con éxito.

La OPPEA fundamenta su apoyo en que el proyecto promueve el acceso a la justicia y la equidad, asegurando que el sistema judicial sea más sensible a las necesidades de los usuarios en situación de vulnerabilidad. Sostiene que la implantación de un sistema uniforme de turno preferente en el Poder Judicial fortalecerá la confianza del ciudadano en las instituciones, reducirá las barreras que enfrentan los adultos mayores en la gestión de sus casos, y facilitará que estos puedan ejercer sus derechos de manera más efectiva. Asimismo, enfatiza que la aprobación de esta medida constituiría un avance significativo hacia un modelo de justicia inclusiva, coherente con la política pública vigente de respeto y protección de los derechos de las personas adultas mayores.

En conclusión, la ponencia de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada apoya firmemente la aprobación del Proyecto de la Cámara 737. El análisis combina evidencia estadística, fundamentos normativos y experiencias de colaboración institucional para sustentar la necesidad de extender la aplicación de la Ley 297-2018 al Poder Judicial. La recomendación principal de la OPPEA es que la enmienda establezca de manera expresa la facultad del Poder Judicial para diseñar y administrar su propio sistema de atención preferente, en consonancia con su autonomía administrativa y sin imponer cargas adicionales. De esta manera, la medida cumpliría con el doble objetivo de uniformar la política pública de trato prioritario y fortalecer el acceso equitativo a los servicios judiciales para la población de edad avanzada.

C. Defensoría de las Personas con Impedimentos

La ponencia de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) sobre el Proyecto de la Cámara 737 constituye una expresión de apoyo inequívoco a la medida, sustentada en el marco jurídico aplicable a las personas con diversidad funcional y en la necesidad de ampliar la protección de sus derechos de acceso y trato igualitario dentro de la Rama Judicial. En su exposición, la Defensoría destaca que en Puerto Rico existen aproximadamente 788,610 personas con impedimentos, lo que equivale al 24% de la población total, según datos oficiales del United States Census. Añade que una parte considerable de esta población —estimada en 383,862 personas— corresponde a individuos entre los 64 y 75 años de edad, lo cual pone de manifiesto la superposición de las poblaciones de edad avanzada y de personas con impedimentos. Este dato es fundamental para el análisis del proyecto, ya que ambas poblaciones coinciden en el ámbito de protección de la Ley 297-2018, según enmendada.

La Defensoría desarrolla su análisis desde la óptica de los derechos civiles y la accesibilidad universal. Señala que las personas con impedimentos y las personas de edad avanzada tienen el mismo derecho que el resto de la población a disfrutar de manera plena y libre de los espacios públicos, las instalaciones gubernamentales, los servicios médicos, los medios de transporte y otros lugares de acomodo público. Dicho principio de igualdad de acceso se encuentra reconocido tanto en la legislación estatal como en la federal. En particular, la ponencia enfatiza el alcance del Título III de la Americans with Disabilities Act (ADA), 42 U.S.C. §§ 12181–12189, el cual prohíbe expresamente el discrimen contra las personas con impedimentos en el acceso a bienes, servicios, instalaciones y privilegios de cualquier lugar público. El documento resalta que esta disposición ha sido interpretada de forma amplia por los tribunales federales, lo que impone a las entidades públicas la obligación de garantizar acceso igualitario, eliminando barreras arquitectónicas y adoptando métodos alternos que aseguren la participación efectiva de las personas con diversidad funcional.

A partir de este marco normativo, la Defensoría argumenta que la Ley 297-2018, conocida como la “Ley Uniforme sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, constituye una manifestación de esa política pública inclusiva y de respeto a la igualdad de condiciones en el acceso a servicios. Su finalidad original —acortar el tiempo de espera y facilitar el acceso preferente a personas mayores o con impedimentos— responde a una necesidad concreta derivada de las limitaciones físicas, sensoriales o cognitivas que pueden dificultar la permanencia prolongada en filas o áreas de espera. Por tanto, el propósito del Proyecto de la Cámara 737, que busca extender la aplicación de esta ley a la Rama Judicial, se alinea directamente con los principios de inclusión, accesibilidad y trato digno que informan tanto la legislación local como las obligaciones de Puerto Rico bajo la ADA.

La ponencia resalta que el proyecto no pretende imponer un modelo rígido ni uniforme, sino otorgar al Poder Judicial la potestad y deferencia necesarias para desarrollar su propio sistema de cesión de turnos de prioridad en los centros judiciales y sus dependencias. Este enfoque flexible, según la Defensoría, es fundamental para garantizar la viabilidad de la medida y su adaptación a la estructura administrativa particular de la Rama Judicial. De esta manera, el proyecto reconoce la autonomía institucional de los tribunales y promueve la armonización de los mecanismos existentes con las nuevas disposiciones legislativas.

El documento enfatiza que la finalidad práctica de la medida es atender una necesidad social tangible: facilitar que las personas mayores y con impedimentos puedan realizar gestiones en el sistema judicial sin que su condición física o funcional represente un obstáculo para el acceso a la justicia. La Defensoría coincide con la exposición de motivos del proyecto en que la iniciativa no solo fortalecerá el principio de equidad en el trato, sino que además fomentará una cultura institucional más sensible y empática dentro de la Rama Judicial. Al permitir que cada dependencia del Poder Judicial establezca un sistema de atención preferente conforme a sus recursos y necesidades operativas, se garantiza un equilibrio adecuado entre accesibilidad y eficiencia administrativa.

Finalmente, la Defensoría de las Personas con Impedimentos concluye expresando su respaldo integral al Proyecto de la Cámara 737, al cual considera un esfuerzo legislativo loable y necesario. La medida —según establece— responde al mandato de justicia social y equidad que orienta las políticas públicas dirigidas a las poblaciones con diversidad funcional y a los adultos mayores. Su implantación reforzará los derechos de acceso igualitario a los servicios públicos y contribuirá a la erradicación de barreras estructurales y actitudinales que aún persisten en la atención ciudadana. En su recomendación final, la Defensoría endosa la aprobación del proyecto, señalando que constituye un paso afirmativo hacia una justicia más accesible, inclusiva y respetuosa de la dignidad de todos los ciudadanos, en especial de aquellos en condiciones de mayor vulnerabilidad.

D. AARP

La ponencia de la Asociación Americana de Personas Retiradas (AARP) sobre el reflejó una postura de respaldo absoluto a la medida. En su exposición, AARP Puerto Rico reitera su compromiso histórico con la defensa de la población de edad avanzada, destacando que este grupo representa el segmento de mayor crecimiento en el país y que requiere respuestas institucionales más ágiles, humanas y adaptadas a sus realidades. La organización comienza su ponencia resaltando que fue promotora inicial de la medida, presentada por petición ante el Presidente de la Cámara de Representantes, y agradece la receptividad del Cuerpo a una propuesta que considera esencial para avanzar el acceso a la justicia de la población adulta mayor.

AARP fundamenta su análisis en la observación empírica de que cientos de adultos mayores en Puerto Rico acuden diariamente al sistema judicial para atender diversas situaciones, desde conflictos civiles y familiares hasta casos de maltrato o negligencia. En muchos de estos casos, señala la organización, los adultos mayores enfrentan barreras de acceso y dilaciones procesales que atentan contra su derecho a una justicia pronta y efectiva. De manera particular, AARP subraya con preocupación que existen situaciones en que adultos mayores en condición de vulnerabilidad fallecen antes de que sus casos sean resueltos, especialmente en los procedimientos de maltrato y violencia. Por ello, sostiene que la medida legislativa constituye un paso necesario y urgente para mitigar esas circunstancias, estableciendo un sistema que permita a la Rama Judicial ofrecer atención prioritaria y expedita a las personas mayores que acuden a sus dependencias.

En su discusión sustantiva, AARP reconoce que la Ley 297-2018 fue concebida precisamente para brindar un servicio más ágil y accesible a las poblaciones vulnerables, entre ellas los adultos mayores. No obstante, señala que la experiencia con su implantación ha sido dispareja entre las agencias, resultando efectivo en algunos casos y limitada en otros. En el contexto judicial, estima que la Rama Judicial se encuentra en una posición idónea para establecer un sistema de turno preferente o sesión de prioridad, que complemente los programas ya existentes y permita acelerar la atención de los casos que involucran a personas mayores. Considera que esta medida, aun cuando no resolverá todas las necesidades estructurales del acceso a la justicia de este sector, puede constituir un instrumento de transición eficaz para visibilizar las reclamaciones de esta población dentro de la administración de los tribunales.

La ponencia resalta además que la discusión sobre justicia para adultos mayores, conocida internacionalmente como elder justice, debe ocupar un lugar central en las políticas judiciales del país. AARP sostiene que, aunque el tema comienza a ser explorado en Puerto Rico por las facultades de derecho y organizaciones profesionales, todavía falta mucho por avanzar hacia un modelo judicial más sensible y adaptado al envejecimiento poblacional. En ese sentido, considera que el Proyecto de la Cámara 737 puede servir como catalizador para ampliar la conversación y fomentar la colaboración entre el Poder Judicial, el Departamento de Justicia y otras agencias públicas, a fin de desarrollar políticas integrales de acceso equitativo a la justicia.

Uno de los aspectos más valiosos de la ponencia es la comparación de derecho internacional, particularmente con la experiencia de la República de Costa Rica, país que comparte con Puerto Rico una tradición jurídica civilista. En ese país, el Poder Judicial ha adoptado una política institucional de atención prioritaria a las personas adultas mayores, que abarca desde la adaptación del formato de los expedientes judiciales —para hacerlos más legibles y comprensibles— hasta la implantación de protocolos formales de Trámite Preferente y Atención Prioritaria. AARP detalla que el “Trámite Preferente” en Costa Rica impone al personal judicial la obligación de dar un trato diferenciado a las personas mayores, de modo que los procesos se tramiten con celeridad y que las resoluciones se emitan oportunamente conforme al estado de salud y la edad de la parte afectada.

Asimismo, la política costarricense dispone que el personal judicial debe eximir a las personas adultas mayores de hacer filas o esperar turnos según el orden de llegada, garantizando su atención inmediata. Finalmente, esa normativa incluye un componente de concienciación y capacitación obligatoria dirigido a todo el personal judicial, con el propósito de sensibilizarlo sobre los derechos de las personas mayores y fomentar una cultura de servicio basada en la empatía, la comprensión y el respeto. Para AARP, este modelo constituye una referencia directa de cómo una política de atención prioritaria en la administración de justicia puede institucionalizarse de forma efectiva y servir como precedente para Puerto Rico.

AARP enfatiza que la implantación de un sistema de atención prioritaria en la Rama Judicial no solo beneficiaría a los adultos mayores en condición de vulnerabilidad, sino también a aquellos que, aun estando activos y funcionales, recurren cotidianamente a los tribunales para gestionar asuntos civiles, contractuales, comunitarios y familiares. La organización subraya que uno de los errores comunes en la discusión pública es asumir que los temas de las personas mayores se limitan al maltrato o la negligencia, cuando en realidad la mayoría de este sector participa plenamente en la vida económica y social del país. Por tal razón, sostiene que el proyecto debe entenderse como una medida de política pública amplia e inclusiva, orientada a asegurar igualdad de acceso y eficiencia administrativa para todos los adultos mayores, sin distinción de condición o nivel de dependencia.

En conclusión, la ponencia de AARP Puerto Rico reafirma que el Proyecto de la Cámara 737 representa un instrumento legislativo de justicia social, coherente con la política pública de respeto, dignidad y participación de la población de edad avanzada. La organización considera que el proyecto abre la puerta para desarrollar una cultura institucional de atención preferente en la Rama Judicial, inspirada en ejemplos internacionales y fundamentada en la realidad demográfica del país. AARP confía en que la Rama Judicial ejercerá con responsabilidad la potestad que se le delega para diseñar un sistema de turnos prioritarios efectivo, sensible y adaptado a las necesidades del presente y del futuro. Finalmente, la organización expresa su plena disposición para colaborar con el Poder Judicial y las demás instituciones concernidas en la implantación de esta política, reafirmando su compromiso con la búsqueda de bienestar, dignidad y justicia para los adultos mayores y las futuras generaciones.

ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISION

La mayoría de las enmiendas sugeridas en las ponencias fueron evaluadas y acogidas por la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, que, tras un análisis detallado de las observaciones del Poder Judicial, la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y AARP Puerto Rico, incorporó al texto legislativo disposiciones que fortalecen la claridad normativa, la viabilidad administrativa y la armonización institucional de la medida. Estas enmiendas fueron desarrolladas con el objetivo de garantizar una implementación efectiva y respetuosa de la independencia judicial, al tiempo que se optimiza la protección de las personas adultas mayores y de las poblaciones con diversidad funcional.

Entre las enmiendas acogidas se destaca la incorporación de una cláusula de delimitación de alcance, mediante la cual se precisa que la aplicación de la Ley 297-2018 a la Rama Judicial se limitará estrictamente a los servicios de carácter administrativo y de atención al público no adjudicativos, excluyendo de su alcance toda función jurisdiccional. Esta disposición responde a la preocupación legítima del Poder Judicial respecto a la necesidad de salvaguardar su independencia funcional y evitar cualquier interpretación que implique injerencia en la gestión de casos o calendarios judiciales.

Asimismo, se añadió una nueva disposición de reconocimiento de la potestad de reglamentación y ejecución administrativa a favor de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), facultándola para adoptar los protocolos, órdenes administrativas y reglamentos internos necesarios para la implantación del sistema de atención preferente dentro de la Rama Judicial. Esta enmienda garantiza que la implementación se ajuste a la estructura institucional y los procesos administrativos ya establecidos, como el Proyecto de Asistencia Especializada en Tribunales (PAET), vigente desde el año 2023, sin crear duplicidades ni imponer cargas fiscales adicionales.

De igual forma, la Comisión acogió las recomendaciones de la DPI y de AARP Puerto Rico relativas a la necesidad de integrar principios de accesibilidad universal y capacitación institucional, mediante una cláusula que dispone que los mecanismos de atención preferente deberán cumplir con los estándares del Americans with Disabilities Act (ADA) y la Ley Núm. 238-2004, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.” Además, se dispone que la OAT deberá ofrecer adiestramientos periódicos a su personal judicial y administrativo en materia de trato digno, sensibilidad hacia las personas adultas mayores y atención inclusiva a personas con impedimentos o limitaciones funcionales.

La Comisión también incluyó una disposición de implantación sin impacto fiscal, conforme a las recomendaciones de política presupuestaria responsable. La misma establece que la implantación de la medida se realizará utilizando los recursos existentes de la Rama Judicial, a través de reorganizaciones internas y optimización de los procesos administrativos, sin requerir asignaciones adicionales del Fondo General. Esta cláusula asegura la sostenibilidad económica del proyecto y la correcta utilización de los recursos públicos.

En conjunto, estas enmiendas reflejan un consenso amplio entre entidades públicas y privadas, al tiempo que garantizan la plena constitucionalidad, aplicabilidad y efectividad de la medida. Con ellas, la Comisión asegura que el texto final del Proyecto de la Cámara 737 cumpla su propósito fundamental: extender la atención preferente a la Rama Judicial bajo un marco de respeto institucional, sensibilidad social y compromiso con la dignidad humana.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se certifica que la medida legislativa bajo análisis no impone obligaciones económicas a los municipios.

CONCLUSIÓN

El Proyecto de la Cámara 737 representa una pieza legislativa de alto contenido social, humano y jurídico, cuyo valor trasciende la modificación técnica que plantea. Su aprobación supondrá un avance significativo en la política pública de inclusión, accesibilidad y equidad intergeneracional en el sistema judicial de Puerto Rico. Al extender a la Rama Judicial la obligación de ofrecer atención preferente a las poblaciones protegidas por la Ley 297-2018, se logra uniformar el estándar de trato en toda la estructura gubernamental, reafirmando la dignidad humana como principio rector de la gestión pública.

La medida se erige, además, como una respuesta legislativa concreta a la transformación demográfica que experimenta el país y al aumento sostenido de la población envejeciente y con impedimentos. A través de esta iniciativa, la Asamblea Legislativa reconoce que la accesibilidad no es un privilegio ni una concesión, sino un derecho esencial inherente a la ciudadanía. Con ello, se fortalece el principio constitucional de igualdad ante la ley y se reafirma el compromiso del Estado con la justicia social y la protección de los sectores más vulnerables.

Desde el punto de vista técnico, las enmiendas recomendadas consolidan la constitucionalidad y eficacia de la medida. Al limitar su alcance a los servicios administrativos, se evita cualquier interferencia con la discreción judicial. Al reconocer la potestad de la OAT para desarrollar los protocolos de implementación y armonizarlos con las órdenes administrativas existentes, se garantiza una aplicación orgánica y funcional. Al integrar principios de accesibilidad universal y capacitación del personal, se asegura la dimensión práctica y humana del mandato legislativo. Y al disponer que la medida se ejecute con los recursos existentes, se mantiene la responsabilidad fiscal que caracteriza la legislación prudente y sostenible.

En términos de política pública, el P. de la C. 737 refuerza la coherencia institucional del Gobierno al unificar el estándar de servicio en las tres ramas de gobierno. Asimismo, promueve un cambio de paradigma en el servicio judicial, reconociendo que el acceso a la justicia no se limita al proceso adjudicativo, sino que abarca también el entorno, la actitud y la experiencia del ciudadano que busca orientación o asistencia en los tribunales.

Por tanto, esta Comisión considera que el Proyecto de la Cámara 737 es una medida necesaria, justa y congruente con los valores democráticos y de equidad que sustentan nuestro ordenamiento jurídico. Su aprobación, con las enmiendas aquí recomendadas, permitirá consolidar un sistema de justicia accesible, respetuoso y acorde con las necesidades del Puerto Rico contemporáneo.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 737, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino

Presidenta

Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad

y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos

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