GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 371
PRIMER INFORME PARCIAL
8 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis de la Resolución de la Cámara Núm. 371, somete a este Alto Cuerpo el presente Informe Parcial con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, solicitando su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara 371 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública establecida por la Ley Núm. 201-2010, según enmendada, conocida como la “Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o Complete Streets”.
En particular, la medida persigue examinar el cumplimiento de las entidades gubernamentales estatales y municipales responsables de la implantación de dicha ley; los logros alcanzados desde su aprobación; los retos que han enfrentado las agencias concernidas; y las propuestas para adelantar su implantación hacia el futuro.
Mediante esta investigación legislativa, la Comisión procura recopilar información actualizada sobre el estado de la política pública de calles completas en Puerto Rico, evaluar la efectividad de los mecanismos adoptados y determinar si resulta necesario promover medidas adicionales, ya sean legislativas o administrativas, para fortalecer su ejecución y cumplimiento.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura para la debida consideración y estudio de la Resolución de la Cámara Núm. 371, solicitó memorial explicativo al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y a la American Association of Retired Persons (AARP).
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT)
El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación expresaron en su memorial conjunto que el concepto de calles completas no responde a un modelo uniforme aplicable a todas las vías públicas, sino que debe adaptarse a las características funcionales, urbanas y sociales de cada carretera. Indicaron que, desde la aprobación de la Ley Núm. 201-2010, ambas entidades han promovido activamente este concepto mediante diversas estrategias, incluyendo el análisis técnico de consultas de proyectos remitidas por la Oficina de Gerencia de Permisos, en las cuales se evalúan elementos relacionados con la infraestructura peatonal, ciclista y de transporte colectivo.
Asimismo, señalaron que lideran la elaboración del Plan de Transportación Multimodal a Largo Plazo para Puerto Rico, el cual se actualiza periódicamente e integra parámetros de diseño de calles completas, destacando proyectos en distintos municipios que incluyen mejoras en aceras, ciclovías e intersecciones. De igual forma, indicaron que se encuentran en procesos de actualización de las guías de diseño de calles completas, con el propósito de contar con herramientas más alineadas con las condiciones actuales del país y fortalecer la implantación de esta política pública. También resaltaron la importancia de la participación ciudadana y la colaboración interagencial y municipal para lograr una implementación efectiva.
American Association of Retired Persons (AARP)
AARP Puerto Rico expresó su respaldo a la medida y destacó que ha impulsado el concepto de calles completas en Puerto Rico durante más de quince años. Señaló que la Ley Núm. 201-2010 fue producto de esfuerzos colaborativos entre organizaciones y agencias gubernamentales, dirigidos a promover espacios públicos seguros, accesibles y adecuados para todos los sectores de la población, particularmente para las personas adultas mayores.
AARP indicó que, aunque se han logrado avances mediante reglamentos, manuales y ordenanzas municipales en varios municipios, aún no se han cumplido plenamente los objetivos de la ley. Enfatizó que el modelo de calles completas beneficia a todos los usuarios de las vías públicas, incluyendo peatones, ciclistas, personas con diversidad funcional, usuarios del transporte público y conductores, al promover seguridad, salud, equidad y desarrollo económico.
Además, destacó múltiples beneficios asociados a este concepto, tales como la reducción de accidentes, la promoción de estilos de vida activos y saludables, el acceso equitativo a las vías públicas, la reducción de emisiones contaminantes y el fortalecimiento de la cohesión social. A su vez, recomendó fortalecer el marco reglamentario, integrar de manera más efectiva los instrumentos de planificación, promover mayor uniformidad en la implantación a nivel municipal y adoptar disposiciones más compulsorias que aseguren el cumplimiento de la política pública.
RECOMENDACIONES
Con base en los memoriales recibidos y los datos preliminares provistos por las agencias concernidas, esta Comisión recomienda:
CONCLUSIÓN
Del análisis de los memoriales recibidos, esta Comisión concluye preliminarmente que la política pública de calles completas continúa siendo necesaria, pertinente y ampliamente respaldada tanto por las agencias gubernamentales como por organizaciones del sector civil.
No obstante, surge que, aunque se han realizado esfuerzos importantes desde la aprobación de la Ley Núm. 201-2010, estos no han logrado una implantación uniforme ni sistemática en toda la Isla. Asimismo, se identifica como uno de los principales retos la falta de coordinación efectiva entre las entidades gubernamentales, particularmente entre el nivel central y los municipios, así como la necesidad de fortalecer los mecanismos reglamentarios y de planificación que aseguren la integración del concepto en proyectos de infraestructura.
De igual forma, la Comisión observa que persiste una brecha entre la política pública establecida en ley y su aplicación práctica, lo que evidencia la necesidad de continuar evaluando el marco legal vigente, así como los mecanismos de fiscalización y cumplimiento.
De conformidad al mandato de la R. de la C. 371, la Comisión de Transportación e Infraestructura, tiene a bien rendir el Primer Informe Parcial, dando fiel cumplimiento a los alcances de dicha Resolución para el conocimiento y las acciones ulteriores que correspondan de parte de este Augusto Cuerpo, la Comisión y sus miembros. Se ordena al Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, enviar copia de este informe al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT).
Por lo antes expuesto, la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. de la C. 371, tiene a bien someter el Primer Informe Parcial sobre dicha medida, con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, solicitando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Hon. José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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