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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea

Legislativa

1ra. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 371

30 DE JUNIO DE 2025

Presentada por el representante Méndez Núñez

Por Petición de AARP Puerto Rico

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública establecida por la Ley Núm. 201-2010, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o ‘Complete Streets’”; el cumplimiento de las entidades de gobierno a nivel estatal y municipal responsables en ley para su implantación; los logros alcanzados; los retos que han enfrentado; propuestas para adelantar la implantación de la ley hacia el futuro; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hacia finales de este año, se estarán cumpliendo 15 años de haberse aprobado la Ley 201-2010, la cual declaró la política pública sobre la adopción del concepto de “calles completas” en Puerto Rico. La misma se dirigió a la adopción de este concepto para la planificación, diseño, construcción, reconstrucción, remodelación y mantenimiento de las vías públicas. La ley busca facilitar el acceso y movilidad a todos los usuarios de las vías públicas, incluyendo peatones, ciclistas, usuarios del transporte público y conductores.

En esencia la Ley 201-2010 tenía el propósito de crear un entorno vial más inclusivo y seguro para todos los ciudadanos de Puerto Rico. Según el Estatuto, los municipios están obligados a incorporar esta política pública en su funcionamiento, promoviendo la creación de espacios públicos que sean accesibles y amables para todos los usuarios de las vías públicas, como de los demás espacios públicos.

La Ley 201-2010 representó un paso importante en la dirección de una urbanística más sostenible y humana priorizando la movilidad y el bienestar de todos los ciudadanos, no solamente los conductores de vehículos. A través de los años, la Comisión de calles completas que estableció la propia ley logró alcanzar el desarrollo de importantes piezas de reglamentación, como son el Reglamento de calles completas de la “Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o ‘’Complete Streets’’, emitido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Además de los informes enviados y radicados ante la ‘’United States Housing Authority’’ (USHA).

En 2018, la Autoridad de Carreteras sometió las Guías de Diseño de Calles Completas para todo tipo de calle, o carretera, sea urbana, suburbana o rural. A través de los anos se ha promovido las Ordenanzas Municipales y entendemos que no llegan a 20 los municipios con estas ordenanzas y muchos menos que las estén implementando. El Municipio de Aibonito fue primer Municipio y el que ha sido consistente en su desarrollo, municipios como Bayamón y Carolina, entre otros has sido precursores de la “caminabilidad” de nuestras calles.

Desgraciadamente en Puerto Rico arriesgamos nuestras idas al caminar por nuestras aceras. Reconociendo así el impacto a la salud pública, a la salud mental, a la económica comunitaria, y hasta a la salud ambiental. Las calles completas promueven el apoyo a los pequeños comerciantes en las comunidades, promueven el encuentro social, previenen condiciones crónicas como la diabetes, la presión arterial y el colesterol alto, entre otros.

La falta de planificación de estacionamientos hace que las personas estacionen sus autos en las aceras y las utilidades construyan barreras bloqueando el acceso en nuestras calles, como dos ejemplos. La planificación urbana es trascendental para el desarrollo de un país, hasta el punto de que países han creado Procuradores del Espacio Urbano para fiscalizar la ejecución de políticas sociales y económicas como estas. Sin mencionar que en Puerto Rico hay sobre 950 mil personas mayores que podrían tener una mejor calidad de vida y se estima que hay 1,197,085 personas con impedimentos. Esta cifra incluye diversas discapacidades, como visuales, auditivas, físicas y cognitivas.

Además, las calles completas facilitan:

  1. La vida activa y el ejercicio para todas las edades.
  2. Nuestra niñez tenga un estilo de vida más saludable y evitar la obesidad.
  3. Menos muertes de usuarios vulnerables: ciclistas y peatones.
  4. Las mujeres embarazadas o con cochecitos de bebe también tendrían mejor accesibilidad.

En fin, las calles completas y seguras son para el bienestar completo de Puerto Rico. No obstante, los pasos que se han dado a través de los pasados 15 años, la percepción es que aún las vías públicas del país siguen representando un reto para sus usuarios, sobre todo peatones y personas con impedimentos. Teniendo en cuenta esta consideración y transcurrida más de una década de la aprobación de esta Ley nos parece que resulta importante llevar a cabo una investigación sobre el alcance y la efectividad de la Ley 201- 2010 en alcanzar sus propósitos.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública establecida por la Ley Núm. 201 de 16 de diciembre de 2010, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Declarar la Política Pública sobre la Adopción del Concepto de Calles Completas o ‘Complete Streets’”; el cumplimiento de las entidades de gobierno a nivel estatal y municipal responsables en ley para su implantación; los logros alcanzados; los retos que han enfrentado; propuestas para adelantar la implantación de la ley hacia el futuro.

Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 5.-Esta Resolución tendrá vigencia al momento de su aprobación.

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