GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
R. de la C. 372
INFORME FINAL
24 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe Final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
La Resolución de la Cámara 372 tiene el propósito de:
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado a las leyes que promueven el desarrollo integral de la población adulta mayor, particularmente la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” y la legislación especial citada en la misma que beneficia a esta población; la eficacia de las agencias gubernamentales responsables por la implementación de estas leyes; a fines de determinar si resulta necesario el desarrollo de política pública para promover el desarrollo integral de este creciente e importante sector poblacional; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara Núm. 372 ordena a esta Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social realizar una investigación amplia e integral sobre todo asunto relacionado con las leyes que promueven el desarrollo integral de la población adulta mayor en Puerto Rico, con especial énfasis en la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, así como en la legislación especial citada en dicho estatuto y cualquier otra disposición legal aplicable a este sector poblacional.
El alcance de la medida comprende, de manera particular, la evaluación de la suficiencia, coherencia y vigencia del marco legal existente, considerando la multiplicidad de leyes especiales dispersas en distintos cuerpos estatutarios que inciden sobre la población adulta mayor. A tales fines, la investigación no se limita a identificar las leyes aplicables, sino que se extiende a examinar su integración, armonización y funcionalidad práctica, a la luz de la evolución demográfica, social y económica del país.
Asimismo, la Resolución faculta a esta Comisión a examinar la eficacia de las agencias gubernamentales responsables de la implementación y ejecución de dichas leyes, incluyendo la forma en que estas incorporan las disposiciones de la Ley 121-2019 en sus planes de trabajo, políticas administrativas y procesos operacionales. Este análisis incluye la identificación de posibles vacíos, duplicidades, falta de coordinación o inconsistencias que puedan afectar la ejecución efectiva de la política pública dirigida a la población adulta mayor.
De igual forma, el alcance de la medida incluye la evaluación prospectiva de la necesidad de desarrollar o reformular política pública, con el objetivo de promover de manera más efectiva el desarrollo integral de las personas adultas mayores. En ese contexto, la Resolución autoriza a esta Comisión a considerar si resulta pertinente elevar la Ley 121-2019 a un marco legal más integrado o de carácter integral, que permita organizar, armonizar y fortalecer de manera sistemática los derechos, servicios, protecciones y deberes relacionados con esta población.
En síntesis, la R. de la C. 372 confiere a esta Comisión un mandato investigativo amplio, orientado no solo a fiscalizar la legislación vigente, sino a sentar las bases para una política pública coherente, moderna y adaptada a las realidades actuales y futuras del envejecimiento en Puerto Rico, con miras a garantizar una vida digna, activa y protegida a la población adulta mayor.
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
Como parte de las gestiones realizadas, esta Comisión solicitó memoriales escritos, información estadística y documentos explicativos a las agencias y entidades con injerencia directa en los asuntos relacionados con la población adulta mayor, particularmente en lo concerniente a la Ley 121-2019, según enmendada, y la legislación especial citada en la misma.
Asimismo, esta Comisión celebró una vista pública, en la cual comparecieron las siguientes:
Dichas comparecencias permitieron examinar, desde diversas perspectivas institucionales, la implantación, coordinación y efectividad de las leyes dirigidas a promover el desarrollo integral de la población adulta mayor, así como identificar retos estructurales, vacíos en la política pública y áreas de oportunidad para su fortalecimiento.
La información recopilada mediante memoriales, estadísticas y testimonios fue evaluada de manera integral por esta Comisión, sirviendo de base para la formulación de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones contenidas en este Informe Final.
RESUMEN DE LAS PONENCIAS E INFORMACION RECIBIDA
En cumplimiento con la Resolución de la Cámara Núm. 372, esta Comisión recibió memoriales escritos, información estadística y comparecencias en vista pública de agencias gubernamentales y entidades relacionadas con la protección, atención y desarrollo integral de la población adulta mayor en Puerto Rico. Las ponencias permitieron a esta Comisión examinar el marco legal vigente aplicable a este sector poblacional, particularmente la Ley 121-2019, según enmendada, así como la legislación especial citada en la misma y su implantación por parte de las agencias responsables.
La información recibida permitió identificar retos estructurales, vacíos de coordinación y áreas de oportunidad en la ejecución de la política pública dirigida a promover una vida digna, activa y protegida para las personas adultas mayores, así como evaluar la suficiencia y coherencia del andamiaje legal existente ante la realidad demográfica actual del país. A continuación, se resumen los planteamientos más relevantes presentados por los comparecientes, conforme a su pertinencia con el mandato investigativo de esta Resolución.
Departamento De La Familia
El Departamento de la Familia compareció ante esta Comisión y expresó su respaldo al mandato investigativo de la Resolución de la Cámara Núm. 372, destacando la pertinencia de evaluar de manera integral el marco legal vigente aplicable a la población adulta mayor, particularmente la Ley 121-2019, según enmendada, y la legislación especial citada en la misma. La agencia subrayó que dicha Ley constituye el eje principal de la política pública dirigida a garantizar los derechos, el bienestar y el desarrollo integral de las personas adultas mayores en Puerto Rico.
El Departamento señaló que la Ley 121-2019 ha evolucionado con el tiempo hasta convertirse en un cuerpo legal abarcador, que integra aspectos sociales, económicos, de salud y de protección, pero reconoció que la multiplicidad de estatutos y disposiciones dispersas aplicables a esta población hace necesario evaluar su coherencia, integración y efectividad práctica. En ese contexto, la agencia coincidió con el planteamiento de la Resolución en cuanto a la conveniencia de examinar la posibilidad de fortalecer o reorganizar el marco legal existente, de forma que responda adecuadamente a la realidad demográfica actual y futura del país.
Asimismo, el Departamento expuso su rol como agencia primaria en la implantación de la política pública relacionada con adultos mayores, particularmente a través de la Administración Auxiliar de Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos (ADFAN), los programas de servicios sociales, los protocolos interagenciales y los mecanismos de protección y coordinación con otras agencias gubernamentales. La ponencia destacó la importancia de la coordinación interagencial como elemento esencial para lograr una implementación efectiva de la Ley 121-2019 y evitar duplicidades o vacíos en la prestación de servicios.
La agencia también enfatizó que el acelerado envejecimiento poblacional impone retos significativos al Estado, lo que requiere una revisión continua de la política pública para asegurar que las leyes vigentes promuevan no solo la protección, sino el desarrollo integral, la integración social y la calidad de vida de las personas adultas mayores. En ese sentido, el Departamento reconoció la importancia de la investigación ordenada por la R. de la C. 372 como un ejercicio necesario para identificar áreas de oportunidad y fortalecer la respuesta gubernamental de forma ordenada y sostenible.
Durante la vista pública celebrada, esta Comisión advirtió que el Comité Interagencial ordenado por la Ley 121-2019 se ha reunido en varias ocasiones, según fue informado por la propia agencia. No obstante, surgió como asunto de particular preocupación que el Presidente de esta Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social no ha sido convocado a ninguna de dichas reuniones, a pesar del rol fiscalizador que le corresponde a la Asamblea Legislativa en la evaluación de la implantación de la política pública dirigida a la población adulta mayor. En ese contexto, y a solicitud del representante Ricardo Ocasio Ramos, esta Comisión ordenó al Departamento de la Familia a proveer, en un término de cinco (5) días, las minutas correspondientes a las tres reuniones celebradas durante el año 2025 del Comité Interagencial de la Ley 121-2019. No obstante, la información solicitada no fue recibida por esta Comisión.
La AARP Puerto Rico compareció ante esta Comisión y respaldó el mandato investigativo contenido en la Resolución de la Cámara Núm. 372, destacando la necesidad urgente de examinar de forma integral y sistemática el marco legal vigente aplicable a la población adulta mayor. La organización señaló que el acelerado envejecimiento poblacional de Puerto Rico exige una política pública más coherente, coordinada y adaptada a las realidades actuales y futuras de este sector.
AARP sostuvo que, si bien la Ley 121-2019, según enmendada, representa un avance significativo al consolidar la Carta de Derechos y la política pública a favor de los adultos mayores, la existencia de múltiples leyes especiales dispersas en distintos estatutos ha provocado fragmentación, duplicidades y dificultades en su implantación efectiva. En ese contexto, la organización enfatizó la importancia de evaluar la suficiencia y coherencia del andamiaje legal existente, así como su alineación con las necesidades reales de la población adulta mayor.
Asimismo, AARP planteó que la efectividad de la política pública no depende únicamente del contenido de las leyes, sino de la capacidad institucional de las agencias para implementarlas de forma coordinada, con métricas claras, rendición de cuentas y participación interagencial. Señaló que la falta de integración normativa y administrativa limita el acceso uniforme a derechos y servicios, y reduce el impacto de las disposiciones legales diseñadas para promover el bienestar y la autonomía de los adultos mayores.
Finalmente, AARP Puerto Rico exhortó a esta Comisión a considerar, como parte de la investigación ordenada por la R. de la C. 372, la posibilidad de elevar la Ley 121-2019 a un marco legal más integral y estructurado, que sirva como eje central de toda la legislación relacionada con el envejecimiento, facilite su implantación práctica y fortalezca una política pública orientada al desarrollo integral, la inclusión social y la calidad de vida de la población adulta mayor en Puerto Rico.
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)
La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) compareció ante esta Comisión y expresó que la investigación ordenada por la Resolución de la Cámara Núm. 372 resulta pertinente y necesaria para evaluar la coherencia, suficiencia y efectividad del marco legal vigente aplicable a la población adulta mayor, particularmente la Ley 121-2019, según enmendada, y la legislación especial relacionada.
OPPEA destacó que la Ley 121-2019 ha ampliado significativamente su alcance y se ha convertido en el eje central de la política pública dirigida a la población adulta mayor; sin embargo, advirtió que la existencia de múltiples disposiciones legales dispersas y de responsabilidades compartidas entre diversas agencias requiere una evaluación continua de su implantación y coordinación interagencial, a fin de asegurar que los derechos reconocidos en ley se traduzcan en protecciones y servicios efectivos.
La Oficina subrayó que su función como ente fiscalizador y defensor de los derechos de las personas adultas mayores le permite identificar retos recurrentes en la ejecución de la política pública, incluyendo inconsistencias en la aplicación de las disposiciones legales, falta de uniformidad en los procesos administrativos y limitaciones en la coordinación entre agencias responsables. En ese contexto, OPPEA coincidió en la importancia de revisar y armonizar el marco legal vigente, de manera que se facilite su cumplimiento y se fortalezca la protección integral de esta población.
Finalmente, OPPEA expresó que la investigación ordenada por la R. de la C. 372 ofrece una oportunidad para examinar la viabilidad de consolidar y fortalecer la Ley 121-2019 como un marco legal más integrado, capaz de responder de forma efectiva a los cambios demográficos, sociales y económicos del país, y de promover una política pública uniforme orientada al bienestar, la dignidad y el desarrollo integral de las personas adultas mayores en Puerto Rico.
Policía de Puerto Rico (PPR)
La Policía de Puerto Rico (PPR) compareció ante esta Comisión y expresó su disposición de colaborar con la investigación ordenada por la Resolución de la Cámara Núm. 372, reconociendo la importancia de evaluar el marco legal vigente que impacta a la población adulta mayor, particularmente la Ley 121-2019, según enmendada, y su implantación práctica.
La PPR destacó su rol como agencia encargada de la ejecución de la ley y la protección de sectores vulnerables, señalando que el envejecimiento acelerado de la población impone retos particulares en términos de seguridad pública, prevención y respuesta institucional. En ese contexto, la agencia subrayó la necesidad de que las disposiciones legales aplicables a los adultos mayores estén claramente definidas, armonizadas y coordinadas, de modo que faciliten una intervención efectiva y uniforme por parte de las agencias responsables.
Asimismo, la PPR reconoció que la efectividad de la política pública dirigida a la población adulta mayor depende, en gran medida, de la coordinación interagencial, la claridad de los protocolos de actuación y la disponibilidad de herramientas operacionales y estadísticas que permitan identificar patrones, atender situaciones de riesgo y dar seguimiento adecuado a los casos que involucren a personas adultas mayores.
Finalmente, la Policía de Puerto Rico expresó que la investigación ordenada por la R. de la C. 372 representa una oportunidad para identificar áreas de oportunidad dentro del marco legal y administrativo vigente, fortalecer los mecanismos de colaboración entre agencias y contribuir a una política pública más integrada, orientada a garantizar la seguridad, dignidad y bienestar de la población adulta mayor en Puerto Rico.
HALLAZGOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Del examen de los memoriales presentados, la información recibida y los testimonios ofrecidos durante el proceso investigativo, esta Comisión halló que el marco legal aplicable a la población adulta mayor en Puerto Rico, aunque amplio y bien intencionado, permanece fragmentado y disperso en múltiples estatutos, con la Ley 121-2019 como eje principal de la política pública, pero sin constituir aún un cuerpo legal plenamente integrado. Esta dispersión normativa dificulta la implantación uniforme de la política pública, limita su fiscalización efectiva y reduce su impacto práctico en la vida diaria de las personas adultas mayores.
Esta Comisión concluyó que uno de los principales factores que incide negativamente en la efectividad de la Ley 121-2019 es la falta de funcionamiento adecuado del Comité Interagencial creado por dicho estatuto. La evidencia recopilada refleja que dicho Comité no se organiza ni se convoca de manera regular, no funciona como un espacio estructurado de mesa redonda interagencial, ni cumple cabalmente con su rol de coordinación, planificación y ejecución integrada de la política pública. La ausencia de convocatorias amplias, de deliberación conjunta y de rendición de cuentas ha impedido que el Comité actúe como el mecanismo articulador que la Ley 121-2019 concibió, lo que debilita la coherencia y eficacia del marco legal vigente.
A la luz de lo anterior, esta Comisión determinó que, aunque la Ley 121-2019 establece una política pública clara a favor del desarrollo integral de la población adulta mayor, su propósito no se cumple plenamente en la práctica mientras las estructuras creadas para su ejecución no operen de manera efectiva y coordinada. La falta de integración entre agencias y la ejecución aislada de responsabilidades administrativas continúan reproduciendo un modelo fragmentado que limita el acceso uniforme a derechos, servicios y protecciones.
En consecuencia, esta Comisión recomienda fortalecer la implantación de la política pública vigente mediante la reorganización y activación efectiva del Comité Interagencial de la Ley 121-2019, estableciendo mecanismos claros de convocatoria periódica, participación obligatoria de las agencias concernidas, documentación de acuerdos y seguimiento continuo. Asimismo, recomienda evaluar la consolidación y armonización del marco legal existente, incluyendo la viabilidad de fortalecer la Ley 121-2019 como un cuerpo legal más integrado que sirva de eje rector de toda la legislación aplicable a la población adulta mayor.
Finalmente, esta Comisión exhorta a que se refuercen los mecanismos de coordinación, planificación y rendición de cuentas, a fin de garantizar una política pública coherente, eficaz y verdaderamente orientada al desarrollo integral, la dignidad y la calidad de vida de las personas adultas mayores en Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter el Informe Final de la R. de la C. 372 con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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