GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
INFORME FINAL SOBRE LA
R. DEL S. 253
1 de diciembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor, previo estudio y consideración de la R. del S. 253, tiene a bien recomendar la aprobación de este informe final, con sus correspondientes hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. del S. 253 tiene el propósito de ordenarle a la Comisión Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los posibles efectos nocivos que pudiera tener en los consumidores puertorriqueños la quiebra de Sunnova TEP Developer LLC, filial de Sunnova Energy International Inc., empresa que le ofrece servicios de financiamiento para sistemas solares en Puerto Rico, incluyendo préstamos, alquileres y acuerdos de compra de energía (PPA), a aproximadamente un 70% de los propietarios de paneles solares en la Isla.
Se nos señala en su Exposición de Motivos que, Sunnova TEP Developer LLC, filial de Sunnova Energy International Inc., se acogió a quiebra bajo el Capítulo 11 en un tribunal federal de Texas. De acuerdo a la información publicada en los medios noticiosos, la empresa estimó sus activos, así como sus deudas, en $500 millones, según documentos del Tribunal de Quiebras de EE.UU., para el Distrito Sur de Texas. Esta, se especializa en desarrollar proyectos residenciales de energía solar y almacenamiento de energía[1].
Al 31 de diciembre de 2024, la empresa tenía una deuda neta a largo plazo de $8,100 millones. En febrero, despidió al 15% de su plantilla, para ahorrar $35 millones, y tan reciente como el 29 de mayo de 2025, el Departamento de Energía de la administración Trump canceló la mayor parte de su garantía parcial de préstamo de $3,000 millones con Sunnova Energy[2].
Luego de que se publicara la quiebra de la empresa, las acciones de Sunnova cayeron un 8%, y se han desplomado más de un 94% este año.
Cabe indicar, que la empresa matriz tiene presencia en Puerto Rico desde el 2013, y ofrece servicios a aproximadamente un 70% de los propietarios de paneles solares en la Isla. Específicamente, la compañía ofrece diferentes opciones de financiamiento para sistemas solares en Puerto Rico, incluyendo préstamos, alquileres y acuerdos de compra de energía (PPA), a más de 50,000 dueños de paneles fotovoltaicos[3].
De acuerdo a las publicaciones noticiosas, una de las preocupaciones principales de los consumidores en la Isla, recae en las garantías, que corren riesgo en el caso de que la empresa matriz quede insolvente, puesto que, aparentemente, las compañías que venden e instalan estos sistemas fotovoltaicos no son quienes ofrecen las garantías, sino Sunnova Energy.
Expuesto lo anterior, los autores de la Resolución estimaron necesario realizar una investigación sobre los posibles efectos nocivos que pudiera tener en los consumidores puertorriqueños la quiebra de Sunnova TEP Developer LLC, filial de Sunnova Energy International Inc., empresa que le ofrece servicios de financiamiento para sistemas solares en Puerto Rico, incluyendo préstamos, alquileres y acuerdos de compra de energía (PPA), a aproximadamente un 70% de los propietarios de paneles solares en la Isla.
Asimismo, parten de la premisa de que, con esta Resolución, el Senado de Puerto Rico persigue que las agencias gubernamentales que pudieran tener injerencia sobre esta industria monitoreen de cerca la situación financiera de Sunnova Energy International Inc., una de las principales entidades que prestan financiamiento en la industria de energía solar en Puerto Rico, tras la recién quiebra de una de sus filiales y la posible insolvencia de la misma.
Esto último, porque sabemos que, en Puerto Rico, Sunnova había establecido alianzas con empresas locales como ISO Solar, Power Solar, Windmar, Pura Energía y Melpro, y participó en el Programa de Acceso Solar del Departamento de Energía de Estados Unidos, uno de los programas que ha brindado subsidios millonarios a la industria solar, en el nombre de la resiliencia energética en hogares vulnerables. Sin duda, su posible insolvencia plantea interrogantes sobre la continuidad de estos proyectos y la estabilidad del mercado solar en la isla, según los conocedores del tema en Puerto Rico[4].
INTRODUCCIÓN
El 1 de junio de 2025, Sunnova TEP presentó una petición voluntaria bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras (el “Código”) en la corte de quiebras para el distrito del sur de Texas (la “Corte de Quiebras”), bajo el Caso Núm. 25-90153. Posteriormente, el 8 de junio de 2025, Sunnova Energy International, SEC y SIH radicaron peticiones voluntarias bajo el Capítulo 11 del Código, bajo los casos número. 25-90160, 25-90159 y 25-90161, siendo el caso de Sunnova Energy International el caso principal. Todos los casos están ante el Honorable Alfredo R. Pérez.
Sunnova informó tener deudas de aproximadamente $10.67 mil millones de dólares y atribuyen la radicación a una combinación de factores, incluyendo aumento en tasas de interés, reducción de incentivos estatales y aumentos en tarifas a equipos de sistemas solares.
El 9 de junio de 2025, Sunnova presentó una moción para vender ciertos activos, incluyendo sistemas solares, y la habilidad de transar todas las reclamaciones de los Dealers de Sunnova por un precio de $15 millones, a la entidad Atlas Securitized Products Administration, L.P. (“ASPA”). Según representó Sunnova, a la fecha de radicación de las quiebras, tenían aproximadamente $13.5 millones disponibles. El 12 de junio de 2025, Sunnova presentó una moción para obtener un financiamiento dentro de quiebras de $90 millones del mismo grupo de prestamistas que actuará como stalking horse de la moción de venta.
La estrategia planteada por Sunnova fue utilizar los $15 millones de la venta, más los $90 millones del financiamiento, junto con los $13.5 millones disponibles, para continuar operando de manera limitada hasta llegar a la venta de todos sus activos. La propuesta de Sunnova en los casos era que sus operaciones se transfirieran a otras entidades de modo que estas asumieran las mismas.
El 11 de junio de 2025 Sunnova presentó una solicitud de autorización para continuar honrando ciertas obligaciones relacionadas al Puerto Rico Energy Resilience Fund, un programa (el “Programa”) sufragado por el Departamento de Energía federal, para el cual a Sunnova se le asignó un total de $281.1 millones. En su solicitud, Sunnova buscaba autorización para poder hacer pagos a los distribuidores participantes del programa, los cuales incluyen a Windmar, Power Solar, Integrated Solar Operations, entre otros, por servicios de instalación de sistemas de paneles solares y baterías a familias elegibles bajo el programa del Departamento de Energía, y evitar interrupciones en la finalización de tales proyectos. El 4 de julio de 2025, la Corte de Quiebras aprobó la solicitud de Sunnova y autorizó a esta a honrar sus obligaciones y términos bajo el programa del Departamento de Energía federal.
Por otra parte, el 12 de junio de 2025 Sunnova presentó una solicitud para la venta de ciertos activos (incluyendo sistemas solares instalados), aprobación de solicitud de asumir y ceder ciertos contratos y aprobación de procedimiento de subastas para llevar a cabo la venta a las entidades Solaris Assets, LLC, Solaris ABS, LLC, y Solaris Borrower, LLC (conjuntamente, “Solaris”).
El 31 de julio de 2025, la Corte de Quiebras aprobó la venta de prácticamente todos los activos de Sunnova a Solaris y cesión de contratos a estas entidades libre de gravámenes, disponiéndose, sin embargo, que la orden aprobando la venta expresamente expone que Sunnova debía continuar honrando sus obligaciones bajo el Programa y continuar emitiendo los pagos a los distribuidores en el curso ordinario del negocio.
El 11 de septiembre de 2025, Sunnova presentó su propuesta de plan de liquidación (el “Plan”), mediante el cual propuso liquidar sus operaciones, entregar los activos que le queden a un fideicomiso de acreedores (creditor trust) para que sea este el que se encargue de, entre otras cosas, finalmente liquidar las reclamaciones pendientes (incluyendo causas de acción como demandas, etc.) de Sunnova y distribuir los activos restantes de los deudores. Confirmado el Plan—para la cual la Corte de Quiebras había fijado una vista para el 28 de octubre de 2025 a las 9:30am, hora central—las entidades corporativas de Sunnova dejaron de existir.
Ahora Bien, según ha expuesto Sunnova en comunicados enviados a sus respectivos clientes, su objetivo con el proceso de quiebras es lograr una solución a largo plazo que mantenga los sistemas de clientes funcionando de forma fiable y sin interrupciones. Según han expresado los representantes legales de Sunnova, los clientes de estas entidades pueden seguir escribiendo a customerservice@sunnova.com para cualquier interrogante, duda o necesidad que tengan con respecto a sus sistemas solares, dado que personal de Solaris ya está entrando en propiedad como sucesores del de Sunnova, y están listos para atender al público.
Expuesto lo anterior, es la intención de esta Resolución, evaluar los posibles efectos nocivos que pudo haber tenido en los consumidores puertorriqueños, la quiebra de Sunnova TEP Developer LLC, filial de Sunnova Energy International Inc.
TRÁMITE PROCESAL
Para el cabal análisis de la medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor, celebró tres vistas públicas los días 15 de julio, 11 de agosto y 27 de octubre de 2025. De igual manera, se cuenta con las ponencias escritas de: Asociación de Energía Solar y Almacenamiento de Puerto Rico (SESA), Departamento de Asuntos del Consumidor, Departamento de Justicia, Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público y Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
A continuación, se incluye un resumen de los memoriales explicativos recibidos, sobre la Resolución objeto de análisis.
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA SOLAR Y ALMACENAMIENTO
DE PUERTO RICO (SESA)
Indicaron el 15 de julio de 2025, ser una entidad sin fines de lucro que representa a las empresas solares y de baterías en la isla, incluyendo a empresas netamente puertorriqueñas como WindmarHome, PowerSolar y Pura Energía.
Explicaron que, el mercado de financiamiento solar en Puerto Rico es competitivo y muy resiliente. En primer lugar, el proceso de quiebra de Sunnova no ha desacelerado el ritmo de nuevas instalaciones solares, que se mantiene en aproximadamente 4,000 sistemas nuevos al mes. Existen sobre 175,000 hogares con sistemas solares y baterías en la isla, de los cuales alrededor de 80,000 fueron financiados por Sunnova fundamentalmente vía el modelo arrendamiento solar. Notar que esto representa alrededor 45% del total.
Estos contratos cubren completamente el monitoreo constante, mantenimiento y la responsabilidad sobre el funcionamiento correcto de los paneles, baterías y demás elementos del sistema solar - asegurando estos componentes contra todo daño. La responsabilidad recae totalmente sobre la compañía de energía solar, en este caso Sunnova- nunca el cliente. La compañía solar corre con todos los riesgos de asegurar y proteger el sistema, durante toda la vida del contrato (usualmente 20-25 años, extensible a opción del cliente). Esto es una protección muy superior a las meras garantías básicas del manufacturero, las cuales solo cubren desperfectos previsibles y normalmente solo por 10 años. Un consumidor que adquiere un sistema en efectivo o mediante préstamo, solo tendría normalmente una garantía básica de manufacturero.
Cabe notar que, más allá de las múltiples vías de financiamiento solar existentes (bancos comerciales, cooperativas, Sunrun), dos compañías netamente puertorriqueñas, y estimados miembros WindmarHome y PowerSolar, han lanzado recientemente sus propios programas de financiamiento solar, aumentando la competencia y las opciones disponibles para los consumidores.
En fin, la quiebra en discusión no plantea riesgos sistémicos al ecosistema solar de la isla. El dinamismo del mercado, la gran variedad de alternativas de financiamiento y la continuidad operacional de Sunnova o su sucesora así lo demuestran.
Por otra parte, señalan que el Programa Acceso Solar del Departamento de Energía Federal (DOE) que busca instalar sistemas solares fotovoltaicos y almacenamiento en baterías en hogares vulnerables de Puerto Rico, está dirigido principalmente a hogares de muy bajos ingresos y con dependencia a equipos médicos eléctricos. Sunnova y Generac fueron las compañías seleccionadas para realizar los trabajos, a través de sus instaladores locales aprobados.
Asimismo, plantearon que las opciones y protecciones a largo plazo de los clientes bajo Acceso Solar, serían idénticas a otros clientes de Sunnova: a) se mantienen bajo una Sunnova reestructurada y fuera de quiebra; o b) si el proceso de quiebra implica la venta de activos, entonces otra empresa adquiriría los contratos — incluyendo las obligaciones de operar y honrar garantías.
Luego, el 27 de octubre de 2025, sometieron una nueva comunicación a la Comisión en la que manifestaron que, durante el proceso de quiebra de Sunnova, todas las garantías de servicio y protecciones se honraron normalmente y como de costumbre por Sunnova durante su proceso de reestructuración. Además, la reestructuración de Sunnova, la cual inició en junio de 2025, fue un proceso muy rápido y transparente, el cual se resolvió a inicios de septiembre con la venta de los activos de Sunnova.
De ahí en adelante, todas las garantías de servicio las honra en términos idénticos una nueva compañía, Sunstrong Management. Estas garantías en los contratos (arrendamientos solares y contratos de compra de energía) tienen una duración de hasta 25 años desde la firma del contrato, protegiendo totalmente al cliente durante ese periodo. La adquisición de los activos de Sunnova, y la transferencia al adquiriente de las obligaciones y protecciones a los clientes era totalmente previsible, pues es la experiencia en situaciones similares solares anteriores y así lo habían adelantado en la audiencia pública de julio de 2025.
En fin, aseguran que hoy, Sunstrong sustituye a Sunnova al asumir íntegramente la obligación de honrar las garantías y servicios a los consumidores.
Añadieron que, la data objetiva demuestra una altísima satisfacción de los clientes de todas las empresas solares, incluyendo a los clientes de Sunnova los cuales ya pasaron a Sunstrong. No es incorrecto decir que hay un leve aumento en quejas de consumidores solares presentadas mensualmente ante DACO. Pero al mismo tiempo, el número de instalaciones solares ha aumentado mucho exponencialmente, pasando de 433 instalaciones mensuales en el alto 2020 a sobre 4,000 instalaciones mensuales (según el último informe en 2025; 4,289 instalaciones).
Los números realmente demuestran un dato crucial: una bajísima y decreciente tasa de quejas/querellas de consumidores solares. En ese sentido, sostienen que, los datos oficiales de instalaciones solares son provistos periódicamente por la utilidad pública y publicados por el Negociado de Energía de Puerto Rico, y los datos de querellas son informados por DACO. La conclusión clave es que la tasa de querellas mensuales de los consumidores contra el número de instalaciones mensuales demuestra una disminución de 2.31%, a solo 1% en los últimos anos. Más aun, en comparación con el número total de instalaciones, la tasa de querellas mensuales es bajísima, un 0.026%. Los datos muestran inequívocamente que la tasa de quejas relacionadas con las instalaciones solares ha disminuido sustancialmente.
Finalmente, dijeron que, en sus reuniones periódicas con el DACO, incluyendo con la actual Secretaria, Hon. Valerie Rodríguez Erazo, han discutido esta data. Y, de hecho, felicitaron al DACO en la medida en que ha destinado de sus limitados recursos para atender rápida y diligentemente las relativamente pocas querellas solares que mensualmente se presentan en esa importantísima agencia.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Según el DACO, Puerto Rico representa un mercado estratégico y altamente significativo para Sunnova Energy International Inc., tanto por volumen de clientes como por la dependencia estructural de la población en soluciones energéticas resilientes. Según datos publicados en agosto de 2024 tras el paso de la tormenta Ernesto, la empresa reportó haber provisto servicio continuo a más de 54,500 hogares en la Isla mediante sus sistemas solares con batería, lo que evidencia no solo su penetración comercial, sino su rol operativo en momentos críticos.[5] De igual forma, desde el establecimiento de sus operaciones en Puerto Rico en el año 2013, el portal oficial de Sunnova en español ha informado que más de 50,000 consumidores locales han suscrito contratos de compraventa, arrendamiento o financiamiento para sistemas fotovoltaicos residenciales. Esta base de clientes convierte a Puerto Rico en una de las jurisdicciones de mayor concentración de usuarios de Sunnova per cápita.[6]
Nos indican, además, que no regulan el sector energético ni la generación de energía solar, sí tiene jurisdicción sobre aspectos comerciales y contractuales que afectan directamente al consumidor, tales como:
En estos casos, el Reglamento de Prácticas Comerciales del DACO y otras disposiciones legales vigentes facultan a esta agencia para intervenir, emitir órdenes, imponer sanciones y orientar a los consumidores cuando se identifican prácticas engañosas, cláusulas abusivas o incumplimientos contractuales. Es por esta razón que, el DACO dice acoger con carácter favorable la intención investigativa de la RS 253, por cuanto persigue examinar posibles impactos adversos sobre miles de consumidores puertorriqueños vinculados a contratos con Sunnova y promover una mayor fiscalización sobre una industria en crecimiento.
En el marco de esta resolución, el DACO se puso a nuestra disposición, para colaborar con información relacionada con:
A esos fines y con el propósito de sustentar la preocupación institucional del Departamento sobre los efectos de la quiebra de Sunnova TEP Developer LLC, hicieron un breve resumen de las querellas y controversias actualmente bajo evaluación en las oficinas regionales del DACO relacionados a Sunnova:
En el análisis de resoluciones emitidas por el DACO, se identifican múltiples casos en los que los querellantes han solicitado cancelación de contrato, remoción del sistema, devolución de dinero o reparación de equipos. Muchas de estas controversias han sido resueltas a favor del querellado, algunas por desistimiento del consumidor o incomparecencia, y otras mediante cumplimiento parcial por parte de la empresa. Sin embargo, se observa una tendencia creciente de paralización de los casos debido a la quiebra de Sunnova, lo cual podría dejar a miles de consumidores sin remedios efectivos inmediatos.
Esta paralización responde a lo dispuesto por el Código de Quiebras federal, que impone un “automatic stay” o paralización automática de todo procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial contra la empresa deudora, salvo autorización del tribunal de quiebras.
Por último, señalaron que, los efectos de la quiebra de Sunnova no se limitan a Puerto Rico. En otros estados como Texas, California y Arizona, autoridades estatales han iniciado procesos para orientar a los consumidores sobre sus derechos ante posibles interrupciones en el servicio, y se han comenzado diálogos con el tribunal de quiebras para preservar las garantías contractuales.[7] Algunas entidades han propuesto crear fondos especiales o mecanismos de mediación para manejar las reclamaciones de los consumidores y mitigar el impacto de la paralización judicial.[8]
Si bien no se ha emitido una determinación formal a favor de los consumidores en otros estados, estas medidas demuestran un enfoque proactivo y preventivo. Adicionalmente, se ha alcanzado un plan supervisado por el tribunal para que la empresa Omnidian —especializada en la gestión de sistemas solares— asuma la administración y servicio a clientes activos de Sunnova, reforzando así la protección a decenas de miles de familias afectadas en otras jurisdicciones.
En Puerto Rico, el DACO ha tomado medidas proactivas para fortalecer su capacidad institucional ante esta crisis. Como parte de estos esfuerzos, DACO ha formalizado un acuerdo de colaboración con el Institute for Building Technology and Safety (IBTS), mediante el cual se proveerá capacitación especializada a su personal sobre tecnologías solares, contratos PPA, garantías y modelos financieros asociados. Este acuerdo permitirá atender con mayor eficacia las querellas y ofrecer orientación técnica más robusta a los consumidores afectados.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Comentaron desde el Departamento de Justicia que, se ha establecido que la autoridad de la Asamblea Legislativa para realizar investigaciones en auxilio de su facultad para legislar, goza de una presunción de legitimidad y será sostenida por los tribunales siempre y cuando durante el proceso garanticen los derechos constitucionales de los individuos y se establezcan claramente los propósitos de la investigación. Ante ello, coligen que la R. del S. 253, se presenta haciendo uso de la legítima facultad para investigar que posee la Asamblea Legislativa, por lo cual el Departamento de Justicia no se opone a la realización de la misma.
Así las cosas, esgrimieron que, una vez concluida la investigación, estarán a nuestra disposición para evaluar los aspectos legales de nuestros hallazgos, de ser necesario.
OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO
Según los datos levantados por la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, el 1 de junio de 2025, Sunnova TEP Developer LLC., radicó una petición voluntaria bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos. Posteriormente, el 8 de junio de 2025, Sunnova Energy Corporation, Sunnova Energy International, Inc., y Sunnova Intermediate Holdings, LLC., también se acogieron a la Ley de Quiebras bajo el Capítulo 11. Todas estas peticiones fueron agrupadas bajo el caso numero 25-90-160.
Aun cuando el Capítulo 11 del Código de Quiebras presupone una reestructuración y rehabilitación del deudor, en el caso de autos el fin último fue la venta de sus activos. Cónsono con esto, el 11 de julio de 2025, el Tribunal de Quiebras aprobó un procedimiento de subasta de los activos de Sunnova, con fecha límite del 21 de julio de 2025.
Entienden que, para fines de esta investigación, es importante distinguir entre los contratos de compraventa de energía (PPA) y aquellos en donde Sunnova haya fungido como una entidad financiera. En el caso de los PPA, estos contratos fueron otorgados entre el consumidor y Sunnova Energy Corporation, compañía de servicio eléctrico autorizada y certificada por el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “Negociado”). En el caso de los contratos de financiamiento, los contratos fueron otorgados con Sunnova Energy International, Inc., entidad autorizada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Cabe señalar que, tal como indicaron previamente ambas entidades forman parte del grupo de filiales de Sunnova que solicitaron la quiebra.
Ante esta situación, dijeron compartir nuestra preocupación la incertidumbre que este proceso le pudo haber causado a los consumidores, en particular sobre aquellos aspectos como, servicio de mantenimiento, culminación de proyectos, garantías, pagos, reparaciones, facturación y tarifas, entre otros.
Finalmente, expresaron no descartar la posibilidad, en caso de ser necesario, de hacer uso de sus facultades ante el Negociado de Energía, a los fines de procurar que la compañía que adquirió los activos relacionados a los PPA, cumpla con sus obligaciones. Por último, y reconociendo que el asunto atendido mediante la R. de la S. 253, es de gran relevancia, se pusieron a nuestra disposición para trabajar este o cualquier otro asunto relacionado que redunde en la protección de los derechos de los consumidores.
OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
En comunicación escrita del 15 de julio de 2025, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras señaló que, su función se enfoca en la supervisión eficiente y responsable del sector de servicios financieros. Esto implica un delicado balance, de modo tal que, por un lado, los servicios financieros puedan ser ofrecidos a los consumidores, mientras que, por el otro lado, se preserve la solidez fundamental de las instituciones que componen nuestro sistema financiero.
Sunnova, al haber ofrecido productos de financiamiento relacionados con sistemas de energía solar a residentes de Puerto Rico, estaba sujeta a las disposiciones legales y regulatorias aplicables a las compañías de financiamiento bajo la supervisión de la OCIF. En virtud de ello, debían contar con las licencias correspondientes y cumplir con todas las obligaciones regulatorias, incluyendo la presentación de informes periódicos sobre sus operaciones en la isla, conforme lo dispone la legislación vigente y lo establece la OCIF, mediante circulares.
En ese contexto, fue el rol de la OCIF, el siguiente:
1. Supervisar el cumplimiento de las leyes y reglamentos financieros aplicables por parte de Sunnova y entidades similares.
2. Verificar la legalidad y transparencia de las prácticas de financiamiento y arrendamiento que estas a entidades ofrecen a los consumidores en Puerto Rico.
3. Requerir la presentación de informes operacionales, financieros y regulatorios, incluyendo informes trimestrales, conforme a lo dispuesto en la Carta Circular Núm. 09-2.
4. Ejercer su facultad sancionadora en caso de incumplimiento, ya sea mediante multas, suspensiones o revocaciones de licencias.
En síntesis, la OCIF actuaba como ente regulador, para proteger a los consumidores y garantizar que compañías como Sunnova operen dentro del marco legal y con la debida transparencia y responsabilidad financiera.
A la fecha del 15 de julio del corriente, Sunnova mantenía once (11) licencias pendientes de renovar que se dividían en dos (2) tipos de licencias: nueve (9) licencias pendientes a renovar con la OCIF, como compañías de financiamiento bajo la Ley Núm. 68 de 19 de junio de, 1964, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”. Adicional a las licencias antes mencionadas, Sunnova mantenía dos (2) licencias pendientes a renovar con la OCIF como instituciones de arrendamiento de propiedad mueble bajo la Ley Núm. 20 de 8 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como “Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble”.
Todas las licencias de la extinta Sunnova, las cuales algunas de ellas se renovaban a través del Nationwide Multistate Licensing System (“NMLS”, por sus siglas en inglés), plataforma, nacional de los EEUU para el registro y licenciamiento .de entidades y profesionales del sector financiero, como originadores de hipotecas, se encontraban pendientes de renovar ya que tenían deficiencias que debían ser corregidas para que se completara el-proceso de renovación. Específicamente, Sunnova había errado en la presentación de informes financieros fiables y correctos ante la OCIF, evitando una visualización clara de sus finanzas.
Desde diciembre de 2023, la OCIF había sostenido múltiples reuniones presenciales y virtuales con los representantes de Sunnova, incluyendo su personal de legal, equipo financiero, de operaciones y de cumplimiento, para orientarlos sobre los requisitos de radicación de informes. En dichas ocasiones, se les reiteró enfáticamente la obligación de remitir los datos correspondientes a sus operaciones rechazados en Puerto Rico partir del 1 de enero de 2022, y detalladamente por cada una de las licencias que poseían, para aquel momento.
Finalmente, la OCIF reafirmó su compromiso de actuar con seriedad y diligencia, colaborando estrechamente con otros entes reguladores y con la Asamblea Legislativa, para garantizar que todas las entidades financieras que operan en Puerto Rico lo hagan con responsabilidad, transparencia y respeto hacia los derechos de los consumidores. En respaldo a la Resolución del Senado 253, la OCIF aseguró continuará supervisando activamente a las entidades bajo su jurisdicción que participan en el financiamiento y arrendamiento de los productos solares, con el objetivo de proteger a los consumidores y promover mayor transparencia en este mercado emergente.
Posteriormente, la OCIF le sometió varias comunicaciones adicionales a la Comisión, específicamente, los días 20 de julio y 27 de octubre de 2025, sobre los posibles efectos que pudo haber tenido en los consumidores puertorriqueños, la quiebra de Sunnova TEP Developer LLC, filial de Sunnova Energy International Inc.
Al día de hoy, nos dice la OCIF que no recibieron ninguna radicación correcta ni comunicación adicional por parte de Sunnova y que continua en incumplimiento con la normativa vigente en cuanto a la presentación de los informes requeridos para mantener sus licencias activas. Dada la importancia y seriedad que acarrean estas licencias de Sunnova, por la cantidad de clientes que pudieran verse afectados, la OCIF tenía una reunión pautada con los abogados de Sunnova en Puerto Rico para discutir los pormenores y detalles de las licencias, entre otras cosas, la posible renovación de las licencias de arrendamiento otorgadas bajo la Ley Núm. 20 de 8 de mayo de 1973 y si dada la disolución de Sunnova como entidad que generaba financiamientos, la cancelaci6n de las licencias otorgadas bajo la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964 se debe llevar a cabo sin mayor dilación.
HALLAZGOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De acuerdo a la información suministrada por la OCIF, las leyes y reglamentos aplicables a las licencias que ostentó Sunnova, eran las siguientes:
En el caso de instituciones de arrendamiento, aplicaban:
1. Ley Núm. 20 de 8 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como “Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble”; y
2. Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles”.
Por otro lado, rige también el Reglamento Núm. 4088 de 16 de enero de 1990, conocido como “Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias, Franquicias, y Permisos”. Este reglamento aplica a todas las licencias que expide y renueva la OCIF. Específicamente, sobre tiempo de respuesta para las renovaciones de licencia, en el caso de Sunnova (institución financiera no depositaria), aplica el término de cuarenta y cinco (45) días para renovación de licencia según establece la Regla 6; inciso B del Reglamento Núm. 4088.
Cabe destacar, sin embargo, que según establece la Regla 8 del referido Reglamento:
…
Quedarán interrumpidos además dichos términos cuando la Oficina. [OCIF] requiera información o documentos adicionales según lo dispuesto por la regla 4.4 de este Reglamento.
Una vez interrumpido el termino de expedición por una de las causas contempladas en este Reglamento, dicho termino dará inicio nuevamente una vez se complete la solicitud o se reciba el asesoramiento, informe o endoso antes mencionado.
(Énfasis suplido)
Por su parte, la Regla 4.4 del Reglamento Núm. 4088 establece que “[en cualquier momento durante el tr[á]mite de la solicitud la Oficina, [OCIF] podrá requerir toda aquella información o documentos que esta, entienda sean necesarios o en el mejor interés público. [...]”.
En múltiples ocasiones, la OCIF le requirió a Sunnova la presentación de informes financieros fidedignos, exactas y completos, según lo exige el marco regulatorio aplicable a cada una de las licencias que ostentaba dicha entidad. Estos informes son esenciales para evaluar la estabilidad financiera, la solvencia y el cumplimiento regulatorio de las entidades bajo la supervisión de dicha Oficina.
No obstante, a pesar de los reiterados requerimientos por parte de la OCIF, Sunnova no cumplió con la entrega de la documentación solicitada en los términos requeridos. Esta falta de cumplimiento obstaculizó los procesos de supervisión y evaluación que le corresponden a la OCIF, pudiendo constituir una infracción a las leyes y reglamentos que regulan las operaciones de las entidades financieras en Puerto Rico. En vista de lo anterior, la OCIF se encuentra evaluando la imposición de las medidas correctivas o sanciones que correspondan, de resultar necesarias, ante el incumplimiento persistente de las obligaciones regulatorias por parte de Sunnova.
Sin embargo, informó OCIF que, tras realizar la debida verificación en sus registros, informaron que, al 27 de octubre de 2025, no han impuesto multas administrativas, debido a que Sunnova en todo momento, previo a la última comunicación efectuada en mayo de 2025, se mantuvo en constante contacto con la OCIF mostrando interés en resolver su problema, situación que la OCIF tuvo en consideración para no multarlos.
Luego de la OCIF examinar los informes regulatorios trimestrales radicados por Sunnova, informaron que se identificaron múltiples discrepancias y deficiencias, las cuales se detallan a continuación, desglosadas por cada una de las cuatro radicaciones realizadas:
1. Primera radicación 13 de febrero de 2024
2. Segunda radicación 15 de mayo de 2024
3. Tercera radicación 1 de agosto de 2024
4. Cuarta radicación 30 de octubre de 2024
Posteriormente, durante una visita del contador público autorizado (CPA) de la entidad a la OCIF, surgió la duda sobre si los datos sometidos correspondían exclusivamente a Sunnova Energy Corporation, según acordado. El CPA confirmó que, en efecto, se habían incluido cifras consolidadas de todas las entidades afiliadas operando en Puerto. Rico, lo cual no era lo requerido.
Ahora bien, OCIF informó que, en lo que respecta a las querellas recibidas que involucran a la entidad Sunnova Energy Corporation (Querellado), dicha Oficina únicamente recibió una (1) que data del 9 de enero de2023. En síntesis, el querellante alegó, entre otras cosas, que el “[c]ontrato original no incluye tasa de interés, las placas fotovoltaicas se instalaron y no la batería hasta meses después, año 2021-Mes Mayo...”.
Recalcaron de la Agencia que, el Querellante obtuvo del Querellado un financiamiento para la compra de un sistema fotovoltaico y un sistema de almacenamiento de energía renovable, según surgió del documento “Contrato de Venta Al-Por Menor A Plazos” (“Contrato”). El Contrato fue firmado por el Querellante. Dicho Contrato contenía la siguiente cláusula:
23. Derecho Aplicable; Arbitraje
“Por favor lea cuidadosamente esta sección. El arbitraje reemplaza el derecho de ir al Tribunal o agencia administrativa, incluyendo el derecho a un jurado y el derecho a participar en una demanda o pleito de clase o de un procedimiento similar. En el arbitraje la Controversia es resuelta por un árbitro en vez de un juez o jurado...”.
“Usted entiende que está acordando voluntariamente someter a arbitraje las disputas que surjan de este acuerdo y autoriza y declara que ha leído esta secci[ó]n y est[á] de acuerdo con sus t[é]rminos…”.
Según lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso PaineWebber Inc., v. Service Concepts, Inc., 151 D.P.R. 307, 311-312 (2000), las cláusulas de arbitraje incluidas válidamente en los contratos tienen carácter obligatorio para las partes contratantes. A la luz de la interpretación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en la jurisprudencia citada, en la cual se establece de forma clara la obligatoriedad de las cláusulas de arbitraje válidamente pactadas por las partes, se constató que, en el presente caso las partes no presentaron evidencia de haber sometido la controversia al procedimiento de arbitraje al que estaban contractualmente obligadas.
Cabe señalar que, en su escrito, el Querellante alegó que “el contrato original no incluye “tasa de interés”; sin embargo, no presentó evidencia alguna que sustentara dicha alegación al momento de radicar la querella. Por el contrario, conforme a la documentación presentada por el Querellado, el contrato suscrito entre las partes contiene las divulgaciones requeridas, incluyendo aquellas relacionadas con los términos financieros del acuerdo. Por tanto, la OCIF ordenó la desestimación de la querella presentada, sin entrar en los méritos de la controversia planteada, toda vez que la misma debía haber sido canalizada por la vía de arbitraje, conforme al contrato suscrito por las partes.
En suma, la OCIF le brindó a Sunnova todas las garantías del debido proceso de ley, absteniéndose de imponer sanciones o multas inmediatas, con el objetivo de permitirle enfocar sus recursos en alcanzar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a dicha industria. No obstante, Sunnova desaprovechó las oportunidades brindadas, incumpliendo no solo con la entrega adecuada de sus informes financieros, sino con la falta de comunicación para completar el proceso de radicación de informes, así como la ausencia de informar sobre su proceso de quiebra a la OCIF y sus planes futuros que debieron incluir la reestructuración ordenada de cada una de las cuentas de sus clientes evitando a toda costa que se vieran afectados.
Teniéndose en cuenta que, las operaciones de Sunnova dejaron de existir desde el pasado 28 de octubre, y que prácticamente todos sus activos fueron adquiridos por Solaris, quienes se encuentran en el proceso de atender a los clientes de los primeros, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico entiende que, por el momento, no es necesario continuar con el estudio ordenado por la R. del S. 253. No obstante, nos mantendremos en comunicación constante con el DACO, para corroborar el estado procesal de las querellas que se encuentran ante su consideración en sus oficinas regionales de Mayagüez, Ponce, San Juan, Caguas y Arecibo.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de este informe final sobre la R. del S. 253, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y que el mismo se remita a la Asociación de Energía Solar y Almacenamiento de Puerto Rico (SESA), Departamento de Asuntos del Consumidor, Departamento de Justicia, Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público y Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, para su conocimiento y acción correspondiente.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
https://www.elvocero.com/economia/empresas/filial-de-sunnova-energy-se-acoge-a-quiebra/article_5f30b9bb-c99f-443c-a317-d83bd9f91cf4.html ↑
Id. ↑
https://www.elvocero.com/economia/en-la-cuerda-floja-sunnova-energy/article_68f6288f-a782-4167-a6b3-dc6ba0000fd0.html ↑
https://indiario.com/energia/sunnova-crisis-daco-proteccion-consumidores ↑
Sunnova powers over 54,500 customers through Tropical Storm Ernesto, Renewable Energy World, 20 de agosto de 2024. Disponible en: https://www.renewableenergyworld.com/solar/residential/sunnova-powers-over-54500-customers-through-ernesto ↑
Desde 2013, Sunnova ha contribuido a brindar independencia energética a más de 50,000 dueños de vivienda en Puerto Rico.” Sitio oficial de Sunnova Puerto Rico. www.sunnova.com ↑
Texas Tribune, State lawmakers and utility commissions monitor impact of Sunnova bankruptcy on residential solar customers, julio de 2025. https://www.texastribune.org (consulta al 14 de julio de 2025) ↑
Reuters, Sunnova to sell part of solar panel business to Omnidian for $7 million under Chapter 11 plan, 10 de julio de 2025.
https://www.reuters.com/legal/transactional/sunnova-sell-part-solar-panel-business-omnidian-7-million-2025-07-10 ↑
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