GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 738
INFORME POSITIVO
23 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 738, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 738 (P. de la C. 738) propone enmendar la Ley 237-2004, conocida como la “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”. El objetivo central de la medida es prohibir que personas que hayan admitido cometer delitos contra la integridad pública o malversación de fondos —incluso bajo acuerdos de inmunidad y sin haber sido procesadas— puedan lucrarse de contratos gubernamentales. Además, impone la obligación de devolver inmediatamente todo ingreso recibido producto de un contrato otorgado en violación de esta ley y prohíbe el beneficio indirecto a través de personas jurídicas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 738 (P. de la C. 738) persigue el loable propósito de cerrar un vacío estatutario que permite a personas que admiten actos de corrupción o malversación de fondos, muchas veces al amparo de acuerdos de inmunidad, continuar lucrándose de la contratación gubernamental sin asumir consecuencias por sus actos.
Durante el proceso de evaluación, la Comisión solicitó y analizó los memoriales explicativos de agencias clave, los cuales reflejaron un consenso en cuanto a la intención de la medida, pero levantaron alertas sobre su ejecución. El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) endosó la medida de manera contundente, destacando que sus enmiendas son herramientas adicionales, beneficiosas y necesarias para erradicar la corrupción y exigir la devolución de fondos públicos. Por su parte, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) certificó que la aprobación de este estatuto no tendría impacto fiscal sobre el Fondo General del Gobierno.
Sin embargo, el Departamento de Justicia y la Administración de Servicios Generales (ASG) presentaron reservas técnicas y constitucionales sobre la redacción original que son salvables mediante enmiendas que sugirieron en sus memoriales. El Departamento de Justicia reconoció que la intención es razonable, pero advirtió que obligar a un contratista a certificar públicamente en un contrato la existencia de un acuerdo de inmunidad podría poner en riesgo información confidencial de un sumario fiscal en curso. Además, realizar una declaración jurada admitiendo la comisión de un delito incidiría de manera negativa en el derecho constitucional del individuo a no autoincriminarse y entorpecería la necesidad imperativa del Estado de obtener testigos colaboradores para procesar penalmente a los verdaderos infractores. La ASG coincidió en este aspecto, recomendando prudencia al utilizar admisiones de culpabilidad bajo acuerdos de inmunidad como base inhabilitante sin un proceso adecuado.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales a las siguientes entidades gubernamentales:
Se recibieron los siguientes memoriales, los cuales se detallan a continuación:
El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) endosa contundentemente la aprobación del Proyecto de la Cámara 738, reafirmando su compromiso con la protección del erario y la integridad del servicio público. En su memorial, la agencia subraya que la medida atiende de manera oportuna un "terrible vacío estatutario". Este vacío permite que individuos que han admitido cometer delitos contra la integridad pública o malversación de fondos continúen lucrándose de la contratación gubernamental sin enfrentar consecuencias, simplemente por haber evitado el procesamiento criminal.
La entidad reconoce la utilidad procesal de los acuerdos de inmunidad, los cuales permiten a los fiscales y al PFEI obtener testimonios esenciales para procesar judicialmente a los infractores principales en esquemas de corrupción. Sin embargo, el PFEI es categórico al afirmar que evadir las consecuencias penales mediante un acuerdo de inmunidad no justifica mantener la prerrogativa de seguir beneficiándose económicamente del Gobierno. Para la agencia, el beneficio legal de no ser procesado debería ser motivación suficiente para que el coautor brinde un testimonio veraz, sin que el Estado tenga que mantenerlo habilitado para obtener lucrativos contratos públicos.
Además, el PFEI fundamenta su postura en el mandato constitucional que exige que los fondos del Estado se utilicen exclusivamente para fines públicos. La agencia destaca que la corrupción tiene efectos devastadores que socavan las instituciones, la democracia y la justicia. Por ello, argumenta que es primordial continuar implementando medidas de control desde distintos frentes para hacer valer la política pública de cero tolerancia a la corrupción. El proyecto representa un avance fundamental para enviar el mensaje inequívoco de que las conductas delictivas en el ámbito de las contrataciones no serán toleradas ni auspiciadas con dineros del pueblo.
En cuanto a las disposiciones específicas del proyecto, el PFEI avala plenamente las nuevas herramientas de sanción y fiscalización. Entre ellas, respaldan la prohibición expresa de que estas personas se beneficien de manera directa o indirecta a través de personas jurídicas con las que mantengan vínculos laborales, contractuales o de accionistas. Asimismo, apoyan el requisito de incluir una cláusula mandatoria de certificación en los contratos. Como aspecto trascendental, destacan la disposición para la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio económico recibido bajo contratos otorgados en violación de la ley, lo que refuerza el carácter reparador y disuasivo de la legislación.
En conclusión, el PFEI cataloga estas enmiendas a la Ley 237-2004 como herramientas beneficiosas, necesarias y complementarias en la lucha frontal contra la corrupción. A juicio del Panel, establecer reglas claras e imponer consecuencias estrictas a quienes han participado en actos ilícitos es indispensable para restaurar la confianza de la ciudadanía y garantizar que todos los contratistas privados actúen conforme a los mejores y más altos intereses públicos.
El Departamento de Justicia reconoce que la intención legislativa del Proyecto de la Cámara 738 es razonable y abona a la lucha continua contra la corrupción. En su memorial, la agencia subraya que, conforme a la Constitución de Puerto Rico, los fondos públicos deben utilizarse con los más altos principios éticos y de fiducia. Por ello, coinciden en que las normas sobre la contratación gubernamental deben aplicarse rigurosamente para proteger los intereses y el dinero del pueblo. Sin embargo, a pesar de compartir el propósito de evitar que personas incursas en conductas antijurídicas contraten con el Gobierno, Justicia presenta reservas constitucionales y procesales sobre la ejecución original de la medida.
Para contextualizar sus preocupaciones, el Departamento explica exhaustivamente la naturaleza de los acuerdos de inmunidad. La inmunidad es un mecanismo de naturaleza discrecional que utiliza el Estado para obtener información esencial de testigos durante una investigación criminal o administrativa. Cuando el Ministerio Público no cuenta con evidencia independiente suficiente para procesar a los responsables principales de un esquema de corrupción, negocia acuerdos con coautores para que estos se conviertan en testigos del Pueblo. Este mecanismo es vital porque sirve para neutralizar la invocación del derecho constitucional contra la autoincriminación, permitiendo que la persona declare sobre los hechos investigados.
La principal objeción técnica de Justicia radica en el requisito de que el contratista certifique públicamente, como parte de las cláusulas mandatorias del contrato, la existencia de un acuerdo de inmunidad. La agencia advierte que estos acuerdos suelen surgir durante la etapa de investigación preliminar. Obligar a una persona a certificar la existencia de dicho acuerdo antes de que culmine la pesquisa podría poner en grave riesgo información confidencial de un sumario fiscal, exponiéndola prematuramente a través de un expediente contractual que es de carácter público. Además, forzar a un individuo a realizar una declaración jurada admitiendo que cometió un delito para poder trabajar incidiría de manera negativa en su derecho constitucional a no autoincriminarse.
A nivel práctico, estas exigencias estatutarias tendrían un efecto adverso en las investigaciones criminales. Justicia enfatiza que el Estado tiene una necesidad imperativa de contar con información de testigos para lograr el procesamiento penal de los infractores de la ley. Si confesar la comisión de un delito en un contrato se convierte en una obligación pública ineludible, se desincentivaría drásticamente la colaboración de potenciales testigos. Esto iría en contra del interés público fundamental de que las conductas corruptas no queden impunes, frustrando así el propósito investigativo que adelanta la figura de la inmunidad en el sistema de justicia criminal.
Como solución a estos escollos procesales, el Departamento de Justicia sugirió una enmienda fundamental: sustituir la certificación pública por la creación de un registro gubernamental interno. En lugar de exigir una autodeclaración en el contrato, este registro confidencial contendría la información sobre las personas o entidades que poseen acuerdos de inmunidad. Al momento de otorgar un contrato, las agencias del Gobierno tendrían la responsabilidad de solicitar una certificación directamente a este registro para verificar si la persona está imposibilitada de contratar. De esta forma, se logra el objetivo de proteger el erario al prohibir la contratación de corruptos, pero salvaguardando los derechos constitucionales de los testigos y manteniendo la confidencialidad y discreción necesarias para el éxito de las investigaciones del Ministerio Público.
La Administración de Servicios Generales (ASG), como entidad encargada de administrar el Registro Único de Licitadores y el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, tiene la función principal de evaluar la idoneidad legal y ética de las personas que interesan hacer negocios con el Gobierno de Puerto Rico. Aunque la ASG reafirma su compromiso con la fiscalización del buen uso de los fondos públicos y la disuasión de la corrupción gubernamental, presenta reservas respecto a la mecánica del proyecto. Específicamente, la agencia advierte que es aconsejable consultar con el Departamento de Justicia y el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente sobre la procedencia de utilizar admisiones de culpabilidad suscritas bajo acuerdos de inmunidad como fundamento para inhabilitar a una persona, ya que estos acuerdos, por su naturaleza, no implican la imposición de medidas penales o administrativas.
Por otro lado, la ASG favorece plenamente la inclusión del nuevo Artículo 6 propuesto en la medida, el cual obliga al contratista a la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio recibido si el contrato de servicios profesionales se otorgó en contravención a la ley. La agencia destaca que esta enmienda es sumamente pertinente para proteger los intereses del Gobierno, ya que reconoce correctamente en el estatuto el deber de devolver las prestaciones hechas bajo un contrato anulado. Según explica la ASG, aunque el Artículo 39 de su ley habilitadora (Ley Núm. 73-2019) ya contempla un mecanismo para recuperar fondos invertidos de manera irregular en bienes, obras y servicios no profesionales, actualmente no existe una disposición expresa que dicte lo mismo para los contratos de servicios profesionales.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La OPAL certificó que la aprobación del P. de la C. 738 no tiene impacto fiscal (NIF) sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, dado que se trata de modificaciones al marco legal y requisitos de contratación que no conllevan erogación de fondos adicionales.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta Comisión, luego de evaluar las recomendaciones contenidas en los memoriales de la PFEI y del Departamento de Justicia entiende que la medida es cónsona con las políticas públicas.
Acogiendo las recomendaciones del Departamento de Justicia y la ASG, esta Comisión ha determinado enmendar la medida original. En lugar de exigir que el contratista autodeclare y certifique públicamente un acuerdo de inmunidad (lo cual podría entorpecer investigaciones criminales y afectar derechos constitucionales), se enmienda el proyecto para ordenar la creación de un registro gubernamental interno.
Previo a otorgar un contrato, las agencias gubernamentales tendrán la responsabilidad de consultar este registro, mantenido por Justicia y el PFEI, para confirmar la elegibilidad del contratista sin vulnerar la confidencialidad de los procesos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 738, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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