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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 677
  29 de junio de 2025
Presentado por el señor Ríos Santiago
Referido a la comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor

LEY
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 y los incisos (a), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor", a los fines de integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho de todo consumidor a la libre selección, indistintamente del lugar de pago y adquisición del seguro obligatorio; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sistema de seguro de responsabilidad obligatorio fue adoptado por el Gobierno en Puerto Rico mediante la aprobación de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor", con el objetivo de atender el problema asociado a la pérdida económica que resultaba de los daños no compensados relacionado a accidentes de tránsito de vehículos de motor.  
Desde su creación hasta el presente, la Ley 253-1995, supra, ha experimentado diversas enmiendas para atemperarse a las necesidades de los ciudadanos y al mercado cambiante de los seguros. Una de las enmiendas más significativas se introdujo a través de la Ley 245-2014, la cual integró el Formulario de Selección para garantizar el derecho del consumidor a escoger libremente al asegurador de su preferencia, para fomentar la competencia justa y equitativa en el mercado del seguro de responsabilidad obligatorio y viabilizar la entrada y permanencia de nuevos aseguradores en el mercado, ofreciendo mayores alternativas al consumidor. 
Como resultado de estas medidas, actualmente existen nueve (9) aseguradoras privadas que participan en el mercado del seguro obligatorio y están incluidos como alternativas en el Formulario de Selección. Esta diversificación ha generado beneficios tangibles para los asegurados, los aseguradores y la economía de Puerto Rico en general, contribuyendo a la creación de empleos y ofreciendo más opciones a los consumidores.
Sin embargo, a medida que el concepto del Formulario de Selección ha sido implementado, se han identificado áreas que requieren atención en aras de salvaguardar totalmente el derecho del consumidor a la libre selección, indistintamente del método o lugar de obtención y pago de su seguro obligatorio.  
Un ejemplo notable de lo anterior es la situación que se presenta en los concesionarios de autos, conocidos como "dealers", donde el derecho a la libre selección del asegurado se ve comprometido durante la compra de un vehículo de motor.  Actualmente y por instrucciones de la pasada Comisionada de Seguros, Ángela Wayne, toda suscripción de seguro obligatorio realizada en los concesionarios de autos se adjudica automáticamente a la Asociación de Suscripción Conjunta. Esta práctica no solo contradice los propósitos fundamentales de la "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor" y el derecho a la libre selección del asegurado, sino que también socava los principios de una competencia justa y equitativa que esta Asamblea Legislativa tiene el deber de proteger. El derecho a la libre selección constituye uno de los pilares fundamentales de la "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor" y del "Código de Seguros de Puerto Rico", y con esta legislación se procura su fiel observancia. 
Esta Asamblea Legislativa considera medular integrar nuevas herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho de todo consumidor a la libre selección, indistintamente del lugar de pago y adquisición del seguro obligatorio. A estos fines, esta medida legislativa propone enmendar la Ley 253-1995, para incluir a los concesionarios de autos bajo la definición de entidad autorizada para el cobro del seguro obligatorio y derechos de licencia vehicular. Esto, con el objetivo de facultar a los concesionarios de autos estrictamente para el procesamiento de los derechos de licencia y marbetes correspondientes a los vehículos comprados o adquiridos en dichos establecimientos, sin interferir con el derecho del consumidor a seleccionar libremente su asegurador para el seguro obligatorio.
Con estas enmiendas, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso de fortalecer la protección de los consumidores, promover la competencia justa en el mercado de seguros obligatorios y garantizar que el sistema de seguro de responsabilidad obligatorio cumpla efectivamente con su propósito original de proteger a los ciudadanos de Puerto Rico contra pérdidas económicas derivadas de accidentes de tránsito.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor", para que lea:
"Artículo 3.- Definiciones. (26 L.P.R.A. § 8052)
Para fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
…
…
Entidades autorizadas para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio.- Significa las entidades autorizadas por el Secretario de Hacienda y el Secretario de Transportación y Obras Públicas, incluyendo Colecturías, Estaciones Oficiales de Inspección debidamente autorizadas, bancos, según definidos en la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, [mejor] conocida como "Ley de Bancos de Puerto Rico", concesionarios o "dealers" de autos, y cooperativas, según definidas en la Ley 239-2004, según enmendada, [mejor] conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004", para el cobro o recaudo del pago de los derechos de expedición o renovación de licencia de un vehículo de motor, conjuntamente con el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio. En el caso específico de los concesionarios o "dealers" de autos, su función como entidad autorizada será de aplicabilidad exclusiva para la expedición y cobro de los derechos de licencia vehicular y el cobro del seguro obligatorio, incluyendo el procesamiento del Formulario de Selección, de aquellos autos que sean comprados o adquiridos en dicho concesionario o "dealer".
…" 
Sección 2.- Se enmiendan los incisos (a), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor", para que lea:
"Artículo 4.- Disposiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. (26 L.P.R.A. § 8053)
El Formulario de Selección será el mecanismo [a utilizarse] que se utilizará para que el consumidor, incluyendo aquellos que obtengan el seguro de responsabilidad obligatorio en los concesionarios o 'dealers' de autos, [ejerza] ejerzan su derecho a elegir la aseguradora de su preferencia. El Comisionado establecerá lo concerniente al contenido de dicho formulario, el cual deberá incluir información básica de identificación del vehículo del asegurado, como el número de tablilla, así como el detalle de la cubierta uniforme y sus límites. El orden de los aseguradores en dicho formulario se determinará al azar. Los aseguradores privados contemplados en el Formulario no podrán rechazar a ningún solicitante que lo escoja, ni podrán retirarse de ser una alternativa de selección hasta tanto culmine la vigencia de dicho Formulario. 
…
El Formulario contendrá aquella información necesaria para identificar el vehículo asegurado. El original será entregado al asegurado al momento del pago de los derechos de licencia, ya sea en forma física o electrónica. Igualmente, se entregará copia al asegurador seleccionado de forma física o electrónicamente. De no estar en formato electrónico o sistema mecanizado, copias del [mismo] formulario se distribuirán al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Asociación de Suscripción Conjunta y al asegurador seleccionado. En la eventualidad de que el asegurador seleccionado necesite información adicional del vehículo asegurado y su dueño registral, la misma le será provista por la Asociación de Suscripción Conjunta o el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 
El Formulario de Selección se utilizará físicamente hasta tanto el Departamento de Hacienda y el Departamento de Transportación y Obras Públicas implementen y esté en función un sistema mecanizado que provea el Formulario tecnológicamente. Dicho sistema deberá cumplir con todos los criterios aquí establecidos para garantizar la libre selección del consumidor al momento de adquirir el seguro de responsabilidad obligatorio, además de proveer para que el asegurado y el asegurador seleccionado [conserve] conserven evidencia [física] de la selección realizada. Igualmente, deberá tener en función los controles necesarios para asegurar y constatar la selección del asegurado, así como los mecanismos que permitan una reconciliación de la suscripción y aquellos que ayuden a garantizar una competencia justa y leal en el mercado.
…"
Sección 3.- Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia dictada a esos efectos no afectará, perjudicará ni invalidará sus demás disposiciones. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de esta Ley que hubiere sido declarada inconstitucional.
	Sección 4.- La Oficina del Comisionado de Seguros atemperará cualquier reglamento o normativa a tenor con las disposiciones de esta Ley dentro de un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.
Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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