ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 677
29 de junio de 2025
Presentado por el señor Ríos Santiago
Referido a la comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
LEY
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 y los incisos (a), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho de todo consumidor a la libre selección, indistintamente del lugar de pago y adquisición del seguro obligatorio; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sistema de seguro de responsabilidad obligatorio fue adoptado por el Gobierno en Puerto Rico mediante la aprobación de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, con el objetivo de atender el problema asociado a la pérdida económica que resultaba de los daños no compensados relacionado a accidentes de tránsito de vehículos de motor.
Desde su creación hasta el presente, la Ley 253-1995, supra, ha experimentado diversas enmiendas para atemperarse a las necesidades de los ciudadanos y al mercado cambiante de los seguros. Una de las enmiendas más significativas se introdujo a través de la Ley 245-2014, la cual integró el Formulario de Selección para garantizar el derecho del consumidor a escoger libremente al asegurador de su preferencia, para fomentar la competencia justa y equitativa en el mercado del seguro de responsabilidad obligatorio y viabilizar la entrada y permanencia de nuevos aseguradores en el mercado, ofreciendo mayores alternativas al consumidor.
Como resultado de estas medidas, actualmente existen nueve (9) aseguradoras privadas que participan en el mercado del seguro obligatorio y están incluidos como alternativas en el Formulario de Selección. Esta diversificación ha generado beneficios tangibles para los asegurados, los aseguradores y la economía de Puerto Rico en general, contribuyendo a la creación de empleos y ofreciendo más opciones a los consumidores.
Sin embargo, a medida que el concepto del Formulario de Selección ha sido implementado, se han identificado áreas que requieren atención en aras de salvaguardar totalmente el derecho del consumidor a la libre selección, indistintamente del método o lugar de obtención y pago de su seguro obligatorio.
Un ejemplo notable de lo anterior es la situación que se presenta en los concesionarios de autos, conocidos como "dealers", donde el derecho a la libre selección del asegurado se ve comprometido durante la compra de un vehículo de motor. Actualmente y por instrucciones de la pasada Comisionada de Seguros, Ángela Wayne, toda suscripción de seguro obligatorio realizada en los concesionarios de autos se adjudica automáticamente a la Asociación de Suscripción Conjunta. Esta práctica no solo contradice los propósitos fundamentales de la “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor” y el derecho a la libre selección del asegurado, sino que también socava los principios de una competencia justa y equitativa que esta Asamblea Legislativa tiene el deber de proteger. El derecho a la libre selección constituye uno de los pilares fundamentales de la “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor” y del “Código de Seguros de Puerto Rico”[1], y con esta legislación se procura su fiel observancia.
Esta Asamblea Legislativa considera medular, integrar nuevas herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho de todo consumidor a la libre selección, indistintamente del lugar de pago y adquisición del seguro obligatorio. A estos fines, esta medida legislativa propone enmendar la Ley 253-1995, para incluir a los concesionarios de autos bajo la definición de entidad autorizada para el cobro del seguro obligatorio y derechos de licencia vehicular. Esto, con el objetivo de facultar a los concesionarios de autos estrictamente para el procesamiento de los derechos de licencia y marbetes correspondientes a los vehículos comprados o adquiridos en dichos establecimientos, sin interferir con el derecho del consumidor a seleccionar libremente su asegurador para el seguro obligatorio.
Con estas enmiendas, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso de fortalecer la protección de los consumidores, promover la competencia justa en el mercado de seguros obligatorios y garantizar que el sistema de seguro de responsabilidad obligatorio cumpla efectivamente con su propósito original de proteger a los ciudadanos de Puerto Rico contra pérdidas económicas derivadas de accidentes de tránsito.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, para que lea como sigue:
“Artículo 3.- Definiciones. (26 L.P.R.A. § 8052)
Para fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
…
…”
Sección 2.- Se enmiendan los incisos (a), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, para que lea lean como sigue:
“Artículo 4.- Disposiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. (26 L.P.R.A. § 8053)
…
…”
Sección 3.- Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia dictada a esos efectos no afectará, perjudicará ni invalidará sus demás disposiciones. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de esta Ley que hubiere sido declarada inconstitucional.
Sección 4.- La Oficina del Comisionado de Seguros atemperará cualquier reglamento o normativa a tenor con las disposiciones de esta Ley dentro de un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.
Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.