GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 678
INFORME POSITIVO
31 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 678, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 678, propone “enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR); derogar la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados”.
INTRODUCCIÓN
Surge de la Exposición de Motivos de la medida que, “[l]a aprobación de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos” representó un paso significativo en el reconocimiento a la labor que realizan los bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR). Esta iniciativa, respaldada por las delegaciones de todos los partidos políticos en esta Asamblea Legislativa, estableció un salario base de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) y otorgó un aumento mensual de trescientos setenta y cinco dólares ($375.00), con el objetivo de proveer una compensación justa a estos servidores públicos que arriesgan sus vidas diariamente para proteger a la ciudadanía.
Sin embargo, a pesar de este avance legislativo, persisten desafíos estructurales que dificultan la implementación efectiva de la Ley 83-2023. Uno de los principales obstáculos es la vigencia de la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”. Esta Ley establece un salario base significativamente inferior, fijado en mil quinientos dólares ($1,500.00), lo que contraviene el propósito y las disposiciones de la Ley 83-2023. La coexistencia de ambas leyes genera incongruencias legales que afectan negativamente al sistema retributivo y a la administración del Negociado.
Actualmente, el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico carece de reglamentación sobre clasificación y retribución para su personal del sistema de rango en el servicio de carrera que le permita administrar de forma apropiada y efectiva las disposiciones de la Ley 83-2023, antes citada. No obstante, esta encomienda no puede recaer en la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), ya que dicha oficina ha dejado claramente establecido que al personal del sistema de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos, del Negociado de la Policía de Puerto Rico y del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, no les son de aplicación las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, relativas a su plan de clasificación y de retribución. Por consiguiente, estos negociados y agencias deben regirse por sus Reglamentos Internos y por Órdenes Generales o Administrativas para manejar aspectos relacionados con clasificación y retribución.
En este contexto, resulta pertinente destacar que la Ley 20-2017, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP) con el propósito fundamental de maximizar los recursos fiscales y humanos mediante una gestión coordinada y eficiente entre los negociados adscritos. Entre estos se encuentra el Negociado del Cuerpo de Bomberos, cuya operación debe ser coherente con los principios establecidos en dicha ley.
A tales fines, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 83-2023 para facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de escalas salariales y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, proporcionando al negociado las herramientas adecuadas para administrar su personal conforme a las necesidades actuales. A su vez, la derogación simultánea de la Ley 287-2002 es indispensable para evitar conflictos normativos que obstaculicen el progreso salarial alcanzado con la Ley 83-2023.
Esta medida permitirá consolidar un sistema retributivo justo y eficiente que elimine las contradicciones legales actuales, garantice una estructura salarial competitiva y asegure una gestión administrativa transparente y equitativa.
Mediante la aprobación de esta medida, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con quienes arriesgan sus vidas diariamente en beneficio de nuestros ciudadanos, garantizando justicia salarial y una gestión administrativa eficiente acorde con los principios establecidos en las leyes vigentes.”
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. del S. 678, solicitó comentarios a las siguientes agencias o entidades: Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), Departamento de Seguridad Pública (DSP), Departamento de Hacienda (DH), Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
Se recibieron los comentarios emitidos por AAFAF, OATRH y OPAL. Sin embargo, al momento de redactar este Informe no se habían recibido los comentarios solicitados al DSP, DH y OGP. A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias que presentaron sus comentarios.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) envió sus comentarios expresando que, el P. del S. 678 debe ser evaluado y comentado exhaustivamente por la OATRH y el DSP, las cuales deben expresarse sobre la viabilidad de la medida a base de su peritaje y competencias, particularmente en cuanto su compatibilidad con el “Civil Service Reform” contemplado en el Plan Fiscal.
Indican, además que, la medida no presenta información de las agencias concernidas y el peritaje correspondientes, y que tampoco surge información relacionada a una fuente de financiamiento específica para viabilizar lo propuesto en el P. del S. 678.
Reafirmaron que, la Ley PROMESA, en su Sección 204, establece un proceso relativo a toda legislación que pueda tener un impacto fiscal y económico en los gastos e ingresos del Gobierno de Puerto Rico. Por lo que las medidas legislativas deben estar acompañadas de un análisis de impacto fiscal, presupuestario y económico, previo su aprobación y envío para la consideración de la Gobernadora. Señalaron, además, que la medida debe estar acompañada de un informe sobre su efecto fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
Finalizaron reconociendo el mérito de la medida, sin embargo, expresaron, además, que levanta interrogantes fiscales y programáticas que deben aclararse en el trámite legislativo como parte de la consideración de la medida.
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos
(OATRH)
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos envió sus comentarios señalando que, no puede recaer en la OATRH establecer la encomienda de establecer un plan de clasificación y retribución uniforme para el Negociado del Cuerpo de Bomberos. Expresaron que esto es así porque la agencia ha dejado claramente establecido que, al personal del sistema de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos, de la Policía de Puerto Rico y del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, no les son de aplicación las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, relativas a su plan de clasificación y de retribución. Por esta razón, expresaron que, estos negociados y agencias deben regirse por sus Reglamentos Internos y por Órdenes Generales o Administrativas para manejar aspectos relacionados con clasificación y retribución.
Finalizaron indicando que, por estar los sistemas de rango fuera del ámbito de la Ley 8-2017, esta no provee a la OATRH jurisdicción sobre este asunto o los preceptos concernientes a dicha materia.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) envió su análisis sobre el P. del S. 678. Expresaron en su análisis que, de ser aprobado el P. del S. 678, no representa un impacto fiscal directo sobre el Fondo General, en tanto el establecimiento de la reglamentación necesaria para la creación o modificación de puestos, asignación de escalas y plan de retribución no conlleva directamente una erogación de fondos. Destacaron que, en virtud de la ley 20-2017, “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, el Secretario del DSP cuenta con la facultad inherente de reglamentar aquello concerniente a la administración y organización del Departamento y sus entidades adscritas. Añaden que, en ese sentido, la medida es cónsona con las facultades delegadas al Secretario del DSP.
Señalaron que, cualquier aumento que en efecto se conceda, dependerá del presupuesto de la agencia para ello, así como la adopción, modificación o enmienda a un Plan de Clasificación y Retribución del Sistema de Rango que en su día adopte el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR). El impacto fiscal sobre este evento incierto (establecer un plan de clasificación y retribución uniforme para el Negociado del Cuerpo de Bomberos) no puede ser precisado por la OPAL en este momento.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 678 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano reconoce que la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, creó el DSP con el propósito fundamental de maximizar los recursos fiscales y humanos mediante una gestión coordinada y eficiente entre los negociados adscritos. Entre estos se encuentra el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR), cuya operación debe ser coherente con los principios de eficiencia administrativa y uniformidad institucional establecidos en dicha ley.
Del análisis de las ponencias presentadas por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), se desprende que el Proyecto del Senado 678 constituye una medida legislativa válida, necesaria y compatible con el marco normativo vigente. En conjunto, las ponencias no plantean objeciones sustantivas que impidan la aprobación de la medida; por el contrario, todas reconocen que el proyecto persigue un objetivo legítimo y necesario para la modernización del sistema de retribución y clasificación del Cuerpo de Bomberos, en beneficio de su estructura organizativa y del reconocimiento justo de su personal.
El propósito principal de esta medida es autorizar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP) a establecer un plan de clasificación y retribución uniforme para el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, facultad que ya se encuentra alineada con las prerrogativas conferidas al Secretario por la Ley 20-2017. En ese sentido, la Comisión coincide con el autor del Proyecto del Senado 678 en que la Asamblea Legislativa debe enmendar la Ley 83-2023 para facultar al Secretario del DSP a reglamentar la clasificación de puestos, la asignación de escalas salariales y el plan retributivo del personal del Sistema de Rango del NCBPR. Con ello, se dotaría al Negociado de las herramientas necesarias para administrar su recurso humano conforme a las realidades operacionales y administrativas actuales. Sin embargo, para alcanzar el objetivo de esta medida es necesario derogar la Ley 287-2002, supra, cuya vigencia dificulta la implementación de la Ley 8-2023, supra.
En lo relativo a los asuntos presupuestarios, esta Comisión entiende que tanto la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) como el Departamento de Seguridad Pública deberán ser proactivos en la identificación de los fondos que pudieran ser necesarios para dar cumplimiento a la Ley 83-2023, según enmendada. No obstante, se subraya que el Proyecto del Senado 678 no genera impacto fiscal directo, ya que no conlleva la asignación de fondos públicos ni la concesión inmediata de aumentos salariales. Su aprobación tampoco modifica el contenido sustantivo de la ley, sino que provee al Secretario del DSP los instrumentos normativos necesarios para conferir estabilidad al personal del Sistema de Rango del NCBPR y fortalecer la gestión administrativa del Negociado.
Por tanto, a la luz de los planteamientos antes expuestos, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 678 es una medida legislativa viable, responsable y de alto valor institucional, que promueve una gestión pública más eficiente sin afectar las finanzas del Estado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la medida, reconociendo que la misma fortalece la capacidad administrativa del Departamento de Seguridad Pública y reafirma la política pública de apoyo y modernización de las agencias de primera respuesta, sin generar impacto fiscal adverso para el Gobierno de Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar a este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 678, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Gregorio B. Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
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