ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 678
29 de junio de 2025
Presentado por el señor Ríos Santiago
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
Para enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como "Ley Especial de Salario Base para los Bomberos", a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR); derogar la Ley 287-2002, conocida como "Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aprobación de la Ley 83-2023, conocida como "Ley Especial de Salario Base para los Bomberos" representó un paso significativo en el reconocimiento a la labor que realizan los bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR). Esta iniciativa, respaldada por las delegaciones de todos los partidos políticos en esta Asamblea Legislativa, estableció un salario base de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) y otorgó un aumento mensual de trescientos setenta y cinco dólares ($375.00), con el objetivo de proveer una compensación justa a estos servidores públicos que arriesgan sus vidas diariamente para proteger a la ciudadanía.
Sin embargo, a pesar de este avance legislativo, persisten desafíos estructurales que dificultan la implementación efectiva de la Ley 83-2023. Uno de los principales obstáculos es la vigencia de la Ley 287-2002, conocida como "Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico". Esta Ley establece un salario base significativamente inferior, fijado en mil quinientos dólares ($1,500.00), lo que contraviene el propósito y las disposiciones de la Ley 83-2023. La coexistencia de ambas leyes genera incongruencias legales que afectan negativamente al sistema retributivo y a la administración del Negociado.
Actualmente, el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico carece de reglamentación sobre clasificación y retribución para su personal del sistema de rango en el servicio de carrera que le permita administrar de forma apropiada y efectiva las disposiciones de la Ley 83-2023, antes citada. No obstante, esta encomienda no puede recaer en la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), ya que dicha oficina ha dejado claramente establecido que al personal del sistema de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos, del Negociado de la Policía de Puerto Rico y del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, no les son de aplicación las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", relativas a su plan de clasificación y de retribución. Por consiguiente, estos negociados y agencias deben regirse por sus Reglamentos Internos y por Órdenes Generales o Administrativas para manejar aspectos relacionados con clasificación y retribución.
En este contexto, resulta pertinente destacar que la Ley 20-2017, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP) con el propósito fundamental de maximizar los recursos fiscales y humanos mediante una gestión coordinada y eficiente entre los negociados adscritos. Entre estos se encuentra el Negociado del Cuerpo de Bomberos, cuya operación debe ser coherente con los principios establecidos en dicha ley.
A tales fines, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 83-2023 para facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de escalas salariales y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, proporcionando al negociado Negociado las herramientas adecuadas para administrar su personal conforme a las necesidades actuales. A su vez, la derogación simultánea de la Ley 287-2002 es indispensable para evitar conflictos normativos que obstaculicen el progreso salarial alcanzado con la Ley 83-2023.
Esta medida permitirá consolidar un sistema retributivo justo y eficiente que elimine las contradicciones legales actuales, garantice una estructura salarial competitiva y asegure una gestión administrativa transparente y equitativa.
Mediante la aprobación de esta medida, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con quienes arriesgan sus vidas diariamente en beneficio de nuestros ciudadanos, garantizando justicia salarial y una gestión administrativa eficiente acorde con los principios establecidos en las leyes vigentes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como "Ley Especial de Salario Base para los Bomberos", según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 3 - Salario Base.
Se establece que el salario base de los Bomberos adscritos al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico comenzará a partir de los dos mil quinientos (2,500) dólares mensuales.
Se faculta al Secretario del Departamento de Seguridad Pública a reglamentar la clasificación de los puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del personal del sistema de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico."
Artículo 2.- Se deroga la Ley 287-2002, conocida como "Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico".
Artículo 3.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley, que hubiera sido declarada inconstitucional.
Artículo 4.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.