GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 679
INFORME POSITIVO
22 de junio de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 679, sin enmiendas.
Alcance de la Medida
El Proyecto del Senado 679 propone crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, con el propósito de garantizar la adquisición de vivienda libre de discrimen para personas participantes de programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo los programas financiados mediante la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre, conocida como CDBG-DR.
La medida persigue atender una barrera concreta dentro del mercado de vivienda: el rechazo o trato desigual hacia compradores que utilizan vales, aportaciones o beneficios provenientes de programas federales de recuperación o mitigación post-desastre para adquirir, reparar o reconstruir su vivienda principal. A esos fines, el proyecto establece definiciones operacionales, identifica actividades prohibidas, dispone excepciones razonables, crea un trámite de querellas y sanciones administrativas, y autoriza la reglamentación necesaria por parte del Departamento de la Vivienda y el Departamento de Hacienda.
Además, el proyecto enmienda la Sección 1022.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para establecer una tasa contributiva preferencial de dos por ciento (2%) sobre las ganancias netas de capital derivadas de la venta de propiedad inmueble a personas certificadas como beneficiarias de programas federales de recuperación post-desastre, sujeto a los requisitos y limitaciones contenidos en la propia medida.
Trámite Legislativo
El Proyecto del Senado 679 fue presentado el 30 de junio de 2025 por el senador Ríos Santiago y referido a las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Vivienda y Bienestar Social. Dichas Comisiones celebraron vista pública el 11 de agosto de 2025 y recibieron memoriales explicativos de diversas entidades gubernamentales y del sector privado. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2025, las Comisiones senatoriales rindieron un Informe Positivo Conjunto recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompañó dicho informe.
El Senado de Puerto Rico aprobó la medida en votación final el 23 de octubre de 2025. El texto aprobado es el que se encuentra ante la consideración de esta Comisión, por lo que el presente informe recomienda su aprobación sin enmiendas adicionales.
Análisis De la Medida
El proyecto establece un marco legal especial para proteger a compradores participantes de programas federales de recuperación o mitigación post-desastre. La definición de “comprador participante” incluye a cualquier persona o personas elegibles para participar de dichos programas y que utilicen sus beneficios, en todo o en parte, para adquirir, reparar o reconstruir su vivienda principal. A su vez, el concepto de “fondos de recuperación” cubre programas como R3, SFM, ReSURge y cualquier otro programa federal similar que se establezca en el futuro para la recuperación y reubicación de familias afectadas por desastres naturales.
La medida tipifica como práctica discriminatoria el rechazo, restricción, alteración de términos, negativa a negociar, información falsa sobre disponibilidad o cualquier actuación que afecte adversamente una transacción de vivienda por razón de que el comprador participa de programas federales de recuperación o mitigación post-desastre. Esta prohibición alcanza a dueños, agentes, administradores, corredores, vendedores, tasadores y otras personas que intervengan en el mercado inmobiliario, según las circunstancias descritas en el proyecto.
El proyecto, sin embargo, no impone una obligación absoluta de vender ni desconoce el derecho de propiedad privada. Por el contrario, reconoce excepciones y limitaciones razonables, tales como demoras administrativas no atribuibles a actos discriminatorios, litigios o gravámenes pendientes, diferencias legítimas de valoración, dificultades de financiamiento no relacionadas con la condición del comprador participante, circunstancias apremiantes del propietario y ofertas más favorables de compradores no participantes. Esta estructura evita que la ley penalice situaciones comerciales legítimas mientras atiende de forma específica los actos de discrimen por origen de fondos.
El Artículo 6 impone al Departamento de la Vivienda la obligación de atender con premura y diligencia los procedimientos de compraventa de propiedades inmuebles en las que estén involucrados fondos de recuperación, siempre en estricto cumplimiento con las normas y guías federales aplicables. A su vez, el Artículo 7 establece un mecanismo de querellas bajo la Política de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades, disponiendo que el Departamento referirá las querellas a HUD FHEO dentro de dos (2) días laborables y que, si HUD FHEO no atiende la querella dentro de noventa (90) días o decide no intervenir, el Departamento podrá retomar jurisdicción y adjudicar conforme a su reglamento de procedimientos adjudicativos formales.
La medida también dispone multas administrativas entre mil dólares ($1,000.00) y cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación, según la gravedad del incumplimiento, permitiendo reducciones por circunstancias atenuantes cuando se tomen medidas para mitigar los efectos de la infracción. Dicho esquema sancionador resulta proporcional y ofrece un mecanismo disuasivo razonable sin convertir la medida en una carga punitiva excesiva.
Finalmente, el componente contributivo propuesto en el Artículo 9 establece una tasa preferencial de dos por ciento (2%) sobre ganancias netas de capital en ventas de propiedad inmueble a beneficiarios de programas federales de recuperación post-desastre, sujeto a condiciones específicas: que la propiedad esté ubicada en una zona declarada en estado de desastre dentro de los últimos diez (10) años; que el comprador sea certificado por el Departamento de la Vivienda como beneficiario de un programa federal de recuperación; que la propiedad se destine a rehabilitación, reconstrucción o uso comunitario; que no se trate de transacciones especulativas; y que el vendedor no haya utilizado la exención en más de una transacción durante los últimos cinco (5) años. Este incentivo busca ampliar el inventario disponible para familias beneficiarias y reducir la resistencia del mercado a transacciones financiadas con fondos federales.
Comparecencia y posición de la Departamento de la Vivienda
El Departamento de la Vivienda respaldó el propósito de la medida al reconocer que esta procura garantizar acceso equitativo y libre de discriminación a viviendas para participantes de programas de recuperación tras desastres financiados con fondos federales, incluyendo CDBG-DR y CDBG-MIT. El Departamento describió el funcionamiento de programas como R3, SFM y ReSURge, así como las alternativas de reubicación disponibles para familias afectadas por huracanes y terremotos.
Según surge del informe senatorial, el Departamento explicó que sus programas de relocalización pueden proveer asistencia de hasta $200,000 para adquisición de vivienda de reemplazo, sin limitar el precio total de compra, permitiendo a los beneficiarios combinar otras fuentes de financiamiento. Además, se proveen servicios de asesoría inmobiliaria y asistencia por medio de agentes autorizados, así como evaluaciones técnicas, legales y ambientales de las propiedades seleccionadas. La agencia informó que 1,752 de 4,346 familias habían culminado exitosamente el proceso de adquisición de vivienda bajo estos programas.
El Departamento también destacó su política de no discriminación y explicó que las querellas de discrimen deben canalizarse inicialmente ante HUD FHEO, conforme al marco federal aplicable.
Comparecencia y posición de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico expresó que la medida resulta importante para garantizar la adquisición de viviendas libre de discriminación a personas beneficiarias de programas de recuperación tras desastres financiados por fondos federales. La Asociación reconoció que, aunque se han asignado cuantiosos recursos para atender necesidades de vivienda, muchos beneficiarios enfrentan obstáculos en la búsqueda de una propiedad por el rechazo de vendedores a aceptar vales federales.
La Asociación apoyó el enfoque de combinar incentivos contributivos y regulaciones anti-discriminatorias, por entender que ello puede fortalecer la recuperación, promover resiliencia comunitaria y mitigar el éxodo poblacional en municipios afectados por desastres.
Comparecencia y posición de la Puerto Rico Association of Realtors
La Puerto Rico Association of Realtors (PRAR) apoyó los principios generales de la medida y reiteró su rechazo a toda forma de discriminación en el acceso a la vivienda. No obstante, señaló que no todas las dificultades en una transacción de compraventa deben considerarse discriminación, pues pueden existir demoras administrativas, problemas judiciales, discrepancias en tasaciones o situaciones fuera del control del corredor o del comprador.
Comparecencia y posición de AAFAF, Departamento de Hacienda y OGP
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) enfatizaron la necesidad de evaluar la medida a la luz del Plan Fiscal certificado, el principio de neutralidad fiscal y el impacto potencial de la tasa contributiva preferencial propuesta. Estas entidades identificaron que la medida no crea un gasto directo del Fondo General ni nuevos puestos financiados con recursos estatales, pero advirtieron que la tasa preferencial podría representar una reducción indirecta en recaudos contributivos y nuevas responsabilidades administrativas para el Departamento de la Vivienda y el Departamento de Hacienda.
Análisis fiscal de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La OPAL emitió el Informe 2026-187, en el cual estimó el efecto fiscal del P. del S. 679. Conforme a dicho informe, la medida propone conceder una tasa preferencial sobre ganancias de capital producto de la venta de una propiedad a un beneficiario de programas federales de recuperación tras desastres. OPAL estimó el efecto fiscal de la legislación propuesta en aproximadamente ocho millones de dólares ($8,000,000) anuales, sujeto a un alto grado de incertidumbre por la falta de información disponible con el nivel de especificidad necesario.
OPAL indicó que, al 2 de febrero de 2025, se habían desembolsado aproximadamente $3,864,061,449 en fondos CDBG-DR en Puerto Rico y que $608,405,207 correspondían al programa de asistencia directa al comprador desde julio de 2020, beneficiando a unas 15,004 familias. Ese dato sugiere un desembolso promedio por familia de $40,550, aunque OPAL aclara que dichos fondos se otorgan para financiar gastos de cierre y pago inicial de la propiedad a adquirir.
Además, OPAL utilizó datos de planillas de individuos del año contributivo 2021, provistos mediante acuerdo de colaboración con el Departamento de Hacienda, y observó que la ganancia de capital promedio asociada a la venta de propiedades de vivienda principal fue de $24,658. A partir de esos supuestos, y comparando la tasa contributiva vigente de 15% sobre ganancias de capital con la tasa preferencial propuesta de 2%, OPAL proyectó un efecto fiscal anual de $8.0 millones para los años 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030.
Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
Efecto fiscal estimado (millones $) | $8.0 | $8.0 | $8.0 | $8.0 | $8.0 |
Esta Comisión toma conocimiento del impacto fiscal estimado por OPAL. Sin embargo, entiende que dicho impacto debe evaluarse dentro del contexto de una política pública de recuperación post-desastre, aprovechamiento oportuno de fondos federales, reducción de barreras discriminatorias en el mercado de vivienda y estabilización poblacional de los municipios afectados. La tasa preferencial no opera como una exención general e indiscriminada, sino como un incentivo limitado, condicionado y vinculado a transacciones de recuperación con beneficiarios certificados.
Impacto Fiscal Municipal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes considera que el Proyecto del Senado 679 constituye una medida necesaria, razonable y cónsona con la política pública de recuperación post-desastre, vivienda digna y acceso equitativo a oportunidades de relocalización y reconstrucción. La utilización efectiva de fondos federales depende de que las familias beneficiarias puedan competir en el mercado de vivienda sin ser rechazadas por la fuente de sus fondos.
La medida establece un balance adecuado entre la protección contra prácticas discriminatorias, el respeto al derecho de propiedad, la coordinación con HUD FHEO, la potestad reglamentaria de las agencias concernidas y un incentivo contributivo dirigido a facilitar transacciones que adelantan la recuperación de Puerto Rico. Aunque OPAL estimó un impacto fiscal anual aproximado de $8 millones, esta Comisión entiende que el objetivo público que persigue la medida, unido a su alcance limitado y condicionado, justifica su aprobación.
Por lo anterior, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 679, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Omayra M. Martínez Vázquez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes
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