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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2 da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 259
10 de julio de 2025
Presentada por el señor Ríos Santiago 
Referida a 

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de contratación y subasta para el suministro de gas natural licuado (GNL) llevados a cabo por la Third-Party Procurement Office (3PPO) y Genera PR, incluyendo el manejo de propuestas de suplidores, los criterios de evaluación utilizados, la legalidad y transparencia de los procesos de adquisición, posibles limitaciones a la participación de empresas calificadas, la posible existencia de conflictos de interés, y para evaluar medidas que aseguren eficiencia, equidad y beneficio público en la política energética de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
     La seguridad energética y la estabilidad en los costos de generación son pilares esenciales para el desarrollo económico y la calidad de vida en Puerto Rico. En particular, la dependencia del combustible fósil importado, los costos elevados y las interrupciones frecuentes en el servicio eléctrico han afectado de forma directa a los ciudadanos, comerciantes e industrias locales. Esta situación se agrava durante la temporada de huracanes, cuando la fragilidad de la infraestructura energética representa una amenaza crítica para la continuidad de servicios esenciales.
     Ante este panorama, se han recibido alegaciones que cuestionan la forma en que se han manejado ciertos procesos de adquisición de combustible, particularmente en lo que respecta a la consideración de propuestas que, según sus proponentes, podrían representar beneficios significativos para el sistema energético de la Isla. Una de estas alegaciones involucra a la empresa SwissOne Oil & Gas AG, representada localmente por GasBridge Partners LLC y en colaboración con Archer Energy LLC, la cual, el 19 de junio de 2025, habría recibido una "Notice of Exigency Procurement Process" emitida por la Third-Party Procurement Office (3PPO) y Genera PR, en relación con el suministro urgente de gas natural licuado (GNL) para los complejos de generación de San Juan y Palo Seco.
     La empresa presentó una respuesta formal el 20 de junio de 2025, indicando su disponibilidad inmediata, capacidades técnicas, y una oferta de precio por MMBtu que, de acuerdo con la información preliminar, estaría por debajo del promedio de mercado. Por su parte, los proponentes sostienen que su propuesta no solo generaría ahorros significativos para el sistema energético de Puerto Rico, sino que también ofrecería una solución rápida y confiable ante emergencias en el suministro de combustible.
     No obstante, se han planteado preocupaciones sobre la ausencia de una respuesta formal por parte de las entidades encargadas del proceso, así como la falta de inclusión de la empresa en la convocatoria posterior para el proceso competitivo de subasta, anunciado para adjudicar un contrato de largo plazo. Este caso en particular, ha generado preocupación ante la posibilidad de que existan situaciones similares que no hayan recibido la atención ni el escrutinio adecuados, lo que podría evidenciar deficiencias más amplias en cuanto a transparencia, acceso equitativo y eficiencia en los procesos de contratación.
     Frente a estas preocupaciones, resulta necesario examinar si el proceso de contratación de emergencia, así como la preparación y ejecución de la convocatoria formal, se han llevado a cabo conforme a los principios de transparencia, competencia y equidad, y si todas las propuestas potencialmente beneficiosas para Puerto Rico han sido debidamente consideradas. Esta Asamblea Legislativa tiene el deber de velar por la eficiencia del gasto público y la adopción de políticas energéticas justas y sostenibles; por ello, resulta indispensable una investigación exhaustiva que permita esclarecer los hechos, identificar posibles fallos en el proceso de contratación y proponer las medidas correctivas o legislativas que garanticen decisiones alineadas con el bienestar del pueblo.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de contratación y subasta para el suministro de gas natural licuado (GNL) llevados a cabo por la Third-Party Procurement Office (3PPO) y Genera PR, incluyendo el manejo de propuestas de suplidores, los criterios de evaluación utilizados, la legalidad y transparencia de los procesos de adquisición, posibles limitaciones a la participación de empresas calificadas, la posible existencia de conflictos de interés, y para evaluar medidas que aseguren eficiencia, equidad y beneficio público en la política energética de Puerto Rico.
Sección 2.- La investigación deberá incluir, pero no limitarse a:
El análisis de propuestas de suministro de gas natural licuado (GNL) recibidas en el marco de procesos recientes, incluyendo sus términos, disponibilidad, condiciones económicas y beneficios potenciales para el sistema energético de Puerto Rico.
La evaluación del proceso de "Notice of Exigency Procurement Process" llevado a cabo por la Third-Party Procurement Office (3PPO) y Genera PR, incluyendo sus fundamentos, procedimientos y cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La evaluación del proceso de subasta formal para contratos a corto y largo plazo, incluyendo las bases del proceso, los criterios de selección, el cronograma establecido, las empresas participantes, y cualquier elemento que pudiera haber limitado la participación efectiva de suplidores cualificados.
La revisión de las gestiones realizadas con relación a las propuestas recibidas, incluyendo si se ofreció seguimiento, respuesta formal o integración en procesos subsiguientes, así como los fundamentos para dichas decisiones.
La comparación de costos y condiciones entre las distintas propuestas evaluadas y los contratos adjudicados o vigentes, con el objetivo de determinar la razonabilidad económica y operacional de las decisiones tomadas.
La identificación de posibles conflictos de interés, deficiencias administrativas o irregularidades que pudieran haber afectado la integridad del proceso de adquisición de combustible, particularmente en lo relacionado con las plantas generadoras de San Juan y Palo Seco.
Sección 3.- Para cumplir con el mandato de esta Resolución, la Comisión estará autorizada a celebrar vistas públicas o ejecutivas; solicitar la comparecencia de funcionarios o representantes de la Third-Party Procurement Office (3PPO), Genera PR, LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y cualquier otra entidad relevante; así como requerir documentos, contratos, comunicaciones, criterios de evaluación y propuestas sometidas. La Comisión podrá, además, solicitar informes periciales técnicos, legales o financieros con el fin de validar los beneficios potenciales de la propuesta presentada y evaluar la transparencia y eficacia del proceso de contratación.
Sección 4.- La Comisión deberá presentar un informe final al Senado de Puerto Rico dentro de un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta medida, el cual deberá incluir hallazgos, conclusiones y recomendaciones específicas dirigidas a garantizar procesos de contratación transparentes, competitivos y en beneficio del interés público.
Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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