GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 77
9 de julio de 2025
Presentado por la señora Barlucea Rodríguez (Por Petición)
Referida a la Comisión de
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Gobierno de Puerto Rico a ejecutar, de manera prioritaria, las obras de repavimentación de la carretera PR – 144, en el tramo que discurre por el barrio Coabey del municipio de Jayuya.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La carretera PR-144 es una vía esencial para la conectividad y el desarrollo económico del municipio de Jayuya. Específicamente, el tramo que atraviesa el barrio Coabey constituye una parte de tránsito fundamental para cientos de familias, así como para acceso a servicios educativos, médicos, comerciales y de emergencia.
Actualmente, en este barrio se llevan a cabo trabajos de instalación del sistema de alcantarillado sanitario, un proyecto a cargo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la cual contrató a la empresa Costa Mar Group, LLC. Este contrato no contempla los trabajos de repavimentación, una vez finalizado el proyecto. Esta obra, que ha estado en ejecución durante aproximadamente año y medio, ha tenido un impacto significativo sobre la carretera PR – 144, afectando directamente la superficie y condiciones de tránsito.
La propia Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ha informado que el proyecto de alcantarillado culminará el 10 de septiembre de 2025. Una vez finalizado los trabajos, le corresponde al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación realizar la repavimentación de la carretera estatal PR – 144, responsabilidad que ha sido reconocida por la agencia en distintas comunicaciones y reuniones sostenidas con líderes comunitarios y esta Asamblea Legislativa.
El deterioro causado por los trabajos de alcantarillado en la Carretera PR – 144 dificultan el tránsito vehicular, afectando la calidad de vida d ellos residentes y aumenta el riesgo de accidentes. Este detrimento, combinado con el prolongado tiempo de ejecución de la obra sanitaria, exige una acción inmediata y prioritaria por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), para garantizar la seguridad vial y la adecuada rehabilitación de esta importante vía estatal.
Ante esta situación, resulta imperioso que la Asamblea Legislativa, en cumplimiento con su función de fiscalización y atención a las necesidades de las comunidades, ordene de forma expresa la acción inmediata del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación, respecto a la repavimentación de la PR- 144.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Gobierno de Puerto Rico a ejecutar, de manera prioritaria, las obras de repavimentación de la carretera PR – 144, en el tramo que discurre por el barrio Coabey del municipio de Jayuya.
Sección 2.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Gobierno de Puerto Rico a presentar a la Asamblea Legislativa un informe sobre las condiciones, los planes a seguir y el término en que culminarán los trabajos de repavimentación de la Carreta PR – 144 en el Municipio de Jayuya en un término de diez (10) días luego de aprobada esta Resolución Conjunta. El informe deberá presentarse ante las Secretarías de ambas Cámaras Legislativas.
Sección 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Gobierno de Puerto Rico, tendrán hasta el 30 de noviembre de 2025, para culminar los trabajos ordenados en esta Resolución Conjunta.
Sección 4.- Al concluir los trabajos, se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Gobierno de Puerto Rico en un término de diez (10) días presentar a la Asamblea Legislativa un informe final del trabajo realizado. El informe deberá presentarse ante las Secretarías de ambas Cámaras Legislativas.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.