GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 338
20 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Torres Cruz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a los procesos de contratación, fiscalización, auditoria y de cumplimiento utilizados por la Administración de Seguros de Salud relacionados con las operaciones fiscales y de administración del Plan de Salud Gubernamental, de conformidad con los hallazgos encontrados en el Informe OC 25-76 por la Oficina de la Contralor de Puerto Rico; así como analizar los planes correctivos a implementarse por la Administración de Seguros de Salud para atender las recomendaciones hechas en dicho Informe. En específico, sobre las acciones correspondientes de recobro por el Gobierno de más de $37 millones de dólares que fueron pagados mediante incumplimiento con leyes y reglamentos estatales y federales vigentes, según se determinó en dicho informe e identificar las enmiendas a leyes, reglamentaciones u órdenes vigentes, recursos humanos y fiscales adicionales, si algunos, que sean necesarios a los fines de evitar que situaciones similares continúen ocurriendo en perjuicio de los beneficiarios del Plan de Salud Gubernamental y de los proveedores de servicios que prestan los mismos, y el fijar, si alguna, las responsabilidades correspondientes a los funcionarios señalados, entre otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, (en adelante la Ley Núm. 72) creó la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (en adelante la ASES) con el propósito de implantar, administrar y negociar, mediante contratos con aseguradores y/u organizaciones de servicios de salud, un sistema de seguros de salud que eventualmente le brinde a todos los residentes de Puerto Rico acceso a cuidado médico hospitalarios de calidad.
En el Artículo VI, titulado “Plan de Seguros de Salud” en su Sección 8
se establece que la prestación de servicios dentro del Plan de Salud Gubernamental se hará siguiendo el sistema de regionalización establecido por la Administración, en coordinación con el Departamento, estableciendo progresivamente una red de proveedores participantes en toda la Isla y asegurando así el servicio más cercano al paciente. Para lograr esto, las aseguradoras deben obtener los servicios de proveedores que participen mediante la contratación de servicios de salud para ser brindado a los pacientes dentro de la red de proveedores establecida. Por lo cual, la Administración de Seguros de Salud, como ente fiscalizador y parte indispensable en el manejo del Plan de Salud Gubernamental; es el ente que implementa la política pública sobre este asunto dentro del seguro de salud del Gobierno de Puerto Rico en las áreas o regiones que las aseguradoras manejan el mismo.
Para efectos de establecer la importancia de la investigación que busca promover esta medida, citamos un resumen de los hallazgos publicados en el Informe OC-2576 el cual aparece en la página electrónica de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; en donde se indica lo siguiente:
“La Oficina del Contralor de Puerto Rico emitió una opinión adversa de las operaciones fiscales de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Las pruebas efectuadas y la evidencia revelaron que las operaciones relacionadas con la contratación de servicios profesionales y consultivos no se realizaron en todos los aspectos significativos, de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.
El Informe revela que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, pagó más de $34 millones por contratos de servicios profesionales y consultivos nulos. Del examen de una muestra de los 319 contratos y 314 enmiendas otorgados por $10,362 millones entre el 2016 al 2020, se detectó que el 16% de las enmiendas se otorgaron de forma retroactiva, el 10% de las enmiendas se otorgaron a contratos vencidos, y el 5% de los contratos se formalizó sin la aprobación de la Junta de Directores. Además, no se llevo a cabo un proceso abierto, competitivo y público de contratación.
Por ejemplo, en contravención de la ley y de la reglamentación aplicable, la ASES permitió continuar prestando servicios a contratista de firma de consultores, a una firma de relaciones públicas y a una compañía de servicios actuariales, aun cuando habían llegado al límite máximo establecido por contrato. Al respecto, la ASES otorgó enmiendas con vigencia retroactiva para pagar dichos servicios.
Esta situación se atribuye a que la ASES sustentaba su acción con una opinión legal errónea. Esta opinión establecía que se podían pagar los servicios con enmiendas retroactivas, antes de la aprobación de fondos adicionales por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para entonces enmendar contratos.
Además, del 31 de julio y 1 de agosto de 2018, la ASES otorgó enmiendas nulas a contratos vencidos por más de $34.3 millones para servicios de relaciones públicas y de un manejador de beneficios de farmacia. La extensión de un contrato vencido es nulo y no se puede calificar como enmienda.
La auditoría de tres hallazgos señala que la ASES pagó $2.9 millones en servicios subcontratados sin autorización y sin tener certeza de que los subcontratistas estaban capacitados para prestar el servicio. Además, la ASES pagó $3,213 a contratista por servicios sin contrato y $1,751 en exceso de lo contratado. Estas deficiencias se atribuyen a que la reglamentación de la ASES no precisa ni contiene disposiciones sobre cómo los empleados deben preintervenir las facturas.
Los auditores hallaron que la ASES permitió que una compañía facturara $8,970 por servicios de dos asesores fuera de contrato. Las facturas reclamadas fuera de contrato vigente no se procesaron. Sin embargo, el contratista actuó contrario a la ley y al contrato, y distribuyó la totalidad de las horas en nuevo informe de labor cuando el contrato entró en vigencia.
Al respecto de este hallazgo, se recomienda al presidente de la Junta de Directores que requiera una investigación sobre el cumplimiento del personal de finanzas y administración con sus funciones, y aplicar los reglamentos en caso de detectar faltas.
El Informe también revela múltiples deficiencias como el autorizar trabajos ya realizados que generaron pagos retroactivos prohibidos por las normas de contratación gubernamental. La ASES tampoco contaba con reglamentación para administrar los servicios de publicidad y no realizó evaluaciones de riesgo del 2018 al 2022 para identificar eventos potenciales y gestionar sus riesgos.
La auditoría comenta que la ASES pagó honorarios de hasta $2.1 millón por tareas similares a los deberes y funciones de puestos incluidos en los planes de clasificación y retribución. De haber, pagado a base de nómina, el ahorro potencial de la ASES hubiese sido de $1.4 millones.” (Énfasis Suplido).[1]
Como puede observarse de dicho resumen, es preocupante los hallazgos encontrados, porque la ASES manejó dentro del periodo auditado un presupuesto de aproximadamente 19 billones de dólares y realizó desembolsos por 18 billones de dólares dentro del periodo auditado para el manejo de las condiciones de salud de aproximadamente 1.2 millones de asegurados dentro del Plan de Salud Gubernamental. Otro aspecto que debe analizarse es el siguiente: Este Informe de Auditoría al examinar una muestra de los 319 contratos y 314 enmiendas otorgados por $10,362 millones entre el 2016 al 2020, detectaron que el 16% de las enmiendas se otorgaron de forma retroactiva, el 10% de las enmiendas se otorgaron a contratos vencidos, y el 5% de los contratos se formalizó sin la aprobación de la Junta de Directores y sin un proceso abierto, competitivo y público de contratación. Eso lo que aparenta indicar es que prácticamente una quinta parte de los contratos de la muestra auditada de los contratos tenían visos de incumplimiento legales que afectan al final su validez legal en los otorgamientos de estos (entiéndase problemas de nulidad y de eficacia jurídica de los mismos). Por consiguiente, este tipo de problema puede ser mayor, al no conocer si existen contratos otorgados que no se encontraban dentro de la muestra auditada y que tengan problemas similares a los encontrados en esta auditoría.
Por lo cual, esta Cámara de Representantes entiende necesario realizar una investigación abarcadora en torno a los procesos de contratación, fiscalización, auditoria y de cumplimiento utilizados por la Administración de Seguros de Salud relacionados con las operaciones fiscales y de administración del Plan de Salud Gubernamental, de conformidad con los hallazgos encontrados en el Informe OC 25-76 por la Oficina de la Contralor de Puerto Rico. Esto, conforme al alto interés público de esta situación y las consecuencias sobre la vital prestación de servicios médicos de excelencia a sobre 1.2 millones de participantes del Plan de Salud del Gobierno.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a los procesos de contratación, fiscalización, auditoria y de cumplimiento utilizados por la Administración de Seguros de Salud relacionados con las operaciones fiscales y de administración del Plan de Salud Gubernamental, de conformidad con los hallazgos encontrados en el Informe OC 25-76 por la Oficina de la Contralor de Puerto Rico; así como analizar los planes correctivos a implementarse por la Administración de Seguros de Salud para atender las recomendaciones hechas en dicho Informe. En específico, sobre las acciones correspondientes de recobro por el Gobierno de más de $37 millones de dólares que fueron pagados mediante incumplimiento con leyes y reglamentos estatales y federales vigentes, según se determinó en dicho informe e identificar las enmiendas a leyes, reglamentaciones u órdenes vigentes, recursos humanos y fiscales adicionales, si algunos, que sean necesarios a los fines de evitar que situaciones similares continúen ocurriendo en perjuicio de los beneficiarios del Plan de Salud Gubernamental y de los proveedores de servicios que prestan los mismos, y el fijar, si alguna, las responsabilidades correspondientes a los funcionarios señalados entre otros fines relacionados.
Sección 2.-La Comisión rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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