GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesion
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 642
INFORME POSITIVO
20 de octubre del 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P del S 642, recomienda a este alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 293 del 20 de mayo del 1945, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Contabilidad Publica de 1945”, a los efectos de establecer los requisitos de educación y experiencia profesional en los sectores de la contabilidad pública, privada o académica para la solicitud de licencia de Contador Público Autorizado en reciprocidad a la Ley Modelo de Contabilidad Publica adoptada y endosada por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados y la Asociación Nacional de Juntas Estatales de Contabilidad y las Juntas de Contabilidad de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCION
La Ley Núm. 293 del 20 de mayo del 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad Publica de 1945”, ha sido modificada en múltiples ocasiones con el fin de armonizarla con la ley modelo de Contabilidad Publica adoptada y endosada por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA) y la Asociación Nacional de Juntas Estatales de Contabilidad (NASBA). Dicha ley modelo ha sido instrumental para permitir que las juntas estatales de contabilidad reconozcan las licencias de Contadores Públicos Autorizados emitidas por otras jurisdicciones, bajo el principio de reciprocidad. Uno de los pilares fundamentales de esta ley modelo, adoptada por la gran mayoría de las juntas estatales de los Estados Unidos de América es la exigencia de experiencia profesional previa, a todo candidato que aspire a obtener el certificado y, posteriormente, la licencia para ejercer la contabilidad pública.
La profesión de la contabilidad pública atraviesa un proceso de transformación debido a cambios tecnológicos, regulatorios y sociales que redefinen la forma en que los Contadores Públicos Autorizados ofrecen sus servicios. Este pasado mes de mayo, la AICPA y la NASBA aprobaron importantes enmiendas al Uniform Accounting Act. Dichas enmiendas fueron desarrolladas en consulta con lideres académicos, expertos regulatorios y representantes del sector privado, establecen un nuevo marco que flexibiliza los caminos hacia la obtención de la licencia de Contador Público Autorizado, sin comprometer el rigor ni la calidad profesional.
ANALISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en su cumplimiento de su responsa en el estudio y evaluación del proyecto, le solicito memorial explicativo al Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico. Habiéndose recibido en la Comisión los comentarios solicitados, expresamos su posición sobre los propósitos de esta medida. Los mismos se exponen a continuación.
Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico
Puerto Rico, jurisdicción que históricamente adopta las disposiciones del Uniform Accountancy Act para regular el ejercicio de la contabilidad pública, tiene la responsabilidad de actualizar su legislación conforme a esta nueva etapa de desarrollo profesional.
Dicha ley, con el objetivo de modernizar y diversificar los requisitos para obtener la licencia de Contador Público Autorizado, establece tres (3) vías alternas que permiten a los candidatos cumplir con los criterios de educación y experiencia profesional. La primera alternativa responde al modelo tradicional que requiere la culminación de, al menos, ciento cincuenta (150) horas crédito de educación universitaria, que incluya una concentración en contabilidad, la aprobación del examen uniforme de Contador Público Autorizado, y el cumplimiento de la experiencia profesional requerida por la jurisdicción. La segunda alternativa permite a los aspirantes a CPA obtener un grado de bachillerato con un mínimo de ciento veinte (120) horas crédito, completar treinta (30) horas crédito adicionales en educación superior, aprobar el examen uniforme de Contador Público Autorizado, y adquirir al menos un año de experiencia profesional supervisada. La tercera alternativa permite a los candidatos obtener un título de bachillerato con concentración en contabilidad, completar dos años de experiencia profesional supervisada, y aprobar el examen uniforme de Contador Público Autorizado, sin necesidad de cumplir con el requisito de ciento cincuenta (150) horas crédito.
Estas vías alternas promueven un modelo de movilidad basado en el individuo, que permite que un Contador Público con licencia vigente en otra jurisdicción, pueda ejercer en Puerto Rico sin necesidad de obtener licencias adicionales, siempre y cuando cumpla con los principios de equivalencia establecidos en el Uniform Accountancy Act. Lenguaje de protección tipo “safe harbor” es incorporado en el acta, para garantizar que los profesionales actualmente licenciados no se vean afectados por la implantar estos cambios.
La no adopción de estas enmiendas colocaría en desventaja competitiva tanto a nuestros profesionales como a nuestros estudiantes, limitaría su capacidad de movilidad laboral y afectaría la equivalencia de nuestra licencia en otras jurisdicciones como Florida, Texas, Nueva York, California, Carolina del Norte y el estado de Washington, estados que ya han promulgado la legislación alineada con estas tres vías alternas, que reflejan un respaldo nacional claro a este nuevo enfoque.
Luego de examinar las disposiciones de este proyecto, recomendamos que se continue con su trámite legislativo, en consideración a que el mismo promueve los esfuerzos de modernizar la profesión de los contadores públicos autorizados.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Articulo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales certifica que el P del S 642 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSION
La Comisión de Trabajo y Relaciones de Trabajo, reconociendo la importancia del P del S 642, entiende que esta medida no solo es justa, sino que también necesaria para abordar y modernizar las realidades económicas y profesionales que en la actualidad enfrentan los aspirantes a contadores públicos autorizados y todos los que actualmente ejercen dicha profesión en Puerto Rico y toda la nación de los Estados Unidos de América.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P del S 642 recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Luis Daniel Colon La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Recursos Laborales
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