ps0643-25 (A-071).doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO 
P. del S. 643 
22 de mayo de 2025
Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, la señora Jiménez Santoni, los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez, la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López, las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto, el señor Reyes Berríos, la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino, y el señor Toledo López

Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

LEY

Para enmendar el Artículo 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La falta de uniformidad en los procesos de compras, como resultado de la coexistencia de sobre 188 reglamentos que regían los procedimientos de compras en las diversas entidades gubernamentales fue la principal razón para la aprobación de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico". A casi seis (6) años, desde su entrada en vigor, es el momento idóneo para reflexionar en las áreas en que la Ley Núm. 73, supra, debe mejorar.  
Uno de los espacios para mejorar en la Ley de la Administración de Servicios Generales ha sido la composición de su Junta de Subastas. Desde vigencia de la Ley, la Junta de Subastas nunca ha estado constituida en su totalidad. Esto debido a que ha sido cuesta arriba que las entidades con la responsabilidad de recomendar miembros para la evaluación del (la) Gobernador(a) hagan sus recomendaciones según establecido en la Ley. Tal es el caso que las posiciones que se supone sean recomendadas por el Contralor de Puerto Rico y por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados nunca han sido ocupados en los casi seis años de la existencia de Ley.   Este poder de nombramiento compartido por el/la Gobernador(a) con otras entidades públicas, o incluso privadas creadas por Ley, además de ser de cuestionable constitucionalidad, ha provocado atrasos innecesarios e inconvenientes, que afectan el servicio que la Administración de Servicios Generales da a nuestro Pueblo. 
Por todo lo anterior, y en aras de garantizar que los procesos de compra gubernamentales se lleven de manera transparente y para fortalecer a la Junta de Subastas es necesario enmendar su composición. A partir de esta enmienda, las designaciones que haga el(la) Gobernador(a), dentro de su facultad constitucional de nombramiento, será sólo de su potestad, contando siempre con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico bajo los parámetros establecidos por la Constitución de Puerto Rico y la Ley Núm. 73, según enmendada.   
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 48 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 48. - Composición de la Junta de Subastas. 
 La Junta de Subastas estará compuesta por: un (1) Presidente y cuatro (4) miembros asociados. [Los miembros que formarán la Junta de Subastas serán recomendados por los siguientes: un (1) miembro recomendado por el Administrador de la Administración de Servicios Generales; un (1) miembro recomendado por la Oficina del Contralor; un (1) miembro recomendado por la Oficina del Inspector General de Puerto Rico; un (1) miembro recomendado por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico; y, un (1) miembro recomendado por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF).] El Gobernador designará a todos los miembros de la Junta y escogerá, de entre sus miembros, la persona que habrá de presidir la misma. Para la confirmación de los miembros de esta Junta de Subastas será necesario el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
…
…
…
…
…
…
…"
Sección 2. -Vigencia.
	Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.