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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 643

INFORME POSITIVO

12 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 643, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 643 tiene como objetivo enmendar el Artículo 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas.[1]

INTRODUCCIÓN

Desde la aprobación de la Ley Núm. 73-2019, uno de sus pilares ha sido centralizar y uniformar los procesos de compra del Gobierno de Puerto Rico. Una administración pública eficaz requiere de organismos funcionales y debidamente constituidos para cumplir con sus responsabilidades. En ese contexto, la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales, creada por dicha ley, ha enfrentado dificultades estructurales que han impedido su integración completa desde la entrada en vigor del estatuto.

Estas dificultades se deben, en gran medida, a la dependencia de un modelo de nombramientos compartidos entre el Ejecutivo y entidades externas. Aunque dicho modelo fue concebido para fomentar participación multisectorial, en la práctica ha resultado ineficiente, ya que las recomendaciones necesarias para completar la Junta no siempre se realizan a tiempo, generando vacantes prolongadas y afectando la continuidad de los procesos administrativos.

El P. del S. 643 propone una solución práctica y constitucionalmente válida. Devolver al Gobernador o la Gobernadora la facultad plena de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas, sujeta al consejo y consentimiento del Senado. Esta medida permitiría agilizar su constitución, mejorar la gestión gubernamental en materia de compras y fortalecer el servicio público.[2]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 643, solicitó comentarios a las siguientes entidades: Administración de Servicios Generales (ASG), Junta de Subastas de la ASG. Contando con los memoriales explicativos de ambas, se presenta este informe.

Administración de Servicios Generales (ASG)

En su memorial explicativo sobre el P. del S. 643, la ASG manifestó que: “[e]l proceso de recomendaciones para nombrar los cargos requerida por la Ley Núm. 73, supra, ha causado dificultades en la selección de los miembros de la Junta de Subastas de la ASG, provocando, incluso, que algunas de estas posiciones nunca hayan sido ocupadas en los seis (6) años de vigencia de la Ley”[3]. En ese sentido expresó que:

[l]a ASG reconoce el fin loable del P. del S. 643 y favorece su aprobación a fin de fortalecer la referida Junta de Subastas y lograr la composición total de ésta por primera vez desde la aprobación de la Ley. Coincidimos con la Honorable Asamblea Legislativa en que la enmienda propuesta al Artículo 48 de la Ley Núm. 73-219, supra, nos servirá para continuar optimizando los procesos de adquisición y adjudicación de bienes, obras y servicios no profesionales en el Gobierno de Puerto Rico, garantizando a su vez la transparencia de éstos.[4]

En fin, la ASG favorece la aprobación del P. del S. 643.

Junta de Subastas de la ASG

En su memorial explicativo sobre el P. del S. 643, la Junta de Subastas de la ASG expresó que: “[t]ras examinar el proyecto según presentado, entendemos que el mismo cumple con la necesidad de asegurar que la Junta de Subastas de la ASG mantenga en todo momento una composición completa que le permita desplegar al máximo sus capacidades. En ese sentido, no expresamos reparo con la propuesta, en tanto altera el método de nombramiento de los miembros de la Junta de Subasta. Ahora bien, estimamos prudente, con el fin de asistir a esta Honorable Comisión en sus deberes, el proveer ciertas recomendaciones adicionales.”[5]

En relación al P. del S. 643, continuo expresando que:

Si bien el proyecto provee para modificar el método de nombramiento, entendemos que deben hacerse las salvedades necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de la Junta de Subastas, la consolidación del conocimiento adquirido durante los pasados años y la confianza en sus determinaciones. Por estos motivos, aunque podría concluirse que la enmienda tiene efectos prospectivos, entendemos que es recomendable dejar establecido en el texto que la enmienda tiene un efecto prospectivo y aplicaría a las vacantes que existen al presente y las que pudieran surgir en el futuro. Ello debería incluir, además, la determinación sobre quien preside este cuerpo colegiado.[6]

En conclusión, la Junta de Subastas apoya la aprobación del P. del S. 643.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Comisión, al evaluar esta medida, encontró que la Junta de Subastas no ha podido operar de forma adecuada desde la aprobación de la Ley Núm. 73-2019. Las vacantes no ocupadas han limitado su funcionamiento, y esto ha tenido un efecto negativo en los procesos de compra del Gobierno.

El sistema de nombramientos compartidos entre el Ejecutivo y entidades externas ha demostrado ser poco práctico. Incluso cuando las intenciones originales eran buenas, la experiencia ha demostrado que esta estructura no ha dado resultados.

La Comisión entiende que permitir que el Gobernador o la Gobernadora haga los nombramientos, como sucede con muchas otras juntas y cuerpos, es una solución razonable, práctica y conforme a nuestro ordenamiento constitucional. Además, mantener el requisito de consejo y consentimiento del Senado asegura el balance de poderes y el proceso de escrutinio público.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 643, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La aprobación del P. del S. 643 representa un paso importante para mejorar el funcionamiento interno del gobierno. Una Junta de Subastas completa y operante permite que los procesos de adquisición se lleven a cabo de manera eficiente y transparente.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 643, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 643

  2. Véase, P. del S. 643

  3. Véase, Memorial Explicativo de la ASG sobre el P. del S. 643 del 2 de junio de 2025, pág. 2

  4. Véase, Memorial Explicativo de la ASG sobre el P. del S. 643 del 2 de junio de 2025, pág. 2

  5. Véase, Memorial Explicativo de la Junta de Subastas sobre el P. del S. 643 del 4 de junio de 2025, pág. 3

  6. Id.

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