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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 644

INFORME NEGATIVO

23 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del S. 644, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 644 propone enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; y renumerar el inciso (k) como inciso (l) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN 

 

La Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” (Ley 95-1963), creó un sistema centralizado de beneficios de salud para los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico, bajo la coordinación de la Administración de Seguros de Salud (ASES). Esta estructura centralizada dio paso a negociar pólizas colectivas con aseguradoras privadas, logrando condiciones más favorables y menos costosas tanto para el Gobierno de Puerto Rico como para los empleados públicos. Sin embargo, con el paso del tiempo, distintas entidades públicas ya han sido autorizadas a negociar sus propios planes médicos fuera del sistema centralizado de ASES. Entre esas entidades figuran la Rama Judicial, la Rama Legislativa, varios municipios, el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) y ciertas corporaciones públicas, quienes han podido obtener coberturas más adaptadas a las necesidades particulares de sus empleados sin perjudicar las funciones de ASES. 

Actualmente, el Departamento de la Vivienda (DV) y sus agencias adscritas aún permanecen bajo el sistema centralizado de la ASES, esto limita su capacidad de buscar alternativas más competitivas o personalizadas. Por tanto, esta medida legislativa propone conceder al DV la misma flexibilidad que ya disfrutan otras entidades, permitiéndole negociar directamente con proveedores del sector privado. Esta autonomía abriría paso a la contratación de pólizas con mejores beneficios y costos más bajos, a la vez que fortalecería la retención de empleados, mejoraría su bienestar y fomentaría un uso más eficiente de los recursos públicos. Es importante recalcar que la función de ASES se mantiene intacta para las agencias que sigan bajo su estructura. La propuesta responde a una visión de eficiencia, equidad y responsabilidad fiscal que apunta a una gestión pública más ágil y centrada en las verdaderas necesidades de los trabajadores gubernamentales. 

 

Análisis de la Medida 

 

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico hace constar que el Proyecto de la Cámara 697, medida equivalente a la evaluada en este Informe, fue aprobada por la Cámara de Representantes y su Texto de Aprobación Final fue debidamente evaluado por esta Comisión.

Tomando en cuenta que esta Comisión ya trabajó, analizó y rindió un Informe Positivo sobre el contenido del Proyecto de la Cámara 697, se entiende que dicha medida es el instrumento legislativo idóneo para viabilizar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la flexibilización de la contratación de seguros de salud por parte de entidades gubernamentales específicas.

Por tal razón, y con el propósito de evitar duplicidad en el trámite legislativo, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico concluye que no procede continuar con la evaluación de esta medida.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. del S. 644 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Conforme a lo antes expuesto, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 644.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 644.

Respetuosamente sometido,

SEN. ÁNGEL A. TOLEDO LÓPEZ

Presidente

Comisión de Gobierno del

Senado de Puerto Rico

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