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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    1ra.   Sesión 
         Legislativa									     Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 644
SEGUNDO INFORME POSITIVO

24 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del S. 644, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 644, tiene como objetivo enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; añadir un nuevo inciso (k) y designar el actual inciso (k) como inciso (l) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda", a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" (Ley 95-1963), creó un sistema centralizado de beneficios de salud para los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico, bajo la coordinación de la Administración de Seguros de Salud (ASES). Esta estructura centralizada dio paso a negociar pólizas colectivas con aseguradoras privadas, logrando condiciones más favorables y menos costosas tanto para el Gobierno de Puerto Rico como para los empleados públicos. Sin embargo, con el paso del tiempo, distintas entidades públicas ya han sido autorizadas a negociar sus propios planes médicos fuera del sistema centralizado de la ASES. Entre esas entidades figuran la Rama Judicial, la Rama Legislativa, varios municipios, el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) y ciertas corporaciones públicas, quienes han podido obtener coberturas más adaptadas a las necesidades particulares de sus empleados sin perjudicar las funciones de ASES.

Actualmente, el Departamento de la Vivienda (DV) y la Administración de Vivienda Pública aún permanecen bajo el sistema centralizado de la ASES, limitando así su capacidad de buscar alternativas más competitivas o personalizadas. Por tanto, esta medida legislativa propone conceder al DV la misma flexibilidad que ya disfrutan otras entidades, permitiéndole negociar directamente con proveedores del sector privado. A tales fines, es la intención específica de estas enmiendas que se incluya al DV y la Administración de Vivienda Pública entre las entidades exentas del esquema centralizado de contratación de servicios de salud, concediéndole la autonomía para contratar directamente estos servicios para sus empleados que no pertenezcan a una unidad apropiada. 

Esta autonomía abriría paso a la contratación de pólizas con mejores beneficios y costos más bajos, a la vez que fortalecería la retención de empleados, mejoraría su bienestar y fomentaría un uso más eficiente de los recursos públicos. Es importante recalcar que la función de la ASES se mantiene intacta para las agencias que sigan bajo su estructura. La propuesta responde a una visión de eficiencia, equidad y responsabilidad fiscal que apunta a una gestión pública más ágil y centrada en las verdaderas necesidades de los trabajadores gubernamentales.

Análisis de la Medida

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico solicitó comentarios sobre esta medida a las siguientes agencias: el Departamento de la Vivienda (DV), el Departamento de Hacienda (DH), la Administración de Seguros de Salud (ASES) y a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL). 

Al momento de la redacción de este Informe, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su deber ministerial, tomó en consideración los memoriales explicativos presentados por la ASES, por el DV y por el DH. Veamos. 

ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD

La ASES presentó su memorial explicativo en relación con el P. del S. 644 a través de la Sra. Lymari Colón Rodríguez, su Directora Ejecutiva Interina. En esencia, ésta expresó que la ASES no se vería afectada por la aprobación de la medida. Señaló que la ASES favorece y apoya la inclusión del Departamento de la Vivienda para extender los beneficios de la Ley 95 a sus empleados. 

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA

El DV presentó su memorial explicativo en relación con el P. del S. 644 a través de su Secretaria, la Hon. Ciary Y. Pérez Peña. Esta puntualizó que, entre los beneficios que se les brinda a los empleados del DV, se encuentra la aportación de seiscientos dólares ($600) al plan de cuidado de salud. Al tratarse de una cuantía sustancial, éste es uno de los beneficios más valorados por los empleados. Explicó que de ahí es que surge el interés apremiante del DV en obtener la flexibilidad para contratar directamente los planes de servicios de salud de sus empleados. 

Actualmente, el DV no figura entre las excepciones de las dependencias que pueden negociar directamente los planes médico-hospitalarios de sus empleados. Lo anterior implica que sus empleados solo pueden recibir las cubiertas de salud negociadas centralmente por la ASES. Esta situación limita las opciones disponibles. El DV tiene interés en ampliar las opciones de plan médico para sus empelados y así obtener condiciones más favorables que las que actualmente ofrece el plan unificado del Gobierno central. 

El DV expresó que la medida propuesta tendrá un impacto positivo tanto en el DV como para sus cerca de 730 empleados, incluidos los de la Administración de Vivienda Pública, redundando además en beneficios administrativos y fiscales. Específicamente, al negociar de forma independiente, el DV podrá diseñar y seleccionar planes médicos adaptados a las necesidades particulares de sus empleados. Además, el DV tendría la oportunidad de obtener términos más favorables en los contratos de planes médicos. Además, al tener autonomía para contratar, el DV podría negociar primas de acuerdo con su propio perfil de riesgo y uso de servicios de salud, potencialmente obteniendo ahorros en costos. Asimismo, el DV señaló que el ofrecer un plan médico competitivo y ajustado a las necesidades de los empleados, mientras se mantiene la sustancial aportación patronal, tendrá un efecto positivo en la moral, motivación y retención del personal del DV. 

El 10 de junio de 2025, el Departamento de la Vivienda certificó que anualmente y de forma recurrente dentro del presupuesto asigna fondos para el pago del beneficio de Seguro de Hospital. Atención Médico a Empleados. Para el año fiscal en curso (2025) el Departamento de la Vivienda cuenta con la cantidad de $4,613,000 entre las partidas de Resolución Conjunta del Fondo General, Fondos Federales y de Special Revenue Funds. De igual forma, para el año fiscal 2026 tiene contemplado dentro del presupuesto la cantidad de $4,982,000 para el pago del beneficio de Seguro de Hospital; Atención Médico a Empleados. 

De otra parte, la Administración de Vivienda Pública certificó en esa misma fecha que, anualmente y de forma recurrente en el presupuesto asigna fondos para el pago del beneficio de Seguro de Hospital, Atención Médico a Empleados. Para el año fiscal en curso (2025), la Administración de Vivienda Pública cuenta con la cantidad de $3,758,000 entre las partidas de Resolución Conjunta y Asignaciones Especiales del Fondo General y Fondos Federales. 

De igual forma, para el año fiscal 2026 tiene contemplado dentro del presupuesto propuesto, la cantidad de $4,605,000 para el pago del beneficio de Seguro de Hospital; Atención Médica a Empleados. 

En fin, el DV recomienda la aprobación del P. del S. 644 ya que entiende que la medida es acertada y necesaria para equiparar al DV con otras entidades gubernamentales exentas del esquema de ASES, permitiendo así que se administren de forma más efectiva los recursos humanos y financieros destinados a la salud de sus empleados. 

DEPARTAMENTO DE HACIENDA 

El Departamento de Hacienda (DH) presentó su memorial explicativo a través de su Secretario Auxiliar de la Oficina de Asuntos Legales, el Lcdo. José F. Chaves Ortiz. En dicho documento, el DH expresa que, dado que no es la entidad encargada de contratar los seguros de salud, considera que la ASES debería ser la agencia adecuada para emitir opinión sobre la medida. Sin embargo, el DH se encuentra disponible para responder cualquier pregunta que surja dentro del ámbito de sus funciones durante el proceso de análisis de esta investigación.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que el P. del S. 644 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno, reconociendo la importancia del P. del S. 644 llevó a cabo un análisis detallado de la pieza legislativa. Como resultado, se presenta este Informe Positivo. Se recomienda la aprobación de la medida, dada la importancia y los beneficios claros que esta medida representa para el DV y sus empleados. 

Esta legislación, está fundamentada en la necesidad de otorgar al DV autonomía para la negociación directa de seguros de salud, lo que promueve la eficiencia administrativa, optimiza el gasto público y la posibilidad de otorgarle mejores beneficios a los empleados, impactando positivamente en su retención.

La medida está basada en precedentes sólidos, considerando que otras entidades ya cuentan con esta facultad y han logrado mejorar las condiciones de sus planes de salud sin menoscabar la estructura ni funciones de la ASES. La flexibilidad que se otorga al responde a un análisis de la realidad presupuestaria y operativa actual, promoviendo un uso más eficiente y ajustado a las necesidades específicas de sus empleados. 

Además, se incorporan enmiendas que clarifican la aplicabilidad de la ley, dejando expresamente establecido que esta aplicará a empleados que no formen parte de una unidad apropiada, protegiendo así los derechos adquiridos bajo esos mecanismos y evitando conflictos laborales, asegurando así una correcta interpretación y aplicación de la ley. 

Esta medida representa un paso significativo hacia una administración pública más moderna, equitativa y eficiente, que favorece el bienestar de los servidores públicos y el mejor uso de los recursos del Estado. 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Segundo Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 644, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña. 

Respetuosamente sometido,



Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno

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