GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 645
INFORME POSITIVO
29 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 654 (en adelante, P. del S. 645), según radicado, tiene como propósito "enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales".
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, (en adelante, "Ley 22-1985) estableció la creación del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE), una entidad que opera como un cuerpo corporativo y gubernamental, constituyendo una instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico.
En virtud del Artículo 2 de la Ley 22-1985, el BDE posee una personalidad jurídica propia y una existencia separada del Gobierno, sus agencias o corporaciones públicas. Las deudas, obligaciones y propiedades del Banco son exclusivamente su responsabilidad y no del Gobierno de Puerto Rico. Además, el BDE cuenta con una existencia perpetua y su propósito central es promover el desarrollo del sector privado de la economía puertorriqueña. Para lograr este fin, el BDE facilita acceso a préstamos directos, garantías de préstamos y fondos de inversión a una variedad de entidades privadas, incluyendo personas, firmas, corporaciones, sociedades, instituciones financieras, cooperativas y otras organizaciones. Estas entidades deben estar dedicadas a la manufactura, el comercio, la agricultura, el turismo y otras empresas de servicio, como las de educación o cuidado de la salud. Se da preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños.
Por su parte, el Artículo 3 de la Ley 22-1985 dota al BDE de una amplia gama de facultades y poderes para cumplir su misión. Entre estas capacidades se incluyen los poderes generales para demandar y ser demandado, poseer un sello oficial, invertir en diversas empresas privadas en Puerto Rico mediante la adquisición de acciones y obligaciones de capital. Asimismo, tiene la facultad de prestar dinero a entidades privadas para fomentar la economía, sujeto a ciertas limitaciones sobre el monto total de deuda por prestatario en relación con el capital y sobrantes del Banco, y con restricciones específicas para préstamos a directores, oficiales o empleados y empresas relacionadas, que requieren aprobación unánime de los directores no interesados. El BDE también puede garantizar préstamos otorgados por otras instituciones financieras a entidades privadas para los propósitos de la Ley. Para obtener fondos, el Banco puede tomar dinero a préstamo, contraer deudas y emitir sus propios bonos, pagarés u otras obligaciones, con un límite general en bonos en circulación de $250,000,000, aunque hay excepciones para bonos colateralizados con valores de alta clasificación o con vencimiento a corto plazo. Estos bonos pueden estar garantizados por la buena fe y crédito del BDE e incluso por un fondo de reserva especial con posibles aportaciones del Gobierno de Puerto Rico bajo ciertas condiciones.
Asimismo, otras facultades importantes incluyen la capacidad de adquirir y disponer de bienes, invertir sus fondos prioritariamente en obligaciones gubernamentales de Puerto Rico o Estados Unidos o en bonos corporativos con alta clasificación crediticia, crear empresas subsidiarias o afiliadas que actúan como instrumentalidades gubernamentales separadas, actuar como fideicomisario y recibir depósitos a plazo fijo, y establecer las oficinas necesarias para su buen funcionamiento. Además, el Banco puede otorgar becas y premios para promover el desarrollo económico privado, gestionar con prioridad solicitudes de financiamiento para equipos de energía renovable y empresas que utilicen materiales reciclables, y establecer un Programa de Orientación y Capacitación para pequeños y medianos comerciantes, ofreciendo asesoramiento y servicios de gestoría para facilitar trámites, por los cuales puede cobrar, sin incurrir en responsabilidad civil por el asesoramiento de buena fe.
El P. del S. 645 propone ampliar el alcance de las facultades del Banco, manteniendo su propósito original de promover el sector privado, pero añadiendo explícitamente la capacidad de ofrecer financiamiento directamente a individuos. La Exposición de Motivos del proyecto justifica esta expansión señalando que, tras los desastres naturales y la pandemia, es necesario que el gobierno, a través del BDE, sea un aliado que fomente la economía de los puertorriqueños, ofreciendo potencialmente mejores tasas y productos. Esto no solo apoyaría a emprendedores y jóvenes en la adquisición de su primera vivienda o experiencia crediticia, sino que también permitiría al BDE ampliar su base de clientes y su capacidad financiera. Específicamente, el P. del S. 645 propone enmendar el Artículo 2(a) para añadir que el BDE, además de su enfoque en el sector privado empresarial, se faculta para conceder préstamos hipotecarios residenciales, préstamos de consumo, tarjetas de crédito y cualesquiera otros productos de financiamiento a individuos, según se defina por reglamento. Complementando esto, se propone añadir dos nuevos incisos al Artículo 3: el inciso (s) facultaría al Banco a conceder préstamos hipotecarios a individuos con fines residenciales, adhiriéndose a las normas del mercado secundario de hipotecas, y el inciso (t) autorizaría al Banco a ofrecer préstamos de consumo y tarjetas de crédito. Estas enmiendas buscan proveer nuevas herramientas de financiamiento a individuos para mejorar su calidad de vida y fomentar el desarrollo económico.
Con las enmiendas propuestas en el entirillado electrónico que se acompaña, aseguramos que los nuevos productos de financiamiento del BDE sean destinados al desarrollo de vivienda de interés social y que la cartera de préstamos no sea transferida total o parcialmente por cualquier forma. De esta manera salvaguardamos los intereses del Gobierno de Puerto Rico contra actos negligentes y contra acciones que dilapiden la fiducia que el BDE debe guardar en todo momento.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo acredita que el P. del S. 645 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo , reconociendo la importancia del P. del S. 645, efectuó un análisis minucioso de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico". Por lo que, la Comisión coincide en que la medida proporciona una manera innovadora para la adquisición de viviendas de interés social y les proporciona nuevas herramientas crediticias a residentes de Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo , previo estudio y consideración, tiene a bien presentar este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 645, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Nitza Moran Trinidad
PresidentaDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.