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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 646
22 de mayo de 2025
Presentado por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para añadir un nuevo inciso (l) alaLey 183-2000,segúnenmendada,conocidacomo"Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico" a los fines de incluir entre las propiedades históricas los ferrocarriles o locomotoras, y fomentar su protección; yparadecretar otras disposiciones complementarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La conservación del patrimonio ferroviario se refiere a la valorización y preservación de nuestro patrimonio histórico en materia ferroviaria. Su objetivo se orienta al rescate, restauración y puesta a disposición de los artefactos, estructuras y otros marcadores de la ingeniería y la arquitectura ferroviaria que aportaron al desarrollo social, cultural, económico y tecnológico de Puerto Rico. Se contemplan las vías ferroviarias, estaciones y paradas, cambijas, puentes, pontones, alcantarillas, tajeas, túneles y otros bienes muebles e inmuebles relacionados que merecen ser estudiados, conservados y transmitidos en las debidas condiciones a las generaciones venideras.


La historia de los ferrocarriles en Puerto Rico se remonta a mediados del siglo XIX, cuando se realizaron las primeras gestiones para obtener permisos de construcción de un sistema ferroviario en la Isla. A finales del siglo XIX, ya se habían establecido las primeras líneas férreas, entre ellas la vía de sangre en Mayagüez (1875), el Tranvía de Ubarri (1880), la línea férrea del Oeste (1883) y el famoso Tren de Circunvalación (1891), que realizaba un recorrido espectacular desde San Juan hasta Ponce, bordeando las costas norte, oeste y sur del país. A lo largo del tiempo, llegaron a Puerto Rico aproximadamente 700 locomotoras, miles de vagones, traviesas y una amplia variedad de material rodante, como las tradicionales teresinas, utilizadas para mantenimiento de las vías. 
El ferrocarril desempeñó un papel fundamental en la infraestructura industrial y de transporte durante la primera mitad del siglo XX, siendo el medio principal para movilizar mercancías, productos agrícolas, especialmente la caña de azúcar, correo, pasajeros y carga general. Sin embargo, con el auge del transporte por carretera y los cambios en la economía y la infraestructura, la demanda por el tren fue disminuyendo hasta que, en 1957, el sistema ferroviario cerró sus operaciones de manera definitiva. Hoy día, quedan muy pocas locomotoras y vagones en el país, los cuales son testimonios valiosos de una era de progreso y modernización en la historia puertorriqueña.
Proteger y conservar los vestigios del ferrocarril en Puerto Rico no es sólo un acto de preservación material, sino un deber con nuestra memoria colectiva. Estas estructuras y vehículos representan un capítulo crucial del desarrollo económico y social del país, y constituyen una fuente educativa de gran valor para las nuevas generaciones. Además, el rescate del patrimonio ferroviario puede ser una oportunidad para impulsar el turismo cultural e histórico en la Isla. Restaurar estaciones, locomotoras y rutas puede convertirse en un atractivo que no sólo honra nuestro pasado, sino que también promueve el desarrollo sostenible de las comunidades locales a través del conocimiento y la revalorización de nuestra identidad histórica.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección1.-Seenmienda al Artículo 3 de la Ley Núm. 183 de 21 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico" alos fines de añadir unnuevo inciso (l) Sección2.- Cláusula de separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Sección3.- Cláusula de vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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