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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 646

INFORME NEGATIVO

14 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 646, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 646 tiene como propósito añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 3 de la Ley 183-2000, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico” a los fines de incluir entre las propiedades históricas los ferrocarriles o locomotoras, así como otras obras, artefactos o estructuras que formen parte del patrimonio ferroviario de Puerto Rico, y fomentar su protección; y para decretar otras disposiciones complementarias.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico

La Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico, en adelante “la Oficina”, adscrita a la Oficina del Gobernador tiene un Director Ejecutivo, nombrado por el Gobernador, y confirmado por el Senado, quien es el Oficial Estatal de Conservación Histórica, en adelante "el Oficial Estatal”.[1] Actualmente la Oficina tiene las siguientes facultades y deberes:

  1. Cumplir con las responsabilidades asignadas al Oficial Estatal al amparo de la Ley Pública Núm. 89-665, antes citada, según enmendada, conocida como National Historic Preservation Act [Nota. 54 USCA 300101 et seq.], a saber:
  2. Coordinar y llevar a cabo estudios de reconocimiento de propiedades históricas y mantener un inventario de las mismas, en cooperación con agencias federales y estatales, organizaciones privadas e individuos.
  3. Identificar, nominar y distribuir solicitudes de nominaciones de propiedades elegibles al Registro Nacional de Lugares Históricos.
  4. Preparar e implementar un Plan Estatal de Conservación Histórica.
  5. Administrar el Programa Estatal de Asistencia Federal para la Conservación de Propiedades Históricas en el Estado.
  6. Brindar asesoramiento y asistencia a agencias federales y estatales, incluyendo los municipios de Puerto Rico, en el cumplimiento de sus responsabilidades de conservación histórica.
  7. Cooperar con el Secretario de lo Interior, con el Advisory Council on Historic Preservation, agencias federales y estatales, organizaciones privadas e individuos para asegurar que las propiedades históricas sean consideradas en toda etapa de planificación y desarrollo.
  8. Proveer información pública, educación, adiestramiento y asistencia técnica en conservación y preservación histórica.
  9. Cooperar y proveer asistencia técnica a gobiernos locales en el desarrollo de programas de conservación histórica.
  10. Consultar con las agencias federales en proyectos bajo su jurisdicción directa o indirecta que puedan afectar propiedades históricas a fin de proteger, minimizar o mitigar los daños potenciales.
  11. Asesorar en la evaluación de propuestas para trabajos de rehabilitación que pudieran cualificar para asistencia económica federal.
  12. Recomendar al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, en colaboración con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la política pública en torno a la conservación de propiedades o recursos históricos, según definidos en la Sección 301 de la Ley Pública Núm. 89-665 [Nota. 54 USCA 300101 et seq.].
  13. Hacer recomendaciones y brindar asistencia técnica al Gobernador en los asuntos relacionados a la cultura, planificación y urbanismo, en la preparación de planes y proyectos de desarrollo y proyectos de conservación de propiedades históricas de Puerto Rico.
  14. Revisar y valorar los proyectos y actividades de desarrollo y conservación de propiedades históricas de Puerto Rico en atención a la política pública establecida por el Gobierno Federal.
  15. Realizar investigaciones, estudios, inspecciones, análisis que promuevan la infraestructura necesaria para dar cumplimiento a esta ley.
  16. Explorar activamente la gestión de fondos de entidades públicas, cuasipúblicas y/o privadas con el fin de llevar a cabo los propósitos de esta ley.
  17. Solicitar, aceptar, y obtener la cooperación, asistencia técnica y económica de agencias federales, estatales y municipales de conformidad con lo dispuesto con la Ley Pública Núm. 89-665, y cualesquiera otras leyes federales, estatales y municipales, para el desarrollo de los proyectos.
  18. Coordinar, supervisar la administración y el desarrollo de varios edificios de valor histórico y arquitectónico en el Barrio de Ballajá: Cuartel de Ballajá, y sus plazas: Paseo Jardín, Paseo Norzagaray, Plaza de V Centenario, Plaza de la Beneficiencia, Plaza del Soportal, Galería del Soportal, Estacionamiento Soterrado Ballajá y Antiguo Hospital Nuestra Señora de la Concepción.
  19. Hacer recomendaciones y brindar asistencia técnica a gestiones conducentes a la restauración, consecución, rehabilitación y estabilización del Palacio de Santa Catalina y demás dependencias de la Fortaleza, con el fin de asegurar su conservación como patrimonio cultural para el goce y disfrute de presentes y futuras generaciones.
  20. Hacer recomendaciones y brindar asistencia técnica a gestiones conducentes a la restauración, consecución, rehabilitación y estabilización de aquellas propiedades históricas que le sean delegadas por el Gobernador de Puerto Rico, el Gobierno Federal, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y/o por acuerdo con gobiernos municipales.
  21. Contratar los servicios de individuos y entidades públicas y privadas, así como otras que estime necesarias para cumplir con sus funciones.[2]

El Proyecto del Senado 646

El P. del S. 646 propone enmendar la Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, Ley 183-2000, para añadir un inciso (l) al Artículo 3. La medida busca reconocer expresamente al patrimonio ferroviario de Puerto Rico como parte de las propiedades históricas sujetas a protección. Se incluyen locomotoras, vías, estaciones, túneles, cambijas, tajeas y otras estructuras relacionadas. El proyecto ordena a la Oficina Estatal de Conservación Histórica asesorar a agencias públicas y entidades privadas en la conservación, mantenimiento y restauración de estos bienes. También impone la obligación de evitar su destrucción o desmantelamiento y permite establecer acuerdos de colaboración cuando las agencias no tengan capacidad para su cuidado.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 646, recibió memoriales explicativos de la Oficina Estatal de Conservación Histórica y de la Oficina de Servicios Legislativos.

OFICINA ESTATAL DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA

La Oficina Estatal explicó que, en el 1988, como parte de su programa de inventarios, se subvencionó el estudio “Contexto histórico del ferrocarril en Puerto Rico e inventario del ferrocarril de circunvalación” que fue preparado por Centro de Investigaciones de Ingeniería, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez. Los productos de este estudio incluyeron un trasfondo histórico del ferrocarril en Puerto Rico y 421 fichas de recursos asociados que abarca 28 municipios de la Isla.

Explicó que desde 1984 se han incluido ocho recursos vinculados con el sistema ferroviario en el Registro Nacional de Lugares Históricos. El Registro Nacional de Lugares Históricos (en inglés, National Register of Historic Places) es la lista federal de propiedades históricas, que generalmente tienen más de 50 años, y son significativas por su asociación con la historia, arquitectura, arqueología, ingeniería y cultura. Los lugares históricos sirven como un vínculo entre el pasado y el presente encarnando el espíritu, carácter e identidad de una localidad, estatal o nacional. Los recursos incluidos son:

En cuanto a la medida presentada, indicaron que la Ley 183-2000 no ha sido sujeto a enmienda desde su aprobación. En segundo lugar, entienden que la Ley 183-2000 es suficientemente amplia que abarca los recursos culturales de los distintos periodos de la historia de Puerto Rico.

Aducen que resaltar los ferroviarios en la Ley 183-2000 no tendrá el efecto de ampliar los esfuerzos para conservación y protección de éstos. En tercer lugar, agregan que las leyes de Puerto Rico y de los Estados Unidos protegen el derecho de los ciudadanos para usar y disfrutar de sus propiedades. Así pues, la agencia no tiene la autoridad de prevenir la destrucción o desmantelamiento de los artefactos o recursos asociados al tren de Puerto Rico.

Por lo tanto, concluyen en que no se debe enmendar la ley 183-2000 y que la ley habilitadora de la OECH, como está redactada, ofrece las herramientas necesarias para promover el reconocimiento y la conservación del legado del desaparecido sistema ferroviario.

OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

El 23 de junio de 2025 la Oficina de Servicios Legislativos expuso que enmarcan la viabilidad legal del P. del S. 646 en la política pública del gobierno de Puerto Rico dirigida a la protección y restauración de nuestra memoria histórica, mediante los alcances de la Ley 183-2000. Sostienen que la Ley 254-2006, en su Artículo 2, define la política pública de turismo sostenible en Puerto Rico como una relación estrecha del turismo con la educación, la conservación, la protección de recursos y ambiente, la cultura y la historia.

Agregan que la Asamblea Legislativa posee la facultad constitucional, en virtud de la Sección 17 del Artículo III de nuestra Carta Magna que dispone el procedimiento legislativo, de aprobar legislación a favor de la población, sosteniéndose así, el objetivo del P. del S. 646. Consideran que la medida está acorde y en conformidad con la política pública para la preservación y restauración histórica establecida mediante la Ley 183-2000, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico”. Por lo que no observa inconveniente legal ni constitucional al P. del S. 646, toda vez que se trata de una propuesta de conservación o preservación de índole histórica y cultural enmarcada completamente dentro de los alcances de dicho estatuto.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 646, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, tras analizar en profundidad el contenido del P. del S. 646 y examinar los memoriales explicativos sometidos por entidades con competencia directa en la materia, concluye que la medida legislativa bajo evaluación no debe ser aprobada. Nuestra conclusión se fundamenta en consideraciones jurídicas, normativas y de política pública que revelan la Ley 183-2000 ya provee los mecanismos adecuados para la conservación y protección del patrimonio histórico de Puerto Rico, incluyendo los recursos ferroviarios.

Como ya describimos a comienzos de este Informe, la Oficina Estatal de Conservación Histórica posee las facultades amplias y suficientes para atender este tipo de bienes. En ese sentido, la inclusión expresa de un inciso adicional es redundante. Asimismo, expone a la Ley 183-2000 a interpretaciones restrictivas en la aplicación de la ley. Por estas razones, la Comisión entiende que la política pública de conservación histórica se salvaguarda mejor manteniendo la amplitud de la Ley 183-2000 en su redacción vigente. En consecuencia, recomendamos que el Senado de Puerto Rico no dé paso al P. del S. 646.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 646.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno

  1. Véase Artículo 2 de la Ley 183-2000, 3 LPRA § 1111.

  2. Véase Artículo 3 de la Ley 183-2000, 3 LPRA § 1112.

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