GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 646
INFORME NEGATIVO
14 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 646, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 646 tiene como propósito añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 3 de la Ley 183-2000, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico” a los fines de incluir entre las propiedades históricas los ferrocarriles o locomotoras, así como otras obras, artefactos o estructuras que formen parte del patrimonio ferroviario de Puerto Rico, y fomentar su protección; y para decretar otras disposiciones complementarias.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico
La Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico, en adelante “la Oficina”, adscrita a la Oficina del Gobernador tiene un Director Ejecutivo, nombrado por el Gobernador, y confirmado por el Senado, quien es el Oficial Estatal de Conservación Histórica, en adelante "el Oficial Estatal”.[1] Actualmente la Oficina tiene las siguientes facultades y deberes:
El Proyecto del Senado 646
El P. del S. 646 propone enmendar la Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, Ley 183-2000, para añadir un inciso (l) al Artículo 3. La medida busca reconocer expresamente al patrimonio ferroviario de Puerto Rico como parte de las propiedades históricas sujetas a protección. Se incluyen locomotoras, vías, estaciones, túneles, cambijas, tajeas y otras estructuras relacionadas. El proyecto ordena a la Oficina Estatal de Conservación Histórica asesorar a agencias públicas y entidades privadas en la conservación, mantenimiento y restauración de estos bienes. También impone la obligación de evitar su destrucción o desmantelamiento y permite establecer acuerdos de colaboración cuando las agencias no tengan capacidad para su cuidado.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 646, recibió memoriales explicativos de la Oficina Estatal de Conservación Histórica y de la Oficina de Servicios Legislativos.
OFICINA ESTATAL DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
La Oficina Estatal explicó que, en el 1988, como parte de su programa de inventarios, se subvencionó el estudio “Contexto histórico del ferrocarril en Puerto Rico e inventario del ferrocarril de circunvalación” que fue preparado por Centro de Investigaciones de Ingeniería, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez. Los productos de este estudio incluyeron un trasfondo histórico del ferrocarril en Puerto Rico y 421 fichas de recursos asociados que abarca 28 municipios de la Isla.
Explicó que desde 1984 se han incluido ocho recursos vinculados con el sistema ferroviario en el Registro Nacional de Lugares Históricos. El Registro Nacional de Lugares Históricos (en inglés, National Register of Historic Places) es la lista federal de propiedades históricas, que generalmente tienen más de 50 años, y son significativas por su asociación con la historia, arquitectura, arqueología, ingeniería y cultura. Los lugares históricos sirven como un vínculo entre el pasado y el presente encarnando el espíritu, carácter e identidad de una localidad, estatal o nacional. Los recursos incluidos son:
En cuanto a la medida presentada, indicaron que la Ley 183-2000 no ha sido sujeto a enmienda desde su aprobación. En segundo lugar, entienden que la Ley 183-2000 es suficientemente amplia que abarca los recursos culturales de los distintos periodos de la historia de Puerto Rico.
Aducen que resaltar los ferroviarios en la Ley 183-2000 no tendrá el efecto de ampliar los esfuerzos para conservación y protección de éstos. En tercer lugar, agregan que las leyes de Puerto Rico y de los Estados Unidos protegen el derecho de los ciudadanos para usar y disfrutar de sus propiedades. Así pues, la agencia no tiene la autoridad de prevenir la destrucción o desmantelamiento de los artefactos o recursos asociados al tren de Puerto Rico.
Por lo tanto, concluyen en que no se debe enmendar la ley 183-2000 y que la ley habilitadora de la OECH, como está redactada, ofrece las herramientas necesarias para promover el reconocimiento y la conservación del legado del desaparecido sistema ferroviario.
OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS
El 23 de junio de 2025 la Oficina de Servicios Legislativos expuso que enmarcan la viabilidad legal del P. del S. 646 en la política pública del gobierno de Puerto Rico dirigida a la protección y restauración de nuestra memoria histórica, mediante los alcances de la Ley 183-2000. Sostienen que la Ley 254-2006, en su Artículo 2, define la política pública de turismo sostenible en Puerto Rico como una relación estrecha del turismo con la educación, la conservación, la protección de recursos y ambiente, la cultura y la historia.
Agregan que la Asamblea Legislativa posee la facultad constitucional, en virtud de la Sección 17 del Artículo III de nuestra Carta Magna que dispone el procedimiento legislativo, de aprobar legislación a favor de la población, sosteniéndose así, el objetivo del P. del S. 646. Consideran que la medida está acorde y en conformidad con la política pública para la preservación y restauración histórica establecida mediante la Ley 183-2000, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico”. Por lo que no observa inconveniente legal ni constitucional al P. del S. 646, toda vez que se trata de una propuesta de conservación o preservación de índole histórica y cultural enmarcada completamente dentro de los alcances de dicho estatuto.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 646, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, tras analizar en profundidad el contenido del P. del S. 646 y examinar los memoriales explicativos sometidos por entidades con competencia directa en la materia, concluye que la medida legislativa bajo evaluación no debe ser aprobada. Nuestra conclusión se fundamenta en consideraciones jurídicas, normativas y de política pública que revelan la Ley 183-2000 ya provee los mecanismos adecuados para la conservación y protección del patrimonio histórico de Puerto Rico, incluyendo los recursos ferroviarios.
Como ya describimos a comienzos de este Informe, la Oficina Estatal de Conservación Histórica posee las facultades amplias y suficientes para atender este tipo de bienes. En ese sentido, la inclusión expresa de un inciso adicional es redundante. Asimismo, expone a la Ley 183-2000 a interpretaciones restrictivas en la aplicación de la ley. Por estas razones, la Comisión entiende que la política pública de conservación histórica se salvaguarda mejor manteniendo la amplitud de la Ley 183-2000 en su redacción vigente. En consecuencia, recomendamos que el Senado de Puerto Rico no dé paso al P. del S. 646.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 646.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.