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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
ESTADO LIBRE ASOCIADO GOBIERNO DE PUERTO RICO


20 ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     1ra. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 203
22 de mayo de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz 
Referido a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el atraso en los pagos por servicios que se ofrecen a través del remedio provisional del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 85-2018, según enmendada y conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" establece en su Artículo 10.09, inciso B, el llamado remedio provisional. Se trata de un mecanismo "que asegurará proveer al padre, madre, tutor o encargado la alternativa de contratar un servicio relacionado que el Departamento [de Educación] no haya podido proveerle al estudiante [del Programa de Educación Especial] por falta de disponibilidad o agilidad en la coordinación o prestación". En síntesis, es un mecanismo para que se puedan contratar especialistas de forma privada para proteger a los estudiantes de educación especial de los atrasos que puede provocar el hecho de que los servicios no estén disponibles. 
Según el más reciente informe del "Child Count to Report of Children with Disabilities Receiving Special Education Part B", el programa de Educación Especial cuenta con alrededor de 89,491 estudiantes entre las edades de 3 a 21 años. Un total de 6,825 estudiantes fluctúan entre las edades de 3 a 5 años y un total de 82,666 estudiantes se encuentran entre las edades de 6 a 21 años. La obligación de proveer servicios educativos y servicios relacionados, que son necesarios para la educación de los niños y jóvenes con diversidad funcional, ha carecido de agilidad en la prestación de los servicios. El reclamo que es atendido y monitoreado mediante el pleito de clase Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación reconoce un derecho a la educación, no solamente de naturaleza estatutaria, sino también de firmeza constitucional.
En días recientes, ha trascendido, por voz de la Asociación Puertorriqueña de Proveedores de Servicios de Salud y Relacionados a la Educación (APPSSRE) que ha habido un atraso de meses en el pago por los servicios que ofrecen bajo el Remedio Provisional del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación. Esto debe alertar al Senado de Puerto Rico de manera urgente, por tratarse de servicios que se brindan a nuestra población de educación especial, una de las más vulnerables en nuestro País. El atraso en los pagos bajo dicho programa afecta directamente a los menores que son parte de esta corriente. La mayoría de los estudiantes que son atendidos a través de este remedio provisional tiene diagnósticos de autismo, parálisis cerebral o déficit de atención, ello exige que cuenten con servicios especializados de manera ininterrumpida para que puedan desarrollar sus destrezas básicas. 
El Departamento de Educación públicamente ha manifestado que estos fondos fueron paralizados por el Gobierno Federal toda vez que el pago a dichos proveedores se realizaba con fondos del Programa ESSER (Elementary and Secondary School Emergency Relief Fund) que fueron congelados por el Departamento de Educación Federal tras la llegada del actual Presidente, Donald Trump. Ante ello, es imperativo que el Senado de Puerto Rico, investigue todas las acciones llevadas a cabo por el Departamento de Educación en aras de evitar el atraso de estos pagos, pero más importante aun, para evitar que la situación vuelva a repetirse.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el atraso en los pagos por servicios que se ofrecen a través del remedio provisional del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación. 
Sección 2.- La Comisión, podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado.
	Sección 3.-La Comisión deberá rendir informes continuos al Senado de Puerto Rico un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El primer informe se deberá presentar dentro de los noventa (90) ciento veinte (120) días después de la aprobación de la presente Resolución; y un informe final deberá ser presentado antes de la conclusión de la Séptima Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
	Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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