ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 205
22 de mayo de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz, las señoras González Huertas y Álvarez Conde y los señores Dalmau Santiago y Santiago Rivera
Referido a
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación que se lleva a cabo por encomienda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y la Autoridad de Alianzas Público Privadas mediante la firma Regulatory Compliance Services con el propósito de seleccionar un proveedor para brindar energía de manera temporera en la temporada de alta demanda, incluyendo las denuncias públicas que ha realizado New Fortress Energy; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde febrero de 2025, la empresa Genera PR presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico una solicitud para que se le aprobaran de manera acelerada distintas opciones para manejar la poca capacidad de generación disponible. Arguyeron entonces que tenían una situación crítica como consecuencia de una falla en la Unidad 1 y 2 de la termoeléctrica Aguirre. Inicialmente, presentaron tres (3) opciones al Negociado de Energía. La primera de ellas era instalar aproximadamente 800 megavatios (MW) de capacidad de generadores móviles temporeros durante 18 meses. En segundo lugar, plantearon que se podría sustituir aquellas unidades dañadas por unidades de generación usadas, pero funcionales. Y finalmente, en tercer lugar, plantearon la posibilidad de desplegar barcazas de generación para suplementar el suministro de energía y mitigar la deficiencia de generación. El Negociado de Energía determinó que era a LUMA a quien le correspondía preparar y evaluar cualquier solicitud de generación adicional. A tono con esa orden, LUMA Energy compareció y respaldó la propuesta tras reconocer la existencia de un déficit de generación, sin embargo, señaló que era necesario realizar un análisis técnico y detallado sobre las propuestas presentadas por Genera PR. Luego, después de varias mociones y asuntos ante el Negociado de Energía, finalmente LUMA Energy le planteó al Negociado que la propuesta para un despliegue de barcazas de generación requería un estudio de viabilidad y un estudio de impacto al sistema, gastos estimados en casi medio millón de dólares. Para ser exactos, LUMA estimó gastos ascendentes a $400,000.00 dólares que se recuperarían de la Cláusula PPCA que es la relacionada al Purchased Power Charge Adjustment. El PPCA es el mecanismo que tiene disponible el Negociado para ajustar cada tres meses las facturas de los consumidores. Dicho de otra manera, el dinero para realizar el estudio saldría de una revisión en las facturas de la luz.
Para marzo del 2025, el director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, Josué Colón, expresaba públicamente que la idea de las barcazas con unidades de generación para ser desplegadas en las costas de Puerto Rico era un plan preliminar pero altamente llamativo para el Gobierno. Adujo que de concretarse este plan, no sería la primera vez que esto ocurriera en Puerto Rico, toda vez que hubo una época en la que se conectó un barco en San juan mientras se construía la Central San Juan. En aquel entonces, aunque ya Colón había sostenido reuniones con varios suplidores, se reservó los detalles toda vez que habría un proceso participativo mediante subastas.
Sin embargo, el Gobierno de Puerto Rico descartó el uso de las barcazas para suplir la deficiencia de energía durante los meses de alta demanda. De acuerdo con el licenciado Osvaldo Carlo Linares, presidente de la firma Regulatory Compliance Services el uso de las barcazas fue descartado pues la Guardia Costero sostuvo que ante el paso de un huracán, dichas barcazas tendrían que ser retiradas y llevadas fuera de la jurisdicción.
La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica mediante una reunión extraordinaria celebrada en mayo de 2025 y de la que no hay datos públicos en el portal de la Autoridad de Energía Eléctrica al momento de presentarse esta Resolución, determinó llevar a cabo un proceso de solicitud de propuestas (RFP, por sus siglas en inglés) para instalar unidades terrestres con la capacidad para generar hasta 800 megavatios (MW). Este proceso, fue encomendado por la Autoridad de Alianzas Público Privadas a la firma Regulatory Compliance Services. De acuerdo con la información que ha trascendido públicamente, la directora de la Autoridad de Energía Eléctrica, Mary Carmen Zapata, expuso en esa reunión que siete (7) empresas presentaron propuestas formales en virtud del proceso instado por la firma Regulatory Compliance Services, que cuatro (4) fueron descalificadas por incumplimientos con la documentación requerida y de las tres (3) restantes, se escogieron a dos (2) que ofrecieron mejores costos, de acuerdo con sus manifestaciones. En dicha reunión, de acuerdo con un reportaje del periodista Manuel Guillama Capella, publicado el 9 de mayo de 2025 en el periódico El Nuevo Día, se desprende que en ningún momento se revelaron los costos de venta de energía propuestos ni los nombres de los dos (2) proponentes seleccionados que tendrían la oportunidad de negociar los términos de sus contratos con la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad para las Alianzas Público Privadas. Los dos proponentes seleccionados, ofrecieron cada uno instalar 400 MW de capacidad.
Llama la atención, sin embargo, una misiva que trascendió públicamente en días recientes. Se trata de una carta con fecha del 19 de mayo de 2025, suscrita por Wes Edens, CEO de New Fortress Energy (NFE) y dirigida a la Gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer A. González Colón. En ese documento, se desprenden detalles del proceso de subasta que lleva a cabo la firma Regulatory Compliance Services. La empresa NFE alega que la propuesta presentada por ellos es muy superior a la presentada por las otras dos empresas, identificadas como Javelin Global Commodities y Power Expectations. Aluden que estas dos firmas carecen de la experiencia técnica y la capacidad para proveer la generación exigida. En la carta, exigen la intervención de la Gobernadora para que se garantice un proceso justo y transparente, al tiempo que solicitan que se identifiquen los cabilderos -tanto del presente como del pasado- de las empresas que fueron seleccionadas, así como las relaciones de dichos cabilderos con el Gobierno. En sus propias palabras, expresan: "We also request that all business relationships both currently and in the past between any lobbying firms the selected bidders employed and senior government officials be fully disclosed. A level playing field and a clear, transparent, and fair bid process is all that we want."
Lo anterior, debe llamar la atención de este Senado, y debe ser motivo de una investigación toda vez que como parte del Plan de Gobierno que la gobernadora González Colón le presentó al País, entre otras cosas prometió reformas cuyo propósito sería erradicar el uso indebido del poder en el Gobierno. Este Senado, motivado por dicha aspiración de la Gobernadora, ha iniciado investigaciones recientemente dirigidas a lograr esos propósitos.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación que se lleva a cabo por encomienda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y la Autoridad de Alianzas Público Privadas mediante la firma Regulatory Compliance Services con el propósito de seleccionar un proveedor para brindar energía de manera temporera en la temporada de alta demanda, incluyendo las denuncias públicas que ha realizado New Fortress Energy.
Sección 2.- La Comisión, podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado.
Sección 3.-La Comisión deberá rendir informes continuos al Senado de Puerto Rico con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El primer informe se deberá presentar dentro de los noventa (90) días después de la aprobación de la presente Resolución; y un informe final deberá ser presentado antes de la conclusión de la Séptima Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.