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GOBIERNO DE PUERTO RICO


20 ma	Asamblea	1 ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 206
 22 de mayo de 2025
Presentada por la señora Soto Aguilú
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado operacional y de seguridad de todos los balnearios de uso público en Puerto Rico, incluyendo aquellos bajo la jurisdicción del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), municipios o entidades públicas y privadas con acuerdos de administración delegada, con énfasis en las condiciones de seguridad acuática, monitoreo de calidad del agua, rotulación informativa, servicios de salvavidas, instalaciones sanitarias y cualquier otro asunto relacionado al uso seguro y adecuado de estos espacios recreativos; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico, con su amplia red de playas, cayos, islotes y balnearios públicos, cuenta con uno de los patrimonios naturales y turísticos más importantes del Caribe. Los balnearios designados o clasificados como tales -bajo la administración del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), municipios o entidades públicas y sin fines de lucro- representan una infraestructura esencial para el disfrute ordenado, seguro y accesible de nuestras costas por parte de la ciudadanía.
Con la llegada de la temporada veraniega, miles de personas -familias, turistas locales y visitantes del extranjero- acuden a estos balnearios como espacios recreativos primarios. No obstante, de forma recurrente y especialmente en los meses de mayor afluencia, se registran quejas e incidentes relacionados con deficiencias en los servicios, fallas en la seguridad acuática, condiciones insalubres en instalaciones, y ausencia de protocolos claros para el manejo de emergencias o advertencias ambientales.
En ese contexto, resulta indispensable que el Senado de Puerto Rico ejerza su facultad fiscalizadora para auscultar de manera rigurosa el estado actual de dichos balnearios. Existen interrogantes legítimas que requieren atención legislativa urgente: ¿Cuál es el número exacto de balnearios reconocidos por el Estado? ¿Qué estándares se utilizan para garantizar y comunicar la calidad del agua diariamente? ¿Cuántos de estos balnearios cuentan con boyas visibles que protejan a los bañistas y eviten accidentes marítimos? ¿Dónde se están proporcionando servicios de salvavidas y en qué horarios? ¿Quién asume la responsabilidad operativa, presupuestaria y legal de estas funciones?
Además, preocupa la disparidad en la rotulación informativa disponible en los distintos balnearios. La ausencia de señalización adecuada puede poner en riesgo la vida de los visitantes, especialmente en: cuanto a rutas de evacuación ante tsunamis, banderines de alerta sobre oleaje peligroso, números de emergencia, restricciones de uso, y  así como, avisos especiales para la protección de menores y grupos vulnerables. En la era de los fenómenos naturales extremos y del turismo costero masivo, la rotulación y la educación preventiva son componentes esenciales para la protección de vidas humanas.
Asimismo, hay preocupación sobre la condición física de las instalaciones sanitarias -baños, duchas, cambiadores- que, en muchos balnearios, están en deterioro, cerradas o sin el mantenimiento adecuado. Esta situación no solo afecta la salubridad y dignidad del espacio, sino que representa una violación al derecho del ciudadano a acceder a servicios públicos seguros y funcionales. La falta de mantenimiento puede estar vinculada a fallas presupuestarias, ausencia de planes de manejo o deficiencias en la coordinación interagencial.
Particular atención merece la figura del salvavidas como primera línea de defensa ante situaciones de peligro en el mar. La presencia de salvavidas entrenados y bien equipados es un componente crítico para la prevención de ahogamientos y accidentes acuáticos. Sin embargo, en muchos balnearios, este servicio es inexistente o intermitente. Es fundamental conocer qué entidad es responsable de garantizarlo, si existe algún plan correctivo para aquellos balnearios que carecen del mismo, y si se cuenta con convenios colaborativos entre el Estado, municipios y organizaciones no gubernamentales para fortalecer este servicio esencial.
Este esfuerzo investigativo no pretende ser meramente diagnóstico, sino también propositivo. Las conclusiones y recomendaciones que emanen del trabajo legislativo de la Comisión permitirán establecer medidas correctivas, asignaciones presupuestarias específicas, enmiendas legales o normativas, e incluso estrategias colaborativas entre niveles de gobierno y sectores comunitarios para devolverle a nuestros balnearios su función integral: ser espacios seguros, accesibles, ecológicamente sostenibles y dignos para el disfrute de todos.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado operacional y de seguridad de todos los balnearios de uso público en Puerto Rico, incluyendo aquellos bajo la jurisdicción del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), municipios o entidades públicas y privadas con acuerdos de administración delegada, con énfasis en las condiciones de seguridad acuática, monitoreo de calidad del agua, rotulación informativa, servicios de salvavidas, instalaciones sanitarias y cualquier otro asunto relacionado al uso seguro y adecuado de estos espacios recreativos.
      Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar a funcionarios, expertos y testigos; requerir información, documentos y objetos; así como realizar inspecciones oculares con el fin de cumplir con el mandato establecido en esta Resolución. La investigación incluirá, pero no se limitará a:
Verificar el número total de balnearios oficialmente reconocidos o designados como tales, así como su ubicación y entidad administradora correspondiente (DRNA, municipio, corporación pública o entidad sin fines de lucro).
Examinar los métodos y mecanismos que se utilizan para informar al público, de manera actualizada y diaria, sobre las condiciones del agua en cada balneario, incluyendo estándares de calidad, presencia de bacterias o niveles de riesgo sanitario.
Determinar cuántos balnearios cuentan con un sistema de boyas de seguridad para la delimitación del perímetro acuático autorizado para bañistas, cuántas de estas se encuentran en condiciones óptimas y cómo se garantiza su visibilidad y mantenimiento.
Identificar qué balnearios cuentan con rotulación adecuada, clara y legible, relacionada con:
horarios de uso y restricciones,
números de emergencia y rutas de escape por tsunami u otras contingencias,
señalización con banderas de oleaje o condiciones marítimas,
advertencias para la protección de menores de edad,
indicaciones sobre la vigilancia con cámaras de seguridad y autoridad responsable de su monitoreo.
Evaluar la disponibilidad, horarios y cobertura de personal de salvavidas en cada balneario, quién subvenciona estos servicios (si se proveen mediante el DRNA, el municipio, alianzas colaborativas u ONG), y cuáles balnearios carecen de este recurso vital. Además, determinar el plan de acción correctiva propuesto para atender dicha deficiencia, así como la normativa vigente que rige la obligación de asignar salvavidas en balnearios de acceso público.
Inspeccionar el estado actual de las instalaciones sanitarias, tales como duchas, baños, cambiadores y fuentes de agua potable, así como la existencia de rótulos informativos sobre su uso.
Investigar cualquier otro asunto relacionado a la seguridad y uso adecuado de los balnearios que surja durante la pesquisa, incluyendo incidentes previos, reportes de accidentes, coordinación con agencias de seguridad y medidas de resiliencia ante desastres naturales.
Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de ciento veinte (120) noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
	Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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