GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 207
22 de mayo de 2025
Presentada por la señora Soto Aguilú
Referida a
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ausencia de regulación, supervisión y política pública relacionada con las aceleraciones indebidas y prácticas peligrosas de embarcaciones recreativas en las costas de Puerto Rico, incluyendo la operación negligente de vehículos acuáticos motorizados tipo "jet ski", el regateo en aguas públicas, la interacción irresponsable con especies marinas protegidas, y la falta de campañas educativas y normativas para prevenir accidentes fatales, proteger el ambiente marino y desarrollar una cultura de seguridad náutica responsable; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico cuenta con una extraordinaria riqueza ecológica en sus litorales, bahías, playas, cayos y aguas costeras, que sirven de hábitat a numerosas especies marinas protegidas, incluyendo tortugas marinas en peligro de extinción, manatíes y sus crías, tiburones costeros pequeños, delfines y ballenas en tránsito estacional. Estos avistamientos son cada vez más frecuentes en las orillas y zonas de uso recreativo, especialmente durante los meses de verano. Sin embargo, esta biodiversidad marina convive en un ambiente cada vez más vulnerable a causa del uso inadecuado y desregulado de embarcaciones recreativas, particularmente vehículos acuáticos motorizados como los conocidos "jet ski".
En días recientes se reportó un accidente trágico en la costa, en el cual un conductor de jet ski perdió la vida tras una colisión provocada aparentemente por un desafío entre amigos y el uso temerario del equipo. Este caso, lejos de ser aislado, ha destapado preocupaciones más amplias sobre la ausencia de regulación específica por parte del Negociado de Navegación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en torno al regateo, aceleraciones indebidas y conductas temerarias con este tipo de embarcaciones. Tampoco se han identificado campañas educativas sostenidas sobre las consecuencias legales, ambientales y humanas de estas prácticas.
Actualmente, no existe un marco normativo claro que regule o prohíba expresamente el regateo entre vehículos acuáticos, ni la aceleración excesiva al lanzarlos o recogerlos desde la orilla. Tampoco hay una política pública coordinada que promueva la concienciación sobre la necesidad de respetar los hábitats marinos y mantener una distancia prudente de especies protegidas. La escasa o nula educación en materia de seguridad náutica, protección ambiental marina y uso adecuado de las embarcaciones agrava este problema. De igual modo, no se han establecido disposiciones específicas para tipificar como delito estas acciones negligentes ni para imponer sanciones efectivas como multas, penas alternativas o servicio comunitario supervisado por el DRNA.
Resulta imperativo que el Senado de Puerto Rico investigue estos asuntos para identificar lagunas regulatorias, deficiencias operacionales y oportunidades de legislación que permitan formular una política pública coherente, moderna y eficaz en esta materia. Esta política debe incluir componentes de educación, prevención, penalidad, conservación ambiental y colaboración interagencial. Asimismo, se deben analizar propuestas que incluyan campañas mediáticas dirigidas a todo tipo de público, particularmente jóvenes, operadores recreativos, turistas y residentes costeros.
RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ausencia de regulación, supervisión y política pública relacionada con las aceleraciones indebidas y prácticas peligrosas de embarcaciones recreativas en las costas de Puerto Rico, incluyendo la operación negligente de vehículos acuáticos motorizados tipo "jet ski", el regateo en aguas públicas, la interacción irresponsable con especies marinas protegidas, y la falta de campañas educativas y normativas para prevenir accidentes fatales, proteger el ambiente marino y desarrollar una cultura de seguridad náutica responsable
Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará a:
Determinar si existe reglamentación vigente del DRNA, del Negociado de Navegación u otra entidad pertinente sobre:
Regateo o competencias entre embarcaciones en aguas públicas;
Aceleraciones indebidas cerca de la orilla;
Velocidades máximas permitidas en zonas costeras de alto tráfico recreativo o cerca de especies protegidas;
Sanciones administrativas o penales por conducta temeraria o negligente en el manejo de estos vehículos.
Investigar las estadísticas disponibles sobre incidentes o accidentes fatales relacionados con jet ski u otras embarcaciones de motor en los últimos cinco (5) años.
Evaluar si existen campañas educativas o de orientación pública sobre seguridad en el mar, protección de especies marinas, distancias seguras, zonas de anidaje o migración, y convivencia respetuosa en espacios compartidos con la fauna marina.
Examinar si se han establecido alianzas colaborativas con medios de comunicación, municipios costeros, operadores turísticos, escuelas de deportes acuáticos y comunidades recreativas para promover una cultura de responsabilidad náutica.
Analizar la viabilidad de desarrollar legislación que:
Tipifique como delito ciertas conductas temerarias con vehículos acuáticos motorizados;
Establezca penalidades que incluyan multas, suspensión de licencias o certificaciones, y servicio comunitario en coordinación con el DRNA;
Requiera educación compulsoria o módulos de orientación como requisito para operar este tipo de embarcaciones.
Identificar qué autoridad fiscaliza actualmente estas prácticas, cómo se lleva a cabo la vigilancia en las costas, y si existen recursos humanos y tecnológicos adecuados para prevenir incidentes y proteger a los usuarios.
Cualquier otro asunto que la Comisión estime pertinente para garantizar la seguridad marítima, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo de política pública preventiva, educativa y sancionadora sobre este tema..
Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.