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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 693

22 DE MAYO DE 2025

Presentado por la representante Martínez Vázquez

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar el Artículo 1.02 y el Artículo 2.02 (e) de la Ley 168-2019, mejor conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, según enmendada con el propósito de añadir un inciso (rr) y enmendar el Artículo 2.02 (e) con el propósito de añadir nuevos incisos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a poseer y portar armas ha sido, desde la fundación de los Estados Unidos, un tema central en la discusión sobre libertades individuales y seguridad pública. Enmarcado en la Segunda Enmienda de la Constitución federal, este derecho garantiza a los ciudadanos la posibilidad de armarse como medio de defensa personal y colectiva, en especial dentro del contexto histórico de la milicia ciudadana.

De otra parte, la Constitución de Puerto Rico, si bien no replica literalmente esa disposición, reconoce y protege los derechos fundamentales de los ciudadanos en armonía con los principios democráticos y de seguridad social. No obstante, el ejercicio de este derecho no es absoluto y como cualquier otro derecho fundamental, puede y debe ser reglamentado en aras del bienestar común y la protección de la vida.

La Ley Núm. 168-2019, mejor conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, según enmendada, la cual sustituyó la antigua Ley Núm. 404 de 2000, representó una reforma significativa al proceso de adquisición, posesión y uso de armas de fuego en la Isla. Entre sus innovaciones se incluyeron disposiciones para facilitar la obtención de licencias, armonizar aspectos con la normativa federal y reducir la burocracia asociada a la tenencia legal de armas. Esta ley fue el resultado de un largo debate entre los sectores que abogan por la autodefensa responsable y quienes alertan sobre los peligros del acceso indiscriminado a armas en una sociedad marcada por altos niveles de criminalidad y violencia con armas de fuego.

Sin embargo, a pesar de sus avances y reformas, la ley adolece de ciertas lagunas que deben ser atendidas con urgencia. Una de ellas es la falta de un mandato claro y obligatorio para que los ciudadanos con licencia de portación porten sus armas de manera segura, mediante el uso de una pistolera o funda diseñada específicamente para ese propósito. Esta omisión, aunque pueda parecer técnica o menor, tiene implicaciones directas sobre la seguridad pública, la prevención de accidentes y la imagen del uso responsable de armas.

El uso de una pistolera no es simplemente un accesorio estético o una decisión personal del portador; es un componente esencial de una cultura de responsabilidad armada. Una pistola sin funda, colocada en el cinturón, en un bolsillo o manipulada sin seguridad, no solo puede activarse accidentalmente, sino que también puede ser fácilmente accesible para menores, terceros o individuos con intenciones criminales. Además, puede generar una percepción de amenaza innecesaria en espacios públicos, afectando la convivencia y aumentando tensiones sociales.

Desde un punto de vista jurídico y constitucional, regular el modo en que se porta un arma no infringe el derecho a tenerla ni a usarla con fines legítimos. Al contrario, responde al deber del Estado de reglamentar razonablemente los derechos cuando así lo exige el interés colectivo. Tal como el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido en múltiples ocasiones, el derecho a portar armas, aunque protegido, no es ilimitado ni inmune a regulaciones. Puerto Rico, como jurisdicción con su propia Constitución y capacidad legislativa, puede y debe establecer normas que equilibren el ejercicio individual con la protección general.

Por lo anterior, es indispensable considerar una enmienda a la Ley de Armas de 2020 que haga obligatorio el uso de pistoleras por parte de los portadores licenciados. Esta medida, sencilla en su implementación, puede tener un efecto significativo en la reducción de riesgos, en la promoción de una cultura armada más disciplinada, y en el fortalecimiento de la confianza ciudadana en un sistema de tenencia de armas que sea verdaderamente responsable, seguro y orientado al bienestar común.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, mejor conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.02.— Definiciones. (25 LPRA § 461a)

Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. “Agente del Orden Público - …

(qq) …

(rr) Pistolera - funda o estuche donde se guarda la pistola.”

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 2.02 de la Ley Núm. 168-2019, mejor conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.02.— Licencia de Armas. (25 LPRA § 462a)

  1. La Oficina de Licencias de Armas, expedirá licencias de armas a todo peticionario que cumpla con los siguientes requisitos: …

(e) Se requiere una licencia de armas vigente para que el peticionario pueda adquirir, comprar, transportar, vender, donar, traspasar, tener, poseer, custodiar, portar, usar y conducir armas, armas de fuego, municiones y cualquier accesorio pertinente permitido por esta Ley, en todo lugar sujeto a la jurisdicción del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, disponiéndose que:

(1) Se requiere una licencia de armas para poder portar armas y esto se hará de forma oculta o no ostentosa.

(i) Solo se permite portar un arma de fuego a la vez[.] y la misma tendrá que estar guardada en una pistolera. Se prohíbe la portación de algún arma que no esté guardada en una pistolera, aunque esta se encuentre de forma oculta.

(ii) Se permite transportar más de un arma de fuego a la vez, si las demás armas están descargadas, dentro de un estuche cerrado que no refleje su contenido y que no están a simple vista.

(iii)…

(iv) …

(h)…“

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Será deber de todo aquel que porte un arma, adquirir una pistolera para su portación.

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