GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 208 22 de mayo de 2025 Presentada por la señora Jiménez Santoni RESOLUCIÓN Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 4 que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado de la Isla de Mona como reserva natural, las condiciones y seguridad de los vigilantes que laboran en ella, las desapariciones de cazadores y el estado de la infraestructura; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Resolución del Senado 4, aprobada en votación final por el Senado el 24 de febrero de 2025, fue referida a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales en esa misma fecha. En cumplimiento con las funciones conferidas a la Comisión, se solicitaron los memoriales explicativos correspondientes y al momento, solo resta hacer una Vista Ocular en para investigar sus condiciones, estado y seguridad de los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que allí laboran. La investigación de la medida presentada no ha podido ser concluida para proceder con la confección y redacción del Informe Final. Consecuentemente, es necesario enmendar la Sección 3, de la Resolución del Senado 4, con el fin de extender el término para que la Comisión pueda presentar su Informe Final al Senado de Puerto Rico, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, lo cual será en 30 días a partir del comienzo de la 2da Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 4 para que lea como sigue: "Sección 2.- La Comisión deberá rendir un primer informe al Senado de Puerto Rico, 30 días a partir del comienzo de la 2da Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa. [informes continuos al Senado de Puerto Rico con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Deberá presentar un primer informe dentro de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Resolución;] y un informe final antes de la conclusión de la Vigésima Asamblea Legislativa." Sección 2.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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