GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 209 22 de mayo de 2025 Presentada por la señora Jiménez Santoni RESOLUCIÓN Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 28, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la administración de todos los sistemas de relleno sanitario y vertederos de Puerto Rico, con especial atención a los retos administrativos, posibles daños ambientales e identificación de soluciones a corto y largo plazo; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Resolución del Senado 28, aprobada en votación final por el Senado el 20 de febrero de 2025, fue referida a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales en esa misma fecha. En cumplimiento con las funciones conferidas a la Comisión, se solicitaron los memoriales explicativos correspondientes y al momento, se han llevado a cabo 2 Inspecciones Oculares. La primera Inspección Ocular se celebró el 1l de abril de 2025 en el Sistema de Relleno Sanitario de Arecibo y la segunda, se llevó a cabo el 16 de mayo de 2025 en el Centro de Trasbordo del Municipio de Cabo Rojo. La Comisión tiene en calendario visitar el Sistema de Relleno Sanitario de Fajardo para culminar con la investigación, según ordenada. La investigación de la medida presentada no ha podido ser concluida para proceder con la confección y redacción del Informe Final. Consecuentemente, es necesario enmendar la Sección 3, de la Resolución del Senado 28, con el fin de extender el término para que la Comisión pueda presentar su Informe Final al Senado de Puerto Rico, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, lo cual será en o antes de concluir la 2da Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 28 para que lea como sigue: "Sección 3.- "La Comisión deberá rendir informes continuos al Senado de Puerto Rico con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Deberán presentar un primer informe dentro de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Resolución. Además, deberá presentarse un informe final en o antes de finalizar la 2da Sesión Ordinaria de esta Vigésima Asamblea Legislativa." Sección 2.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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