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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3era Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 695

INFORME NEGATIVO

5 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras un estudio y análisis del Proyecto de la Cámara 695, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 695 propone añadir un inciso 3 al Artículo 3.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, con el propósito de incluir expresamente, como parte de las facultades y deberes del Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE), la facultad de establecer acuerdos colaborativos con la Escuela Graduada de Administración Pública Roberto Sánchez Vilella (EGAP) de la Universidad de Puerto Rico (UPR).

La medida persigue, además, integrar a dicha entidad académica como recurso en iniciativas educativas, programas formativos, adiestramientos, proyectos y campañas de difusión relacionadas con la política pública de prevención ética dispuesta por ley.

Asimismo, faculta a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG) a establecer directrices, órdenes y reglamentación necesaria para la implantación de lo dispuesto, dentro de un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de la Ley. La medida dispone, además, separabilidad y vigencia inmediata.

INTRODUCCIÓN

La Comisión reconoce que la intención legislativa de fortalecer las iniciativas educativas y de prevención en materia de ética gubernamental, así como de fomentar la capacitación continua del servicio público, es una aspiración meritoria. Sin embargo, tras el análisis de la medida y del marco jurídico vigente, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 695 no introduce cambios sustantivos a las facultades actuales de la OEG ni del CDPE.

Por el contrario, la medida propone disposiciones que ya se encuentran implícita o expresamente contempladas en la legislación vigente y que, además, podrían generar cargas administrativas adicionales, particularmente mediante el mandato de reglamentación contenido en la Sección 2 del Proyecto.

En específico, la medida incorpora de forma expresa una colaboración con una entidad académica particular, cuando la Ley 1-2012 ya faculta al CDPE a requerir asistencia técnica, recursos y apoyo para sus adiestramientos, así como a contratar servicios educativos con personas u organizaciones, tanto dentro como fuera de Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Tras examinar el Proyecto de la Cámara 695, esta Comisión determinó que el Artículo 3.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, ya provee un marco amplio de facultades para que el CDPE diseñe, ofrezca y coordine adiestramientos, incluyendo la capacidad de requerir recursos y contratar servicios de formación.

El inciso adicional propuesto se limita a disponer expresamente que el CDPE podrá establecer acuerdos colaborativos con la EGAP-UPR para integrarlos como recursos en iniciativas educativas, programas formativos, proyectos y campañas de difusión. Sin embargo, conforme señalaron la OEG y otras entidades consultadas, acuerdos de esta naturaleza son viables al presente bajo el marco legal vigente, por lo que la enmienda propuesta opera, en la práctica, como una reiteración de mecanismos ya disponibles, sin atender una laguna legal particular. De hecho, la Universidad de Puerto Rico, aunque favorece la medida, reconoció la existencia de una colaboración activa entre ambas entidades y enumeró iniciativas concretas que evidencian que dicha coordinación puede y se ha materializado sin necesidad de enmienda legislativa.

Asimismo, la Sección 2 faculta a la OEG a establecer directrices, órdenes y reglamentación en un término no mayor de noventa (90) días. Esta disposición, aunque orientada a operacionalizar la medida, podría traducirse en una carga administrativa adicional asociada a un asunto que ya puede encauzarse mediante acuerdos colaborativos, sin que se justifique la adopción obligatoria de reglamentación para tales fines.

Precisa destacar que, como parte del trámite legislativo, esta Comisión evaluó los memoriales explicativos presentados por diversas entidades, incluyendo la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, la Universidad de Puerto Rico y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). En síntesis:

En consecuencia, y a la luz de las ponencias recibidas y de nuestro análisis, esta Comisión concluye que la medida duplica herramientas ya disponibles en la ley y podría añadir trámites adicionales sin un beneficio normativo proporcional, particularmente al requerir reglamentación dentro de un término específico.

CONCLUSIÓN

Aunque el Proyecto de la Cámara 695 persigue un fin loable, la Comisión entiende que la política pública que se propone promover puede atenderse adecuadamente mediante los mecanismos ya existentes en la Ley 1-2012, según enmendada, y a través de los acuerdos colaborativos que la OEG y el CDPE están actualmente facultados a formalizar.

De igual forma, el mandato de reglamentación contenido en la medida podría imponer cargas administrativas adicionales sin aportar un cambio material al marco jurídico vigente, lo cual no representa, en este momento, una prioridad para la administración pública del País.

Por las razones antes expuestas, esta Comisión no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 695.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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