GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 695
23 DE MAYO DE 2025
Presentado por el representante Ramón Torres
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para añadir un inciso 3. al Artículo 3.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, con el fin de ordenar como parte de las facultades y deberes del Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) el establecer acuerdos colaborativos con la Escuela Graduada de Administración Pública, Roberto Sánchez Vilella (EGAP) de la Universidad de Puerto Rico (UPR), para integrarlos expresamente como recursos en las iniciativas educativas, los programas formativos de adiestramientos, proyectos y campañas de difusión que se realicen como parte de la política pública de prevención que se dispone por ley; así como para otros asuntos relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, lamentablemente, se ha normalizado la idea de que con conexiones en el Gobierno se puede administrar una agencia pública. Esto, excluye el esencial elemento del principio del mérito que es fundamento rector del servicio público.
Así, el administrar o dirigir estructuras del Estado no es improvisar y el país ya no puede darse el lujo de dejar la dirección del Gobierno, con la responsabilidad de brindar un servicio público de excelencia, en manos de quienes no conocen a cabalidad de todos los aspectos pertinentes de la administración pública. Más aún, cuando las circunstancias dinámicas y exigentes de nuestra sociedad reclaman que la gestión pública moderna se ejecute con el mayor conocimiento técnico, experiencia, práctica y compromiso ético. No se trata solo de querer servir, sino de saber cómo hacerlo y aunque existen recursos para optimizar esta capacitación en el marco legal, muchas veces la falta de colaboración entre diferentes organismos no permite una implementación integral en estos procesos.
Por esto, en algunas instancias las decisiones más importantes del país siguen en manos de personas sin formación adecuada en administración pública, lo que resulta en estructuras ineficientes, despilfarro de fondos públicos y desconfianza generalizada en las instituciones. Los resultados de estas deficiencias en nuestra política pública de Gobierno son múltiples, entre otros, por proyectos inconclusos, programas sociales sin impacto, y una administración gubernamental que muchas veces reacciona, en lugar de planificar. Mientras tanto, cientos de profesionales preparados en administración pública —formados en políticas públicas, manejo presupuestario, evaluación de programas y liderazgo organizacional— permanecen fuera de los espacios donde más se les necesita.
Un ejemplo de este potencial desaprovechado es la labor de la Escuela Graduada de Administración Pública Roberto Sanchez Vilella (EGAP) de la Universidad de Puerto Rico (UPR). Desde su fundación hace 80 años, la EGAP ha sido la principal institución formadora de expertos en gestión pública en la isla. Sus egresados han ocupado posiciones clave en agencias locales y federales, organismos internacionales, y en organizaciones sin fines de lucro. Su formación combina teoría y práctica que ha respondido directamente a las necesidades del servicio público en Puerto Rico. Por lo cual, este modelo de escuela ha sido emulado con éxito por universidades privadas, lo que permite tener en Puerto Rico ofertas académicas suficientes para los que deseen prepararse en estas materias. Como parte de sus objetivos y el compromiso demostrado, tan reciente como el mes de febrero de este año 2025, como testimonio de su excelencia, se celebró con orgullo su reacreditación otorgada por la National Association of Schools of Public Affairs and Administration (NASPAA).
En este sentido, es importante señalar que la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012, según enmendada, en su Artículo 2.1, establece en su parte pertinente:
“Misión y autonomía
La Oficina tiene como objetivo principal educar al servidor público para que, en el desempeño de sus funciones, exhiba los valores de bondad, confiabilidad, justicia, responsabilidad, respeto y civismo que rigen la administración pública. Las iniciativas de educación de la Oficina están dirigidas a promover que los servidores públicos incorporen los valores como su razón de vida y, así, contribuir al desarrollo de la sociedad puertorriqueña. Esta misión y visión requieren que la Oficina ocupe un espacio en el más amplio marco de la discusión pública, que estimule la colaboración activa, que aúne esfuerzos entre todas las agencias, las entidades sin fines de lucro, las empresas y la ciudadanía. De igual forma, la Oficina fiscaliza la conducta de los servidores públicos y penaliza a todos aquellos que transgreden la normativa ética que integra los valores del servicio público, mediante los mecanismos y los recursos que esta Ley le provee…”
Por otra parte, reafirmando este deber en su Artículo 2.3, sobre las facultades y deberes de la Oficina, se destaca en primera instancia la necesidad de establecer criterios de excelencia, integridad personal, honestidad, responsabilidad y veracidad en las gestiones públicas para mantener la confianza de los ciudadanos en las instituciones de gobierno. Como herramienta complementaria a estos fines, en su Capítulo III, Artículos 3.1 a 3.4, se dispone la creación del Centro para Desarrollo del Pensamiento Ético (CEDPE), cuyos objetivos, poderes y facultades incluyen la fundamental educación continua para los funcionarios públicos, así como las sanciones aplicables a los que no cumplan con las normativas éticas allí dispuestas. Es decir, el CEDPE se instituye como el instrumento específico a cargo de implantar la política pública para el vital aspecto de la prevención en la gestión pública mediante adiestramientos, proyectos, campañas de orientación e iniciativas educativas para los funcionarios.
Y, aunque a modo general se faculta al CEDPE el requerir a toda entidad gubernamental la ayuda técnica que necesite, la propiedad, el personal, la tecnología y cualquier otro recurso para hacer posible el ofrecimiento de estos adiestramientos, así como el contratar la prestación de servicios, adiestramientos y talleres de personas u organizaciones privadas, en y fuera de Puerto Rico, a estos fines, entendemos es imprescindible que se establezcan acuerdos colaborativos con la Escuela Graduada de Administración Pública, Roberto Sanchez Vilella (EGAP), para integrarlos expresamente en estos esfuerzos, por las razones antes señaladas.
Es urgente accionar con firmeza hacia un Gobierno que funcione a plenitud; que planifique a largo plazo, que sepa medir resultados y que actúe con transparencia. Y para lograrlo, se debe profesionalizar la gestión pública y exigir preparación formal para liderar nuestras instituciones. Las buenas intenciones no bastan. Nuestro futuro depende de decisiones bien tomadas y ejecutadas. Para eso, necesitamos expertos. Necesitamos profesionales. Necesitamos una administración pública con rostro competente y visión de país. No se trata de excluir a nadie, sino de colocar en posiciones claves a personas que realmente entienden la complejidad del servicio público. Porque, la administración del Gobierno no puede continuar siendo el experimento de turno. En el contexto de una política de prevención en materia de la ética y el desempeño óptimo de funcionarios públicos, no se puede escatimar el conocimiento preciso de los principios de administración pública que reclama Puerto Rico de quienes dirigen sus estructuras.
A tenor con lo expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende procedente el aprobar las enmiendas pertinentes a la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico” con el propósito de lograr una política pública ordenada de prevención en todos los aspectos para todos los funcionarios de servicio público. Una política pública, moderna, robusta y responsiva al país. Esto, conforme a nuestro deber para con los más altos parámetros de ejecución por un personal capaz, eficiente y comprometido.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un inciso 3. al Artículo 3.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 3.2 — Facultades y deberes.
El CDPE es el responsable de diseñar, ofrecer y coordinar los adiestramientos. Con el fin de realizar esta encomienda, la Dirección Ejecutiva se encuentra facultada para:
Sección 2. -Reglamentación.
Se faculta a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y la reglamentación necesaria a estos fines, en un plazo no mayor de noventa (90) días de aprobada esta Ley.
Sección 3. - Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de ésta que hubiese sido declarado nulo o inconstitucional.
Sección 4.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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