GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 341
27 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Franqui Atiles
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones de Seguridad Pública; y de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el tráfico de animales peligrosos o especies exóticas en Puerto Rico, a fin de buscar alternativas para controlar la proliferación de estas. Iniciar un proceso detallado de revisión de los protocolos existentes, no solo en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sino otras agencias como el Negociado de la Policía y los municipios, para atender situaciones de encuentros con animales exóticos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, el tráfico ilegal de animales exóticos está prohibido y regulado por la Ley 241 de 1999, conocida como la Nueva Ley de Vida Silvestre, y el Reglamento 6765. Estas leyes y regulaciones, administradas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), tienen como objetivo proteger y conservar la vida silvestre de la isla, incluyendo las especies nativas y exóticas.
Se estima que el tráfico de animales constituye el tercer mayor comercio ilegal del mundo, superado sólo por el de drogas y el de armas. El tráfico de especies se ha convertido en un negocio muy lucrativo a nivel mundial, generando miles de millones de dólares anuales. La Isla no está ajena a esta situación. Entre especies que han sido capturadas en la Isla se encuentran las Boas, pitones, serpientes venenosas, osos, pumas, leones, tigres de bengala, jaguares, ocelotes, arañas y escorpiones.
Una vez se incautan las especies exóticas ilegales son llevadas al Centro de Confinamiento de Especies del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) ubicado en el Bosque Cambalache de Arecibo. Se estima que dicha agencia invierte alrededor de $150,000 anuales para mantener el funcionamiento de dicho Centro, debido a la gran cantidad de especies confiscadas.
Se ha llegado a la conclusión que la entrada de estos animales a Puerto Rico se hace a través del correo federal o los privados, viajes en aviones y hasta botes particulares. También, la internet se ha convertido en un mecanismo facilitador para la venta de estos animales.
La introducción de especies exóticas ilegales puede alterar los ecosistemas, amenazando la supervivencia de las especies nativas. Algunas especies exóticas pueden transmitir enfermedades a humanos o animales domésticos. La presencia de animales peligrosos puede generar riesgos para la seguridad de las personas y los bienes.
Cabe destacar que, en días recientes en el municipio de Naranjito, se encontró una culebra de 16 pies de largo la cual se había comido un perro pastor alemán, esto recalca la peligrosidad de estas especies en el entorno comunitario.
Ante las graves consecuencias que conlleva este tipo de actividad, la Cámara de Representantes estima conveniente investigar a fondo el tráfico ilegal de animales en Puerto Rico, a fin de encontrar alternativas para enfrentar este problema.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Ordenar a las Comisiones Seguridad Pública; y de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el tráfico de animales peligrosos o especies exóticas en Puerto Rico, a fin de evaluar alternativas para mejorar esta situación; y para otros fines relacionados.
Sección 2.-Que se inicie un proceso detallado de la revisión de los protocolos existentes, no solo en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sino otras agencias como el Negociado de la Policía y los municipios, para atender situaciones de encuentros con animales exóticos y su proliferación.
Las Comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término de ciento ochenta (180) días, luego de aprobada esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.