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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    1ra.   Sesión 
         Legislativa									     Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 697
INFORME POSITIVO

9 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración de la P. de la C. 697, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 697, tiene como objetivo enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; añadir un nuevo inciso (k) y designar el actual inciso (k) como inciso (l) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda", a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos"(Ley 95-1963), creó un sistema centralizado de beneficios de salud para los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico, bajo la coordinación de la Administración de Seguros de Salud (ASES). Esta estructura centralizada dio paso a negociar pólizas colectivas con aseguradoras privadas, logrando condiciones más favorables y menos costosas tanto para el Gobierno de Puerto Rico como para los empleados públicos. Sin embargo, con el paso del tiempo, distintas entidades públicas ya han sido autorizadas a negociar sus propios planes médicos fuera del sistema centralizado de ASES. Entre esas entidades figuran la Rama Judicial, la Rama Legislativa, varios municipios, el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) y ciertas corporaciones públicas, quienes han podido obtener coberturas más adaptadas a las necesidades particulares de sus empleados sin perjudicar las funciones de ASES.

Actualmente, el Departamento de la Vivienda (DV) y sus agencias adscritas aún permanecen bajo el sistema centralizado de la ASES, esto limita su capacidad de buscar alternativas más competitivas o personalizadas. Por tanto, esta medida legislativa propone conceder al DV la misma flexibilidad que ya disfrutan otras entidades, permitiéndole negociar directamente con proveedores del sector privado. 

Esta autonomía abriría paso a la contratación de pólizas con mejores beneficios y costos más bajos, a la vez que fortalecería la retención de empleados, mejoraría su bienestar y fomentaría un uso más eficiente de los recursos públicos. Es importante recalcar que la función de ASES se mantiene intacta para las agencias que sigan bajo su estructura. La propuesta responde a una visión de eficiencia, equidad y responsabilidad fiscal que apunta a una gestión pública más ágil y centrada en las verdaderas necesidades de los trabajadores gubernamentales.

Análisis de la Medida

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios sobre esta medida a las siguientes agencias: la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Departamento de Justicia (DJ), la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), el Departamento de la Vivienda (DV), el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) y el Departamento de Hacienda (DH). 

Al momento de la redacción de este Informe, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su deber ministerial, tomó en consideración el memorial explicativo sometido por el Departamento de Hacienda ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, ya que fue la única agencia que emitió comentarios respecto a esta medida. Veamos.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA 

El Departamento de Hacienda (DH) presentó su memorial explicativo en relación al P. de la C. 697 a través de su Secretario Auxiliar, el Lcdo. José F. Chaves Ortiz. En dicho documento, el DH expresa que, dado que no es la entidad encargada de contratar los seguros de salud, considera que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) debería ser la agencia adecuada para emitir opinión sobre la medida. Sin embargo, el DH se encuentra disponible para responder cualquier pregunta que surja dentro del ámbito de sus funciones durante el proceso de análisis de esta investigación.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que el P. de la C. 697 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno, reconociendo la importancia de la P. de la C. 697 llevó a cabo un análisis detallado de la pieza legislativa. Como resultado, se presenta este Informe Positivo. Se recomienda la aprobación de la medida, dada la importancia y los beneficios claros que esta medida representa para el Departamento de la Vivienda (DH) y sus empleados. Esta legislación, está fundamentada en la necesidad de otorgarle al DH autonomía para la negociación directa de seguros de salud, promueve la eficiencia administrativa, la optimización del gasto público y la posibilidad de otorgarle mejores beneficios a los empleados, lo cual impacta positivamente en la retención de empleados.
La medida está basada en precedentes sólidos, considerando que otras entidades públicas ya cuentan con esta facultad y han logrado mejorar las condiciones de sus planes de salud sin afectar la estructura ni funciones de ASES. La flexibilidad que se otorga al DH responde a un análisis de la realidad presupuestaria y operativa actual, promoviendo un uso más eficiente y ajustado a las necesidades específicas de sus empleados. 

Además, se incorporan enmiendas que clarifican la aplicabilidad de la ley, dejando explícito que esta no aplicará a empleados cubiertos por convenios colectivos o representados por sindicatos, lo cual protege los derechos adquiridos bajo esos mecanismos y evita conflictos laborales, asegurando así una correcta interpretación y aplicación de la ley. Esta medida representa un paso significativo hacia una administración pública más moderna, equitativa y eficiente, que favorece el bienestar de los servidores públicos y el mejor uso de los recursos del Estado. 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 697, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

Respetuosamente sometido,



Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno

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