GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 344
27 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Figueroa Acevedo
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIón
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo un estudio y evaluación en torno a la implantación de los estatutos contenidos en la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021 conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico"; así mismo justipreciar su efectividad para cumplir con su objetivo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es política pública de todo gobierno fomentar y lograr que sus agencias gubernamentales provean servicios sociales y de salud de calidad y excelencia a los ciudadanos, máxime cuando se trata de personas con impedimentos.
Para el cumplimiento cabal de este propósito, resulta imperativo y compulsorio evaluar, planificar, desarrollar y garantizar la provisión de servicios a personas con impedimentos para que puedan ejecutar actividades cotidianas sin obstáculos o controversia alguna; así mismo, mejorar su calidad de vida en forma independiente.
La comunidad sorda en Puerto Rico enfrenta una situación de desventaja en cuanto al acceso a los servicios que provee el gobierno. Las consecuencias de no poder contar con un mecanismo efectivo para que haya una comunicación entre una persona sorda y los entes gubernamentales pueden desembocar en distintos problemas en cuanto a esta población.
Las personas con impedimentos auditivos han desarrollado un complejo medio de comunicación visual, llamado lenguaje de señas. Este lenguaje tiene la capacidad de concebir ideas abstractas y concretas sin necesidad de una lengua hablada. La mayoría de los temas, pensamientos y símbolos pueden expresarse en señas. Tal como un oyente piensa en su propio idioma, muchos sordos lo hacen en su lenguaje de señas. Los lenguajes de señas se han ido desarrollando y mejorando con el transcurso del tiempo.
Muchos países alrededor del mundo han incorporado centros docentes especializados para enseñar el lenguaje de señas no sólo a las personas con problemas de audición; sino también a personas con necesidades especiales auditivas que no son consideradas sordas, pero no pueden pronunciar palabras con facilidad.
Expertos han descubierto que para ampliar el lenguaje de forma fácil, hábil y satisfactorio es mucho más beneficioso utilizar señas desde las primeras etapas del desarrollo del lenguaje. También han observado que cuando se expone al sordo desde su tierna infancia a un lenguaje de señas natural y se crea en él un fundamento lingüístico, mejora su rendimiento académico, adaptación social y se le facilita el aprendizaje posterior de una lengua escrita.
En nuestro país el lenguaje de señas es sumamente escaso. Actualmente, sólo contamos con aproximadamente cincuenta (50) Intérpretes de Lenguaje de Señas cualificados.
Según el último censo poblacional realizado, se estima que en Puerto Rico existen aproximadamente dos cientos veinte mil (220,000) adultos sordos; población que se plantea no es bien servida en distintas instancias, al existir una cantidad limitada de oyentes que conocen el lenguaje de señas. Mientras que, según estudios realizados, tanto por la Universidad de Puerto Rico como por la Universidad Interamericana, la cantidad total de personas que experimentan algún nivel de pérdida de audición significativa asciende a trescientos cuarenta mil (340,000), aproximadamente.
A pesar de constituir un sector poblacional vasto, la plataforma de servicios gubernamentales no se diseñó considerando las necesidades inherentes a la sordera, por lo cual esta se encontraba colmada de barreras estructurales que, aunque su existencia no se asentaba en la mala fe, resultaban insuperables la mayoría de las ocasiones para los sordos y sordas.
En el pasado el Estado ha llevado a cabo acciones afirmativas para intentar subsanar la brecha comunicativa entre la comunidad sorda y un gobierno compuesto principalmente por oyentes, la mayoría de las veces de forma reactiva. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos de buena fe, las medidas tomadas no fueron suficientes para propiciar los cambios estructurales que se requieren para salvaguardar la dignidad de la comunidad sorda y reconocerla en igualdad de condiciones frente a las agencias de la Rama Ejecutiva.
La medida principal a la que se hace referencia cuando se evalúa el acceso de las personas sordas al gobierno estatal era la Ley Núm. 136 de 13 de agosto de 1996, derogada por la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021. En su Artículo 1, la Ley Núm. 136, antes cita, establecía que "todas las agencias gubernamentales proveerán un intérprete para que asista a las personas con impedimentos auditivos que le impiden comunicarse oralmente, que acudan a las mismas". Si el Gobierno se compone de poco más o menos ciento treinta (130) agencias, debería contar con un mínimo de ciento treinta (130) intérpretes, sin incluir la cantidad de agencias que tienen oficinas y centros de servicios regionales, además de sus oficinas principales. No obstante, este precepto tuvo un referente muy limitado con la realidad que confrontan las personas sordas. Debemos reconocer que, fuere por consideraciones económicas, administrativas, educativas o volitivas, los mecanismos instituidos en dicho estatuto para garantizar los servicios de intérpretes a las personas sordas no tuvieron el efecto loable deseado por sus autores. De hecho, una de las razones por la cuales este estatuto se tornó inoperante en la práctica fue por la manera en que concibió la figura del intérprete.
El enfoque desacertado de la Ley Núm. 136, supra, troncó sus posibilidades de ser implementada efectivamente, por lo que los ciudadanos sordos se enfrentaron a un gobierno que les ofrecía unos servicios que les eran inaccesibles. Insistir en el cumplimiento literal de la Ley Núm. 136 de 13 de agosto de 1996 no resultaba viable.
Cuando los pasados modelos no surten el efecto esperado, se necesitan nuevos arquetipos que reconozcan y garanticen la dignidad y derechos de la población que nos ocupa. Ese nuevo prototipo de interacción con la comunidad sorda es el establecido en la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico".
Indudablemente, en las últimas décadas se han promovido iniciativas importantes para atender las necesidades particulares de la población con impedimentos, garantizar su igualdad y eliminar las barreras que impiden que las personas con impedimentos obtengan una educación básica, un empleo productivo y una vida plena.
La Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021, procura dar cumplimiento al espíritu y fundamento de la Ley Núm. 136, antes cita, derogada, y da cauce a la observancia de la Americans with Disabilities Act, en su aplicación a las personas sordas radicadas en Puerto Rico.
Al respecto, es meritorio y preciso destacar que en el primer párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 136 de 13 de agosto de 1996, derogada, se expresa: "En la actualidad existe una actitud de mayor entendimiento, cooperación y respeto, por parte de la sociedad puertorriqueña, en lo referente a los problemas y las necesidades que enfrentan las personas con impedimentos. Tal despertar en nuestra conciencia social ha resultado, a su vez, en la aprobación de legislación que fomenta el desarrollo máximo de esta comunidad para que éstas puedan disfrutar de una vida más productiva y gozar de las mismas oportunidades que los demás".
Es imperativo que esta Cámara Legislativa actúe proactivamente a favor de las personas con impedimentos auditivos para que esta población vasta de puertorriqueños y puertorriqueñas sea parte integral de nuestra sociedad y experimente una vida cotidiana que permite el disfrute y en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos del país.
ResuélvEse POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo un estudio y evaluación en torno a la implantación de los estatutos contenidos en la Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021; conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico"; así mismo, justipreciar su efectividad para cumplir con su objetivo.
Sección 2.-La Comisión de Bienestar Social, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión de Bienestar Social, además, podrá llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entienda necesarios; igualmente, tiene autorización para investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión de Bienestar Social deberá presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entienda necesarios y pertinentes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.