(P. del S. 647)
LEY
Para crear la "Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos"; enmendar la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos" y otras, a los fines de excluir a los miembros del Negociado de Bomberos de su aplicación; emitir un mandato al Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos para revisar y enmendar los reglamentos de Facturación y Cobro del Negociado de Bomberos para que se comience con el cobro de nuevos recaudos por concepto de la emisión de la certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo; crear un fideicomiso de bomberos con miras a llegar a un retiro de cincuenta por ciento (50%) de su salario promedio de los últimos tres (3) años previo a la fecha de retiro a los miembros del Cuerpo de Bomberos; y para otros fines relacionados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico tiene entre sus deberes y obligaciones prevenir y combatir fuegos, salvar vidas, garantizar a los ciudadanos en general una protección adecuada contra incendios, así como determinar, una vez ocurrido el siniestro, el origen y las causas del incendio.
Estas labores que realizan los miembros del Negociado de Bomberos son esenciales y de alto riesgo. Estos se exponen a complejas escenas que pueden provocar lesiones graves y/o la muerte. En la extinción de incendios se exponen a un sinnúmero de químicos, razón por la cual a lo largo de su carrera son más propensos a padecer de condiciones respiratorias y otras relacionadas a la exposición continua al humo. Además, les ocasionan lesiones respiratorias, corporales y en ocasiones, emocionales o psicológicas. Su arduo trabajo, por su naturaleza, se caracteriza por el esfuerzo físico al que se exponen, lo que en muchas ocasiones crea desgaste corporal y mental.
Las funciones principales de los bomberos están enmarcadas en la extinción de incendios ya sean forestales, urbanos, rurales e industriales. Además, responden en accidentes de tráfico terrestres y acuáticos, así como en la liberación y rescate de propiedades verticales y desalojos. Asimismo, son primeros respondedores en emergencias con materiales peligrosos, búsqueda y rescate de víctimas de catástrofes ya sean provocadas por huracanes, inundaciones, terremotos, pandemia o cualquier otra declarada por las entidades locales y federales.
Estos primeros respondedores, en el transcurso de su carrera, se exponen a padecer de problemas respiratorios, cáncer, lesiones que reducen su aptitud física, emocional y/o mental. La triste realidad que viven estos empleados es que muchas de estas enfermedades se reflejan cuando culminan sus carreras. Esto nos lleva a reflexionar como país que son merecedores de un retiro razonable. Así las cosas, a esta Asamblea Legislativa le urge buscar opciones adicionales para mejorar su retiro. Esto se logrará con una estructura con miras a llegar a un retiro de hasta un cincuenta por ciento (50%) del salario promedio de los últimos tres (3) años a la fecha del retiro para que de esta forma le supla un retiro digno.
Los beneficios de jubilación para los bomberos varían según el estado de la nación. Por ejemplo, los bomberos en Eden Prairie, Minnesota, son elegibles para la jubilación a los diez (10) años de servicio, mientras que los bomberos de Nueva York son elegibles para la jubilación a los veinte (20) años. Algunos estados permiten a los bomberos seleccionar ya sea un beneficio mensual de jubilación o un pago único. Otros estados garantizan a los bomberos un plan de pensiones del estado, es decir, el estado paga a los bomberos un sueldo de jubilación con base en el promedio de ganancias en su carrera.
Cuando comparamos a los bomberos de Puerto Rico con los de otras jurisdicciones de ciudadanos americanos podemos observar una diferencia marcada en cuanto al cuidado de salud. La cobertura de salud en algunas ciudades, como Nueva York, los bomberos tienen beneficios de salud de por vida, incluso para los miembros y los cónyuges de la familia inmediata. Esto ayuda a los bomberos a tratar los efectos de salud persistentes por las condiciones de la mala calidad del aire y el desgaste físico de estar en peligro a diario.
Las revisiones de las pensiones contenidas en la Ley 3-2013 y la Ley 106-2017, representaron para muchos bomberos una seria incertidumbre sobre la etapa de jubilación, sobre todo para aquellos más cercanos al retiro. Bajo las leyes actuales, estos servidores públicos tras dedicar treinta (30) años o más en su puesto de alto riesgo, lo cierto es que, la pensión por concepto del retiro no es suficiente, ni representa un reconocimiento digno por sus servicios. Ante esta situación la Asamblea Legislativa entiende meritorio la aprobación de esta pieza legislativa con el propósito de mejorar el retiro de los miembros del Negociado de Bomberos de Puerto Rico y que dicha alternativa sea compatible con la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA, por sus siglas en inglés).
Es de conocimiento público que el Negociado de Bomberos trabaja en emergencias nacionales y estatales por disposición de la Ley 20-2017, que crea el Departamento de Seguridad Pública, que a su vez crea el Negociado de Prevención de Incendios, que a su vez tiene una subdivisión, la División de Prevención de Incendios. Esta entidad es la responsable de realizar inspecciones e investigaciones de solares, edificios y estructuras durante horas regulares de trabajo o en cualquier otro momento cuando la situación particular así lo amerite. Estas inspecciones e investigaciones se realizan con el propósito de detectar violaciones a las leyes o reglamentos de seguridad, así como para la protección y prevención de incendios. Además, sirven para detectar la existencia de cualquier situación, práctica que conlleve la posibilidad de que se produzca un incendio, explosión o que se ocasione la muerte, se produzca daño físico a las personas o a la propiedad, así como para determinar el origen y causa de un incendio. Estos Inspectores de Prevención de Incendios también son bomberos por virtud de la Ley 20, supra.
Por virtud de ley, el Negociado de Prevención de incendios lleva a cabo por lo menos una inspección anual de los edificios comerciales, industriales o gubernamentales. Asimismo, lleva a cabo inspecciones en los hoteles, hospitales, escuelas e instituciones de educación superior, sitios de recreo y deportes y todos aquellos edificios destinados a la celebración de asambleas, exhibiciones o espectáculos públicos, edificios multipisos de uso comercial, así como las áreas comunes de edificios multipisos de uso residencial.
Esta inspección tiene el propósito de detectar cualquier violación a las leyes y reglamentos de seguridad y prevención de incendios o la existencia de cualquier situación o práctica que conlleve la posibilidad de que se produzca un incendio o explosión, se ocasione la muerte, se produzca daño físico a las personas o a la propiedad, a los fines de ordenar que se tomen las medidas correctivas pertinentes. Para llevar a cabo las inspecciones e investigaciones antes mencionadas, el Negociado tiene libre acceso a todos aquellos sitios donde se realicen ocupaciones industriales, comerciales, sitios de recreo y deporte. Asimismo, tiene acceso a hospitales, escuelas, hoteles, edificios destinados a exhibiciones, asambleas o a espectáculos públicos, edificios multipisos de uso comercial y áreas comunes de edificios multipisos de uso residencial, así como en cualquier otro edificio, estructura o solar que no sea de uso residencial. Lo anterior, con el propósito de obtener información o realizar investigaciones con respecto a la seguridad de las personas y velar por el estricto cumplimiento con el marco legal vigente. Estas investigaciones e inspecciones pudieran estar relacionadas con el número de personas que pueden ocupar un lugar o área, la capacidad de las salidas, medios de egreso u otras disposiciones sobre la seguridad contra incendios en las edificaciones.
Por tanto, la Ley 20, supra, provee que dichas inspecciones se extiendan a todo lugar donde se realice uso comercial. Así las cosas, y a la luz de todo lo antes expuesto se ha detectado que los alquileres a corto plazo no tienen, por reglamentación, la obligación de obtener del Negociado del Cuerpo de Bomberos la correspondiente certificación de prevención de incendios para garantizar la seguridad en dichos establecimientos comerciales de alquiler a corto plazo y se le requiera la certificación de prevención de incendios por ser un lugar donde se lleva una actividad comercial. El no tener el requisito de inspección puede llevar a incumplir con los requerimientos de prevención de incendios y puede provocar muerte o grave daño corporal de aquellos que hacen uso de los alquileres.
Es deber de esta Asamblea Legislativa velar por el mejor bienestar de sus ciudadanos. Por lo anterior, esta medida ordena al Negociado a enmendar la reglamentación de facturación y cobro actual para atemperarla a esta forma de hacer negocios en Puerto Rico como lo son los alquileres a corto plazo. Cónsono con lo anterior, la firma puertorriqueña Abexus Analytics publicó un estudio en el periódico El Nuevo Día sobre la cantidad de habitaciones de alquileres a corto plazo en Puerto Rico. Según dicho estudio, la cantidad de habitaciones en Puerto Rico ascendió a 22,426 en 2021. No obstante, el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia indicó en comunicado de prensa que para el 2023, habían más de 18,000 propiedades en alquiler a corto plazo que cuentan con más de 30,000 habitaciones adicionales.
Es de conocimiento público que todo negocio debe cumplir con las regulaciones de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Entre los permisos requeridos para todo tipo de negocio se encuentra la certificación de prevención de incendios. Esta certificación garantiza la inspección personal de los Inspectores de Prevención de Incendios y brinda la seguridad necesaria a todos los espacios donde se lleva a cabo una actividad comercial.
Actualmente, los alquileres a corto plazo no están regulados en cuanto a prevención de incendios se refiere. Es decir, no es un requisito tener la certificación de prevención de incendios. El Reglamento de Hospederías Número 8856 de la Compañía de Turismo de Puerto Rico define el alquiler a corto plazo de la siguiente manera:
Consiste del alquiler de corto plazo ("short term rental") o alojamiento alternativo, de cualquier tipo de estructura, habitación, casa o apartamento que provee con fines turísticos, y mediante compensación, alojamiento para una (1) o más personas por un periodo igual o menor a noventa (90) días. Cumplirá con todos los requisitos de registro, licencias y número de hostelero, requerido por la Compañía. Contará con un mínimo de una (1) unidad hasta un máximo de seis (6) unidades. Aplicará la Ley Núm. 272 del 9 de septiembre de 2003, mejor conocida como la "Ley del Impuesto sobre Canon por Ocupación de Habitación".
Sin embargo, dado el aumento de la popularidad de las plataformas de alquiler como Airbnb, VRBO, Booking.com, Expedia y otros, un alquiler a corto plazo suele asociarse con estancias de un par de días a un par de semanas.
El Gobierno, como política pública tiene la responsabilidad de velar por la seguridad de sus ciudadanos. En este caso en particular, que los ciudadanos puedan alquilar a corto plazo un lugar seguro y que cumpla con las reglamentaciones, entre ellas, la de prevención de incendios.
Es sabido que en diferentes partes del mundo han ocurrido incendios a causa del descuido o el desconocimiento sobre la prevención de incendios. Un ejemplo fue en marzo de 2023, en Montreal, cuando un repentino incendio dejó sin vida a 6 personas y 9 heridas en el este de Canadá en un edificio donde se alquilaba a corto plazo de manera ilegal y sin reglamentación alguna. Estas situaciones nos deben ayudar a entender la necesidad de implementar reglamentación protectora.
En aras de salvaguardar vidas y propiedades se dispone que mediante esta Ley, todo lugar utilizado como alquiler a corto plazo se le requerirá la certificación de prevención de incendios. Se dispone, además, que el recaudo por concepto de esta nueva inspección será dirigido a mejorar el retiro de todos los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos mediante el depósito en un Fideicomiso de Bomberos con miras a llegar a un retiro de cincuenta por ciento (50%) de su salario promedio de los últimos tres (3) años previo a la fecha de retiro. De igual manera, los bomberos continuarán realizando aportaciones a razón de 8.5% de su salario al Fideicomiso de los Bomberos para que se cumpla con los propósitos dispuestos de esta ley y para que sean utilizados de forma recurrente. De igual forma todos los balances acumulados de todas las leyes vigentes de retiro que impacten a los miembros del Cuerpo de Bomberos serán transferidos al Fideicomiso de Bomberos.
De igual manera, se establece mediante esta Ley que, si el Gobierno de Puerto Rico tuviera un excedente en el recaudo anual proyectado neto, se debe evaluar para asignar parte del balance neto en exceso de lo proyectado para inyectar el fideicomiso del retiro de los bomberos conforme a lo establecido en esta legislación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.