GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 210
27 de mayo de 2025
Presentada por la señora Soto Aguilú
Referida a
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las comisiones de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo; y de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva, sobre el estado actual de canalización incompleta del río Guanajibo en el municipio de Sabana Grande, los riesgos de inundación agravados por la acumulación de vegetación, y la necesidad urgente de dragado del cauce y culminación de la canalización del tramo no atendido; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad ambiental e hidrológica de los municipios de Puerto Rico debe ser una prioridad constante en la planificación gubernamental. En múltiples jurisdicciones, los efectos del cambio climático, la deforestación, y la falta de mantenimiento de cuerpos de agua han resultado en tragedias humanas y pérdidas materiales incalculables. En el municipio de Sabana Grande, la situación actual del río Guanajibo constituye un riesgo inminente de esa naturaleza.
En el año 2010, se realizó una canalización parcial del río Guanajibo, que discurre por dicho municipio. Sin embargo, dicha obra fue incompleta, pues solo se canalizó uno de los lados del cauce, dejando el otro flanco vulnerable a la erosión natural y a la formación de socavones. Esta omisión ha generado una degradación progresiva del terreno colindante, afectando propiedades privadas, viales y estructuras públicas.
Al día de hoy, en el año 2025, ese tramo del río presenta una acumulación masiva de vegetación, obstrucciones naturales y sedimentos, que se combinan para aumentar el riesgo de inundación durante eventos de lluvia intensa o el paso de un huracán. La falta de dragado y limpieza adecuada del cauce pone en peligro inminente a decenas de comunidades sabaneñas que podrían quedar aisladas en caso de colapso de puentes o de desbordamiento fluvial.
A esta situación se suma la urgencia de intervención sobre el río Loco, otro cuerpo de agua que también cruza el municipio y cuya obstrucción representa una amenaza para sectores habitados. Ambos ríos requieren intervención inmediata mediante labores de dragado, limpieza y canalización completa, bajo la supervisión del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos.
Esta investigación legislativa busca identificar las razones por las cuales no se ha completado la canalización iniciada hace más de una década, si existen estudios técnicos actualizados, y cuál es el estado de asignación de fondos o planes de mitigación asociados. El Senado tiene el deber de asegurar que ninguna comunidad en Puerto Rico permanezca vulnerable por inacción o descoordinación entre agencias.
RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las comisiones de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo; y de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva, sobre el estado actual de canalización incompleta del río Guanajibo en el municipio de Sabana Grande, los riesgos de inundación agravados por la acumulación de vegetación, y la necesidad urgente de dragado del cauce y culminación de la canalización del tramo no atendido.
Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará a:
la evaluación del estado actual del cauce del río Guanajibo y del río Loco;
el análisis de los planes de canalización y dragado realizados desde el año 2010 hasta el presente;
la recopilación de informes, estudios de mitigación y mapas de riesgo fluvial;
la identificación de fondos asignados, solicitados o pendientes de aprobación;
y la solicitud de comparecencia de funcionarios del DRNA y el DTOP para explicar las acciones tomadas y proyectadas.
Sección 3.- Las comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.