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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                                         1ra. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 71
27 de mayo de 2025

Referida a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de la Familia a presentar ante el Servicio de Alimentos y Nutrición (FNS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) una solicitud de exención para restringir la compra de refrescos azucarados y golosinas mediante los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN); establecer un plan piloto estatal conforme a las métricas federales; fomentar medidas complementarias de nutrición, prevención y actividad física; e integrar incentivos para la compra de alimentos frescos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico atraviesa una grave y sostenida crisis de salud pública sustentada por la elevada prevalencia de enfermedades crónicas prevenibles que afectan tanto a adultos como a niños. Las estadísticas en la materia son contundentes; por ejemplo, la Obesidad infantil se encuentra en niveles desmesurados, aproximadamente el 40% de los niños y adolescentes en Puerto Rico presentan sobrepeso u obesidad.Mientras que 
más del 35% de los adultos padecen obesidad. En cuanto a la diabetes el 19.7% de la población adulta vive con esta condición.
Los estudios recientes, han reflejado que el consumo excesivo de productos ultra procesados, como refrescos azucarados y golosinas o dulces, agrava esta realidad. Además, han evidenciado que hasta un 10% de los fondos del SNAP se destinan a bebidas azucaradas. En Puerto Rico, donde la dependencia del PAN es mayor, este porcentaje podría ser superior.
A ello se suma un factor de desigualdad, Puerto Rico recibe menos fondos en comparación con los estados bajo programas como SNAP (PAN en la Isla) y Medicaid. Esta situación limita el acceso a alimentos saludables y a servicios médicos esenciales, afectando la salud pública y perpetuando disparidades.
En respuesta a este panorama, diversos estados como Arkansas, Indiana e Idaho han solicitado exenciones al USDA para restringir la compra de productos no nutritivos. Estas gestiones se enmarcan en la política federal Make America Healthy Again (MAHA), liderada por el Presidente Donald J. Trump y el Secretario de Salud y Servicios Humanos, Robert F. Kennedy Jr., enfocada en prevenir enfermedades crónicas y promover estilos de vida saludables.
Puerto Rico tiene, por tanto, la oportunidad histórica de unirse a este esfuerzo nacional mediante un enfoque innovador que limite la adquisición de productos perjudiciales para la salud pública y que, a su vez, impulse intervenciones comunitarias orientadas a la buena nutrición y la actividad física.
Con la aprobación esta medida la Asamblea Legislativa busca proteger la salud de nuestros ciudadanos, reducir el gasto médico futuro y promover una cultura de responsabilidad nutricional sin menoscabar la dignidad ni el acceso justo a alimentos esenciales.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Solicitud de Exención al USDA
           Se ordena al Departamento de la Familia a presentar, dentro de noventa (90) 
días siguientes a la aprobación de esta Resolución Conjunta, una solicitud formal de exención al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos( USDA ) para prohibir el uso de los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional(PAN) en la compra de refrescos azucarados o bebidas con contenido calórico derivado de azúcar añadido, incluyendo: sodas, jugos artificiales, bebidas energéticas y deportivas no esenciales, así como a las golosinas o dulces procesados tales como: caramelos, gomas, chocolates con azúcar añadida, barras dulces y similares.
Sección 2.- Plan Piloto Estatal
El Departamento de la Familia implementará un plan piloto a nivel estatal para
 poner en vigor las restricciones autorizadas, conforme a las métricas y parámetros 
aprobados por el USDA. Dicho plan incluirá:
 	(a) La identificación de productos restringidos mediante códigos de barras 
(UPC).
 	(b) La coordinación con cadenas de supermercados y comercios participantes.
 	(c) La evaluación integral sobre el impacto nutricional, social y económico del programa, conforme a los criterios federales. 
(d) Evaluará la viabilidad de implementar un programa de incentivos nutricionales similar a Double Up Food Bucks, que permita a los beneficiarios del PAN duplicar el valor de sus beneficios al adquirir frutas y verduras frescas.
      El Departamento de la Familia presentará un plan detallado a la Asamblea Legislativa, dentro de los noventa (90) días posteriores a la aprobación de esta 
Resolución Conjunta detallando las gestiones realizadas y los planes para la 
implementación del plan piloto. Asimismo, deberá presentar informes trimestrales al
Senado y la Cámara de Representantes sobre el programa piloto.
Sección 3.- Protección a Beneficiarios
La solicitud incluirá salvaguardas para garantizar que esta política pública no afectará el acceso a alimentos esenciales. Asimismo, contemplará exenciones médicas justificadas y medidas para prevenir la estigmatización.
Sección 4.- Vigencia
Esta Resolución entrara en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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