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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 71

INFORME NEGATIVO

28 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 71, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para ordenar al Departamento de la Familia a presentar ante el Servicio de Alimentos y Nutrición (FNS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) una solicitud de exención para restringir la compra de refrescos azucarados y golosinas mediante los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN); establecer un plan piloto estatal conforme a las métricas federales; fomentar medidas complementarias de nutrición, prevención y actividad física; e integrar incentivos para la compra de alimentos frescos; y para otros fines relacionados.[1]

INTRODUCCIÓN

La Resolución Conjunta del Senado 71, propone que el Departamento de la Familia someta al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) una solicitud de exención para prohibir el uso de los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) en la compra de bebidas azucaradas y golosinas.

Asimismo, dispone la creación de un plan piloto estatal que implemente dichas restricciones conforme a los parámetros federales, así como la evaluación de programas de incentivos nutricionales que promuevan la adquisición de frutas y verduras frescas. La medida tiene como objetivo atender el aumento en enfermedades crónicas vinculadas a la mala nutrición, fomentar la prevención y promover hábitos alimentarios saludables en la población puertorriqueña.[2]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Resolución Conjunta del Senado 71, realizó un análisis detallado de la medida. Para la redacción de este informe la Comisión solicitó el 10 de septiembre de 2025, memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades, con el propósito de contar con sus comentarios y observaciones respecto a la medida bajo evaluación: Departamento de la Familia de Puerto Rico, Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), Departamento de Estado, Cámara de Comercio de Puerto Rico, Asociación de Comercio al Detal, Asociación de Restaurantes (ASORE) y la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA). Sin embargo, a la fecha de redacción de este informe, la Comisión contó con los comentarios escritos de las siguientes entidades: la Asociación Comercio al Detal de Puerto Rico y la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos.

Contando con dichos memoriales explicativos, esta Comisión los incorpora como parte de este informe, cuyo resumen se presenta a continuación:

Asociación Comercio al Detal de Puerto Rico (ACDET)

En su Memorial Explicativo, la ACDET reconoció la validez del propósito de la R. C. del S. 71 de atender los problemas de salud pública relacionados con la mala nutrición, pero expresó reservas sobre su implementación por los efectos operacionales, económicos y sociales que podría acarrear. La entidad advirtió que imponer restricciones al uso del PAN para comprar refrescos y golosinas requeriría una reconfiguración tecnológica compleja en los sistemas de punto de venta, lo que representaría altos costos y dificultades de cumplimiento para los comercios.[3]

Asimismo, señaló que la medida podría afectar la experiencia del consumidor, al generar conflictos y estigmatización de los beneficiarios en el punto de venta, y reducir las ventas de productos que representan una porción importante de los ingresos de supermercados, farmacias y gasolineras, afectando especialmente a pequeños y medianos negocios. También planteó preocupaciones sobre la equidad competitiva, ya que las restricciones podrían no aplicarse con el mismo rigor a las ventas en línea o plataformas digitales.[4]

En lugar de medidas coercitivas, la ACDET propuso alternativas educativas y colaborativas, tales como campañas de concienciación sobre nutrición, programas de incentivos voluntarios que premien la compra de alimentos saludables y una mayor cooperación entre el sector público y el comercio detallista para promover el consumo responsable.[5]

En conclusión, la ACDET no favoreció la aprobación de la R. C. del S. 71 en su forma actual.

Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA)

En su Memorial Explicativo, MIDA reconoció la validez de la preocupación de la medida respecto a la salud pública y los hábitos alimentarios, pero no favoreció la aprobación de la R. C. del S. 71. La entidad advirtió que la propuesta podría afectar la relación de Puerto Rico con el gobierno federal en momentos en que se impulsa su ingreso al programa SNAP, recomendando cautela antes de solicitar exenciones que alteren el funcionamiento del PAN.[6]

MIDA destacó que la implantación de las restricciones propuestas representaría una carga operacional y económica considerable para los supermercados, que tendrían que identificar miles de productos, actualizar sistemas de venta y enfrentar potenciales sanciones o pérdida de autorizaciones. También alertó sobre los riesgos de confusión y estigmatización de los beneficiarios, enfatizando la necesidad de campañas educativas y procesos claros de orientación antes de imponer limitaciones.[7]

Asimismo, planteó que toda solicitud de exención y plan piloto debe incluir criterios definidos, métricas de evaluación y protección de información comercial confidencial, además de salvaguardas para los detallistas que actúen de buena fe. Subrayó que el éxito de cualquier política nutricional requiere claridad, colaboración y equilibrio entre los objetivos de salud pública y la viabilidad económica.[8]

No obstante, MIDA respaldó la disposición que ordena evaluar el programa de incentivos “Double Up Food Bucks”, el cual duplica el valor de los beneficios del PAN para la compra de frutas y verduras frescas. Consideró que este tipo de iniciativa, basada en incentivos positivos y educación, es más efectiva que las prohibiciones, ya que fomenta la conducta deseada y puede impulsar la economía agrícola local.[9]

En conclusión, MIDA sostuvo que, aunque comparte los fines de la resolución, no la respalda en su redacción actual, exhortando a la Asamblea Legislativa a optar por estrategias educativas y de incentivos voluntarios, en lugar de medidas restrictivas y onerosas para el comercio y los consumidores.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Esta Comisión reconoce que la R. C. del S. 71, parte de un propósito legítimo y necesario, dirigido a atender la creciente incidencia de enfermedades crónicas asociadas a la mala alimentación y a promover hábitos nutricionales más saludables en la población puertorriqueña. El planteamiento de reducir el consumo de bebidas azucaradas y golosinas responde a una preocupación válida de salud pública y busca fomentar la responsabilidad nutricional sin menoscabar la dignidad de las personas beneficiarias del Programa de Asistencia Nutricional (PAN).

Sin embargo, luego de un análisis detenido, esta Comisión entiende que la implementación de la medida presenta retos sustanciales de carácter administrativo, económico y jurídico que hacen difícil su ejecución práctica. Solicitar una exención al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) implicaría modificar las condiciones bajo las cuales opera el PAN, administrado conforme a parámetros federales uniformes. Cualquier cambio en los productos elegibles requiere estar sustentado en evidencia empírica, criterios definidos y un plan de implantación aprobado por las autoridades federales. De lo contrario, la medida podría entrar en conflicto con la política pública federal y complicar los esfuerzos en curso para integrar a Puerto Rico al programa SNAP.

En el plano operativo, la implantación de un plan piloto con las restricciones propuestas supondría una carga significativa para los comercios, que tendrían que reconfigurar sus sistemas de punto de venta, clasificar miles de productos mediante códigos de barras y mantener una actualización constante. Este proceso sería costoso y complejo, especialmente para los pequeños y medianos negocios. Además, la medida no ofrece un mecanismo claro para definir los productos restringidos ni los criterios nutricionales aplicables, lo cual podría generar confusión tanto entre los comerciantes como entre los consumidores.

Desde la perspectiva social, la Comisión advierte que la aplicación de estas restricciones en los puntos de venta podría crear situaciones de incomodidad o estigmatización hacia los beneficiarios del programa, al colocarlos en un escenario de posible rechazo o confrontación cuando un producto no pueda ser procesado. De igual forma, no se establece cómo se manejarían las ventas digitales o por plataformas, lo que podría generar inequidad entre los diferentes canales de comercio.

En cuanto al impacto económico, los productos que se proponen restringir, como refrescos, golosinas y bebidas azucaradas, representan una porción relevante de las ventas en supermercados, farmacias y gasolineras. Una reducción forzada en dichos renglones podría afectar la estabilidad de negocios locales y tener un efecto indirecto sobre el empleo y la recaudación de impuestos.

La Comisión coincide en que el objetivo de promover una alimentación más saludable puede alcanzarse de forma más efectiva a través de mecanismos educativos y de incentivo positivo, en lugar de medidas coercitivas. Programas que premian la compra de frutas y verduras, como el modelo “Double Up Food Bucks”, han demostrado resultados alentadores al incentivar la conducta deseada sin limitar la libertad del consumidor. Estos esfuerzos, combinados con campañas de orientación y colaboración entre el gobierno y el sector comercial, constituyen alternativas más sostenibles y de menor costo.

En vista de lo anterior, aunque esta Comisión comparte y valora el propósito que persigue la R. C. del S. 71, entiende que su diseño actual no ofrece las garantías técnicas, financieras ni operativas necesarias para su implantación efectiva. La medida, en su forma propuesta, podría generar efectos contrarios a los deseados, afectando tanto a los consumidores como a los comercios, sin asegurar un impacto real en la salud pública.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que la R. C. del S. 71, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico concluye que la Resolución Conjunta del Senado 71 no debe ser aprobada. Aunque la intención de promover la salud nutricional es meritoria, la medida presenta limitaciones legales, fiscales y técnicas que la hacen impracticable, y su ejecución podría generar costos desproporcionados, conflictos regulatorios y efectos económicos adversos.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación de la R.C. del S. 71.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título de la R. C. del S. 71.

  2. Véase, Exposición de Motivos de la R. C. del S. 71.

  3. Véase, Memorial Explicativo de la ACDET sobre la R. C. Del S. 71.

  4. Véase, Memorial Explicativo de la ACDET sobre la R. C. del S. 71.

  5. Véase, Memorial Explicativo de la MIDA sobre la R. C. del S. 71.

  6. Id.

  7. Véase, Memorial Explicativo de la MIDA sobre la R. C. del S. 71.

  8. Id.

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