GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 701
29 de MAYO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio
LEY
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de la historia, el Gobierno de Puerto Rico ha enfatizado la disponibilidad de financiamiento y capital para el sector privado como una de las herramientas centrales para el desarrollo económico. La gestión de ofrecer financiamientos en Puerto Rico recae principalmente en los bancos y otras instituciones financieras privadas o en algunas entidades gubernamentales. Entre las entidades gubernamentales, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, “BDE”), fue creado para promover los sectores empresariales, comerciales en el marco del desarrollo económico de Puerto Rico. Desde su creación mediante la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, conocida como la “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, se le facultó para conceder financiamientos, especialmente de carácter comercial. Sin embargo, esto ha limitado la capacidad del BDE de ofrecer otros tipos de financiamientos a sus clientes y potenciales clientes.
Ante la situación económica que enfrenta Puerto Rico luego de los huracanes Irma y María, los terremotos y la pandemia del COVID-19, resulta necesario desarrollar estrategias que fomenten la economía de los puertorriqueños, en las que encuentren un aliado gubernamental en la industria bancaria, aportando con mejores tasas de interés y productos que le sirva para mejorar su economía y a su vez fortalezca el desarrollo y crecimiento del BDE. Más aún esta legislación le va a permitir a emprendedores, en muchos casos jóvenes puertorriqueños, la oportunidad de tener su primera vivienda, su primera experiencia crediticia o su primera vez de inversión de capital para su negocio. Por lo tanto, con estas enmiendas el Gobierno de Puerto Rico se posicionará como socio gestor de muchas historias de éxito que van a ser de gran provecho y bendición para nuestra economía y para el más pleno desarrollo de las capacidades de nuestra gente.
Es por tales razones que proponemos otorgar facultades adicionales al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico con el objetivo específico de fomentar el desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños. Estas facultades permitirían a esta noble e histórica institución, ofrecer préstamos de consumo e hipotecas dirigidas a individuos con fines residenciales. Con estos nuevos servicios, vamos a permitirle al BDE la oportunidad de aumentar su capacidad de servir a nuestra gente al poner al banco en nueva perspectiva de desarrollo y calidad de vida, cónsona con la política pública de nuestra Administración. Esta pieza legislativa busca facilitar el acceso a financiamiento asequible para la adquisición de viviendas, contribuyendo así al fortalecimiento del mercado inmobiliario y al bienestar de los puertorriqueños. Esta legislación, tiene la intención específica de proveer al BDE nuevas herramientas de financiamientos a individuos para que pueda ampliar su base de clientes, su capacidad financiera y a su vez promover el desarrollo económico de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.-Creación del Banco.
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico se crea para que cumpla con lo siguiente:
(a) [Se crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se conocerá como] el "Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", en lo sucesivo denominado "el Banco", es y será el cuerpo corporativo y político del Gobierno de Puerto Rico que tiene y continuará teniendo como propósito la promoción del desarrollo del sector privado de [la] nuestra economía [de Puerto Rico], haciendo disponible a cualquier persona, firma, corporación, sociedad, institución financiera, cooperativa u otra organización privada con o sin fines de lucro dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, tales como, pero sin que se entienda limitado a instituciones dedicadas a la educación o al cuidado de la salud, cuya actividad económica tenga el efecto (directa o indirectamente) de sustituir importaciones, sin que se entienda esto como una limitación, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para invertir en dichas empresas, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños.[, según se definan éstos por reglamento de la Junta de Directores del Banco.] Además, se faculta al Banco a conceder préstamos hipotecarios residenciales, préstamos de consumo, tarjetas de crédito y cualesquiera otros productos de financiamiento, según se definan éstos por reglamento del Banco, debidamente autorizado por su Junta de Directores.”
(b) …
(e) …”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, según enmendada, con el propósito de añadir los incisos (s) y (t) los cuales se leerán como sigue:
“Artículo 3.-Facultades y Poderes.
El Banco tendrá las siguientes facultades y poderes:
(a)…
(b)…
…
(s) El Banco podrá conceder préstamos hipotecarios a individuos con fines residenciales de conformidad con las normas y los requisitos del mercado secundario de hipotecas de los Estados Unidos de América y Puerto Rico, y las leyes federales y locales aplicables.
(t) El Banco podrá ofrecer a su vez, préstamos de consumo, tarjetas de crédito y cualesquiera otros productos de financiamiento a residentes de Puerto Rico.”
Sección 3. Reglamentación.
Se ordena y faculta al Banco de Desarrollo Económico del Gobierno de Puerto Rico a aprobar toda regla, reglamento, carta circular, orden administrativa o cualquier otra norma que sea necesaria para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.
Sección 4.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la orden a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha orden quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de ésta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 5.- Vigencia.
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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