GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 704
29 DE MAYO DE 2025
Presentado por el representante Márquez Lebrón,
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Recursos Naturales
LEY
Para designar como Reserva Natural Punta La Bandera un terreno con una cabida aproximada de 77,989.44 m2 en el Barrio Mata de Plátano, Sector Punta La Bandera, en el Municipio de Luquillo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A orillas del Océano Atlántico, en la PR-193 Km 37 Int., en el Barrio Mata de Plátano en el municipio de Luquillo, se encuentra el Sector Punta La Bandera en donde ubica un terreno aledaño al Balneario de Luquillo, con una cabida aproximada de 77,989.44 m2, entre las coordenadas 18.389003, -65.720394, y 18.388721, -16.725322, aproximadamente.
Desde el 2015, el Plan de Usos de Terrenos (PUT) clasificó esta área como Suelo Rústico Especialmente Protegido con Valor Ecológico (SREP-E). Este tipo de suelo se clasifica de esta forma por su especial ubicación, topografía, valor estético, arqueológico o ecológico, valor agrícola y pecuario, actual o potencial; valor natural único; y por los riesgos a la seguridad o la salud pública u otros atributos. Se identifican como un terreno que nunca deberá considerarse como suelo urbano (SU) o urbanizable en un plan.
En esta área de singular riqueza natural, la cual es parte de la zona marítimo terrestre y de la zona de salvamento, existen elementos de humedal y de bosque costero. Según consultores ambientales, en el terreno habitan especies categorizadas como plantas de humedales obligatorias (OBL, por sus siglas en inglés) por el Cuerpo de Ingenieros de E.U., particularmente Mangle Blanco, Mangle Rojo, Mangle Negro, Cayur y Helecho de Pantano. Cabe mencionar que hay un individuo de gran tamaño de Mangle Negro (Avicennia germinans), potencialmente un “árbol campeón” de gran edad cuya existencia merece ser documentada y protegida.
Entre las especies características de bosque costero se destaca la presencia de la Higüerita o Higüero de Pantano (Amphitecna latifolia) la cual es considerada “Elemento Crítico” por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). El área cuenta con una saludable población de esta especie que también debe ser protegida.
Entre otras especies de bosque costero se destacan, por ejemplo, el Ausú o Malagueta Nativa (Pimenta racemosa var. grisea) y el Icaco (Chrysobalanus icaco), ambos de importancia cultural. Además de las especies nativas presentes, el área incluye muchas Palmas de Cocos y de Almendros, productoras de frutos aprovechados por parte de la comunidad local. En el área también habitan Jueyes (Cardisoma guanhumi) y hay evidencia de que esta área es importante para jueyeros locales. En la zona además anidan tortugas en peligro de extinción.
Los terrenos son susceptibles a tsunami y marejada ciclónica. El bosque costero protege los suelos aledaños contra la erosión y a los residentes cercanos contra los vientos e inundaciones en caso de huracanes y tormentas, sirviendo su flora, además, de filtro natural del aire.
Según Reniel Rodríguez Ramos, Ph.D., Catedrático del Departamento de Pedagogía, Ciencias Sociales y Educación Física de la Universidad de Puerto Rico en Utuado, en esa sección de la costa de Luquillo se ubica el yacimiento Monserrate, uno de los contextos arqueológicos de mayor importancia en la isla. Este yacimiento es considerado como un “sitio cabecera” por la presencia de un estilo cerámico pre-Taíno que adquirió su nombre, Monserrate, por encontrar su manifestación más excelsa en esta localidad. Además, en este sitio arqueológico se ha documentado material Saladoide, del estilo Cuevas, por lo que ha sido considerado como uno de los contextos multicomponente donde se pueden reconstruir los procesos sociales y culturales que eventualmente culminaron con el desarrollo de la cultura Taína de la isla.
Además de contener una gran cantidad de material arqueológico ubicado en cinco montículos y basurales que se extienden por un área de aproximadamente 60,000 metros cuadrados, en este yacimiento se encontró una necrópolis de la que se excavaron 63 enterramientos humanos, uno de los cuales se encuentra expuesto hoy en el Museo de Historia, Antropología y Arte de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Este yacimiento contiene una gran cantidad de material alimenticio, por lo que fue uno de los contextos de mayor importancia para establecer la secuencia de la Cultura del Cangrejo y la Cultura de la Concha, establecida por el destacado investigador Froelich Rainey, de la Universidad de Yale.
En momentos en que el país, con una nueva conciencia de la urgencia de proteger nuestras costas, es testigo de los lamentables resultados de la inacción gubernamental en ese tema, esta Asamblea Legislativa responde proponiendo designar como Reserva Natural Punta La Bandera este predio de terreno en el Barrio Mata de Plátano, del Sector Punta La Bandera, en el municipio de Luquillo, por su alto valor ecológico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Designación Reserva Natural
Se designa como Reserva Natural Punta La Bandera un terreno con cabida aproximada de 77,989.44 m2 en el Barrio Mata de Plátano, Sector Punta La Bandera, en el Municipio de Luquillo, entre las coordenadas 18.389003, -65.720394, y 18.388721, -16.725322, aproximadamente, y que colindan al norte con el Océano Atlántico, por el este con las parcelas 092-000-003-02, 092-055-007-01, 092-055-007-02, 092-055-006-17, 092-055-066-16, y 092-055006-15; por el sur-oeste con la parcela 092-000-007-01; por el sur con la parcela 092-000-008-18, incluyendo aquellos terrenos privados que la conforman, además de la zona marítima terrestre y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera.
Artículo 2. - Delimitación y Plan Sectorial
Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación incluir el deslinde del área exacta a ser protegida en los estudios y trámites correspondientes para el establecimiento de la Reserva Natural Punta La Bandera en el Municipio de Luquillo, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Ley.
Artículo 3. - Estudios y Trámites
Los estudios y trámites correspondientes al establecimiento de la Reserva Natural Punta La Bandera, serán responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al amparo de la Ley Núm. 150 de 4 de 13 agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.
Por su parte, la Junta de Planificación cumplirá con su obligación de adoptar planes de usos de terrenos, planes sectoriales, reglamentos y normas basadas en la Ley 17 Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, y la Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 4. - Acuerdos de colaboración o co-manejo
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá establecer acuerdos de colaboración o co-manejo en la Reserva establecida en esta Ley, con aquellas organizaciones no gubernamentales o comunitarias interesadas en integrar a la comunidad en actividades y proyectos que pongan en acción el concepto de desarrollo sostenible.
Artículo 5. - Desafectación administrativa
Una vez clasificada el área como Reserva Natural, esta no podrá ser desafectada administrativamente.
Artículo 6. - Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Artículo 7. - Cláusula de separabilidad
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 8. - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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