GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 214
29 de mayo de 2025
Presentada por la señora Soto Aguilú
Referida a
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las prácticas de disposición de escombros, materiales vegetativos y otros residuos por parte del Municipio de Río Grande, incluyendo el uso de terrenos municipales en instalaciones del Departamento de Obras Públicas y Ornato para tales fines, la permisología y fiscalización ambiental aplicable, y el posible impacto a fincas agrícolas aledañas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La adecuada disposición de escombros, materiales vegetativos y residuos sólidos es un componente esencial de la política pública ambiental del Gobierno de Puerto Rico. Su manejo responsable no solo impacta la calidad del aire, el suelo y los cuerpos de agua, sino también la salud pública, el desarrollo agrícola y la planificación urbana. El incumplimiento de las normas que rigen este proceso puede representar un riesgo significativo para comunidades residenciales y zonas de producción alimentaria, además de dar lugar a posibles violaciones de ley.
En el municipio de Río Grande, se ha señalado que no existe un vertedero municipal propio, por lo que la basura doméstica recolectada es transportada a vertederos ubicados en otros municipios cuya localización y logística específica no ha sido aclarada públicamente. A pesar de ello, se ha identificado que el Municipio utiliza terrenos pertenecientes al Departamento Municipal de Obras Públicas y Ornato como depósito temporero de escombros, materiales vegetativos, tierra, y otros desperdicios de manejo especial. Este uso del terreno ha generado preocupación en la comunidad, particularmente por la proximidad directa de dicho espacio con una finca agrícola privada conocida como Neo Jíbaro, donde se desarrollan prácticas de cultivo en estructuras tipo igloo y que podrían incluir siembras sensibles como tabaco u otros productos agrícolas.
Preocupa, además, que se desconozca públicamente cuáles materiales específicos se están depositando en el lugar, por cuánto tiempo permanecen allí, qué protocolo de remoción se sigue, y a dónde se trasladan posteriormente dichos escombros. Existe también incertidumbre sobre si el Municipio cuenta con los permisos requeridos por la Junta de Calidad Ambiental (JCA), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), y/o la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) para realizar esta práctica, y si existe algún programa de monitoreo de calidad de suelos o impacto ambiental que garantice la protección del entorno.
No se debe perder de vista que la utilización de terrenos para acopio, transferencia o manejo de desperdicios sin la debida planificación ambiental puede poner en riesgo tanto a los empleados municipales como a fincas colindantes, particularmente si existe infiltración hacia el subsuelo o proximidad con cuerpos de agua subterráneos o superficiales. Tampoco existe evidencia pública de que la ciudadanía haya sido informada, ni de que se haya realizado vista pública o proceso participativo alguno sobre este tipo de uso prolongado del terreno.
Por lo tanto, el Senado de Puerto Rico tiene el deber de investigar esta situación a fondo, exigir transparencia sobre las prácticas actuales, y garantizar que la gestión de residuos municipales cumpla con todos los parámetros ambientales, operacionales y legales requeridos.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las prácticas de disposición de escombros, materiales vegetativos y otros residuos por parte del Municipio de Río Grande, incluyendo el uso de terrenos municipales en instalaciones del Departamento de Obras Públicas y Ornato para tales fines, la permisología y fiscalización ambiental aplicable, y el posible impacto a fincas agrícolas aledañas.
Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará a:
Sección 3.- Las comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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