GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 215
29 de mayo de 2025
Presentada por la señora Soto Aguilú
Referida a
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la situación actual de la Villa Pesquera de Río Grande, incluyendo la falta de traspaso de los terrenos y operación a la Asociación de Pescadores de Río Grande, las deficiencias en la rotulación y vigilancia por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el impacto ambiental por el uso recreativo inapropiado de la rampa de desembarque, y la existencia de propuestas de privatización; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las villas pesqueras en Puerto Rico representan no solo centros fundamentales para la actividad económica de comunidades costeras, sino también espacios de valor cultural, ambiental y de soberanía alimentaria. Una de estas instalaciones, la Villa Pesquera de Río Grande, localizada en la desembocadura del Río Espíritu Santo, es utilizada por pescadores bona fide, embarcaciones comerciales y también por usuarios recreativos. Sin embargo, existen señalamientos sustantivos sobre la administración de la misma y sobre omisiones que podrían poner en riesgo su uso comunitario, la integridad ecológica del área y el acceso equitativo a los recursos costeros.
A pesar de las disposiciones de política pública que favorecen el fortalecimiento de las asociaciones de pescadores y la transferencia de la administración de las villas pesqueras a sus miembros organizados, la Asociación de Pescadores de Río Grande aún no ha recibido el traspaso formal de los terrenos ni de la operación completa de esta villa. Se alega que ni el Departamento de Agricultura ni el Gobierno Municipal de Río Grande han culminado el proceso, lo que limita el potencial de autogestión por parte de los pescadores y genera incertidumbre sobre su futuro uso.
A su vez, se han reportado deficiencias graves en la rotulación y regulación de uso de la rampa de desembarque dentro de la villa. No hay letreros visibles que informen sobre los permisos requeridos, las reglas de uso, ni los horarios de operación, y existe desconocimiento general sobre el itinerario y disponibilidad de los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para ejercer inspecciones o fiscalización en el lugar.
De mayor preocupación aún es la utilización recreativa inadecuada de la rampa por parte de operadores de "jet skis" o vehículos acuáticos personales, lo cual no está reglamentado en el área y pone en peligro a la fauna protegida que habita frente a dicha rampa, incluyendo manatíes. Esta situación requiere la intervención inmediata del DRNA para imponer restricciones claras sobre los usos permitidos, a fin de proteger los ecosistemas costeros.
Finalmente, existen preocupaciones en la comunidad sobre posibles intentos de privatización de la Villa Pesquera de Río Grande, incluyendo ofertas provenientes de intereses hoteleros y de la industria turística. Es necesario conocer cuántas propuestas ha recibido el Municipio de Río Grande para entregar la administración o titularidad de estos espacios a entes privados y si se ha contemplado excluir a los pescadores tradicionales del proceso de desarrollo.
El Senado de Puerto Rico tiene el deber de fiscalizar esta situación en su conjunto para garantizar transparencia, protección ambiental, y justicia económica para las comunidades pesqueras tradicionales.
RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la situación actual de la Villa Pesquera de Río Grande, incluyendo la falta de traspaso de los terrenos y operación a la Asociación de Pescadores de Río Grande, las deficiencias en la rotulación y vigilancia por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el impacto ambiental por el uso recreativo inapropiado de la rampa de desembarque, y la existencia de propuestas de privatización.
Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará a:
Sección 3.- Las comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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