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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 649
 30 de mayo de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz y la señora Soto Tolentino
Coautor el señor Matías Rosario

Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

LEY

Para construcción, mantenimiento u operación de viviendas para personas de edad avanzada y para construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores para personas de edad avanzada en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; enmendar los Artículos 5.01 y 5.06 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 29-2009, según enmendada, conocida como la Ley de Alianzas Público Privadas, representa un pilar fundamental en la estrategia de desarrollo y modernización del Gobierno de Puerto Rico. Fue promulgada con el propósito de favorecer y promover el establecimiento de alianzas entre el sector público y el privado para la creación de Proyectos Prioritarios, fomentando el desarrollo y mantenimiento de instalaciones de infraestructura y servicios esenciales. La génesis de esta legislación se encuentra en la necesidad imperativa de Puerto Rico de identificar medidas innovadoras y vehículos no tradicionales para viabilizar el desarrollo económico y asegurar la provisión de servicios públicos ante una "crisis fiscal sostenida". A lo largo de su implementación, las APP han demostrado ser una alternativa prometedora, permitiendo mejorar los servicios gubernamentales, la facilitación de la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura, y la liberación de recursos financieros del erario, al delegar los riesgos inherentes a los proyectos a la parte mejor capacitada para gestionarlos.   
La presente enmienda busca expandir el alcance del Artículo 3 de la Ley 29-2009 para incluir de manera explícita las viviendas y centros de cuido prolongado para adultos mayores como "Proyectos Prioritarios". Si bien la Ley ya contempla la construcción, operación o mantenimiento de "instalaciones educativas, de salud, seguridad, corrección y rehabilitación" como Proyectos Prioritarios, la inclusión específica de las viviendas y centros de cuido prolongado para adultos mayores es crucial. Esta especificación es necesaria para eliminar cualquier ambigüedad en la interpretación y aplicación de la Ley a este vital sector y así asegurar que reciban la atención y los recursos estratégicos que su urgencia y naturaleza especializada demandan.   
La designación de viviendas y centros de cuido prolongado para adultos mayores como Proyectos Prioritarios bajo la Ley 29-2009 representa una respuesta estratégica a una de las transformaciones demográficas más apremiantes de Puerto Rico: el envejecimiento acelerado de su población. Al canalizar la inversión y la eficiencia del sector privado a través de este marco legal ya establecido, el gobierno puede abordar de manera más efectiva la creciente demanda de vivienda y servicios adecuados para sus adultos mayores. La Ley 29-2009, concebida como una respuesta a la crisis fiscal para proyectos de infraestructura y servicios esenciales, se revela como el marco legal idóneo para abordar la creciente crisis de vivienda para adultos mayores. Esto se debe a que su propósito fundamental es atender necesidades gubernamentales en un contexto de limitaciones fiscales, lo que se alinea perfectamente con la provisión de infraestructura social que el gobierno, por sí solo, no puede costear o gestionar con la misma celeridad y eficiencia.
Asimismo, es política pública del Gobierno de Puerto Rico la mejor utilización de las propiedades inmuebles que no se estén utilizando por el Estado. El Estado tiene el deber de propiciar que aquellas propiedades inmuebles que en la actualidad están en total desuso, puedan dedicarse a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general. La reutilización de escuelas en desuso para establecer viviendas y centros de cuidado para personas de edad avanzada representa una estrategia para abordar la creciente demanda de infraestructura social en Puerto Rico. Esta propuesta no solo responde a la necesidad urgente de vivienda para una población de personas de edad avanzada, sino que también ofrece soluciones prácticas y económicas al problema de los edificios escolares abandonados. Las escuelas y edificios gubernamentales en desuso ya cuentan con estructuras físicas que pueden ser adaptadas, lo que reduce significativamente los costos y tiempos asociados con la construcción de nuevas instalaciones desde cero. Estos edificios suelen tener espacios amplios, aulas que pueden convertirse en habitaciones o áreas comunes, y patios que pueden transformarse en jardines o zonas recreativas adaptadas para adultos mayores. Históricamente, las escuelas se construyeron en el corazón de las comunidades, lo que las hace ideales para la reubicación de adultos mayores. Su proximidad a áreas residenciales, transporte público, centros de salud y otros servicios comunitarios facilita la integración de los residentes con su entorno, mitigando el aislamiento social y promoviendo un envejecimiento activo y participativo dentro de su comunidad. La conversión de estas instalaciones aborda simultáneamente dos desafíos en Puerto Rico: la escasez crítica de viviendas adecuadas para adultos mayores y la proliferación de edificios escolares abandonados que pueden convertirse en focos de deterioro público urbano. 
Es la responsabilidad del Estado asegurar que aquellos que han contribuido al desarrollo de Puerto Rico en sus años de juventud y productividad, puedan vivir sus años dorados con la seguridad, el respeto y la calidad de vida que merecen. Por todo lo antes expuesto, se insta a la aprobación de esta medida legislativa. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- , según enmendada, conocida como la "Ley de Alianzas Público Privadas""construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más) o la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores (60 años o más)."
	Sección Ley Núm. 29-2009, según enmendada, conocida como la "Ley de Alianzas Público Privadas" construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más) o la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores (60 años o más), Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal"construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más), como también para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores (60 años o más)."Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal"construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más), como también para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores (60 años o más), será el Comité de Alianza, constituido mediante la  el organismo encargado de evaluar, aprobar y tomar decisiones respecto a los contratos relacionados a dichas iniciativas.	Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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