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(ENTIRILLADO ELECTRONICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	     1ra.	Sesión
         Legislativa	 	Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 650

30 de mayo de 2025

Presentado por el señor Rivera Schatz y la señora Soto Tolentino (Por Petición)
Coautores la señora Álvarez Conde; los señores Matías Rosario y Toledo López

Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos


LEY

Para enmendar el Artículo 9 para añadir un nuevo inciso (k) de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", a los fines de establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta ley, los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al Artículo 140 (b) del Código Civil de Puerto Rico, cuando determine que la condición de salud, social o económica del adulto mayor pone en riesgo su seguridad o bienestar personal, mental, moral y/o patrimonial;  enmendar el Artículo 5.004(a) para añadir un nuevo subinciso (9) de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la "Ley de la Judicatura de 2003", a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme el Artículo 140(b) del Código Civil de Puerto Rico, al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante las pasadas tres décadas, Puerto Rico ha experimentado un cambio demográfico sostenido, caracterizado por un aumento significativo en la población adulta mayor. Esta transformación ha requerido ajustes en todas las ramas del Gobierno, así como en múltiples sectores de la sociedad civil, para atender las nuevas necesidades de este grupo poblacional. El sistema de administración de justicia no ha sido la excepción.
Cada vez son más los casos que llegan ante nuestros tribunales en los que los adultos mayores, o sus familiares, procuran remedios legales para resolver controversias relacionadas con su salud, bienestar, capacidad legal y patrimonio. En el caso de personas adultas mayores que, por razón de enfermedades degenerativas, accidentes u otras condiciones médicas graves, enfrentan limitaciones progresivas en su capacidad cognoscitiva, se hace indispensable un abordaje sensible que respete su autonomía personal, al tiempo que permita la intervención de familiares, cuidadores informales u otras personas para brindarles el apoyo necesario en la toma de decisiones.
El Código Civil de Puerto Rico, en su Artículo 140, reconoce esta realidad y establece un procedimiento sumario para la concesión de tutelas temporales, con un término máximo e improrrogable de tres (3) meses. Esta figura jurídica tiene el potencial de atender con agilidad situaciones urgentes en las que un adulto mayor en estado de vulnerabilidad requiere apoyo inmediato, sin necesidad de recurrir -en primera instancia- a un proceso ordinario de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor.
No obstante, la aplicación del Artículo 140 ha generado confusión en los foros judiciales. Aunque dicho Artículo faculta al tribunal a establecer tutelas especiales y temporales, no especifica si dicha facultad recae en la Sala Municipal o en la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia. Como resultado, algunos jueces municipales han optado por inhibirse o declararse sin competencia para adjudicar peticiones de tutela temporal, bajo el entendido de que tales decisiones deben canalizarse exclusivamente por la vía ordinaria en la Sala Superior. Esta interpretación ha tenido el efecto de frustrar el objetivo del Artículo 140: atender de manera expedita situaciones de emergencia que afectan la salud, seguridad o patrimonio de adultos mayores en riesgo.
Conscientes de esta limitación, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario aclarar la jurisdicción de las Salas Municipales para conceder, mediante un procedimiento sumario, tutelas temporales conforme al Artículo 140 del Código Civil. Para ello, se propone enmendar la Ley Núm. 121-2019, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", a fin de autorizar expresamente a cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia -ya sea en Sala Municipal o Sala Superior- a conceder órdenes de tutela temporal en situaciones de alto riesgo o emergencia, cuando determine que la salud física o mental, la integridad personal o el patrimonio de un adulto mayor se encuentran en peligro inminente debido a una incapacidad advenida.
Esta disposición es una medida de justicia urgente, sin menoscabar el derecho del adulto mayor a tomar decisiones por sí mismo. Esta enmienda se basa en el principio de intervención mínima, respetando la autodeterminación de la persona, e interviniendo solo en aquellos casos en los que exista una amenaza clara y documentada a su bienestar. Se aspira a brindar un mecanismo ágil, eficiente y humanizado, que permita atender situaciones de emergencia, al tiempo que se garantiza el debido proceso y la dignidad de la persona adulta mayor.
El Código Civil provee herramientas valiosas para promover la colaboración a nivel familiar, individual y judicial en la protección del adulto mayor. A través de esta medida legislativa, reafirmamos la importancia de la Ley Núm. 121-2019 como piedra angular de la política pública para proteger a nuestros adultos mayores, garantizar su bienestar, y fortalecer los mecanismos de acceso a la justicia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, añadiendo un nuevo inciso (k), para que se lea como sigue:
"Artículo 9.- Órdenes de protección.
	Cualquier persona adulta mayor que haya sido víctima de cualesquiera tipos de abandono o maltrato, según descritos en esta ley, o de conducta constitutiva de delito según tipificado en el Código Penal de Puerto Rico o en cualquier otra ley especial, podrá radicar por si, por conducto de su representante legal, por un agente del orden público, por tutor legal, por funcionario público o por cualquier persona particular interesada en el bienestar de la persona adulta mayor una orden de protección en el tribunal.
Se podrá peticionar esta orden de protección …
…
(b) …
(c) …
(d) …
(b) …
(e) …
(f) …
(g) …
(h) …
(i) …
(j) …
(k) Ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al Artículo 140 (b) del Código Civil de Puerto Rico, cuando un Juez Municipal o Superior del Tribunal de Primera Instancia determine que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica grave, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio. de salud, social o económica del adulto mayor pone en riesgo su seguridad o bienestar personal, mental, moral y/o patrimonial."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 5.004(a) de la Ley 201-2003, según enmendada, para añadir un nuevo subinciso (9), para que lea como sigue:
Artículo 5.004.-Competencia de los Jueces Municipales
 Los Jueces Municipales tendrán facultad para considerar, atender y resolver los siguientes asuntos: 
(a) En lo civil:
(1) …
(2) …
(3) …
(4) …
(5) …
(6) …
(7) …
(8) …
(9) En toda petición de orden de protección presentada conforme a la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores"."
	 Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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