GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. del S. 650
INFORME POSITIVO
25 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. del S. 650, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
El Proyecto del Senado 650 tiene el propósito de:
Para enmendar el Artículo 9 para añadir un nuevo inciso (k) de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta ley, los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al Artículo 140 (b) del Código Civil de Puerto Rico, cuando determine que la condición de salud, social o económica del adulto mayor pone en riesgo su seguridad o bienestar personal, mental, moral y/o patrimonial; enmendar el Artículo 5.004(a) para añadir un nuevo subinciso (9) de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de 2003”, a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme el Artículo 140(b) del Código Civil de Puerto Rico, al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes ha evaluado el Proyecto del Senado 650, presentado por el señor Rivera Schatz y la señora Soto Tolentino, con el coauspicio de varios legisladores. Esta medida propone enmendar la Ley Núm. 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, así como la Ley 201-2003, conocida como la Ley de la Judicatura de 2003.
Dispone la Exposición de Motivos del proyecto que el mismo surge como respuesta a la realidad demográfica y social que atraviesa Puerto Rico, marcada por el aumento sostenido de la población adulta mayor y los retos asociados a su seguridad, bienestar y acceso a la justicia. En particular, se atiende la necesidad de clarificar la jurisdicción de los jueces municipales para conceder tutelas temporales en casos de emergencia, garantizando así mecanismos ágiles y efectivos de protección.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 650 persigue dos objetivos principales:
En síntesis, la medida amplía y clarifica la jurisdicción de los jueces municipales, proveyendo una vía rápida, eficiente y sensible para atender situaciones de emergencia que afectan a los adultos mayores en estado de vulnerabilidad. Con ello, se fortalece la política pública de Puerto Rico a favor de esta población, al garantizar un acceso más ágil a remedios judiciales que salvaguarden su dignidad, derechos y patrimonio.
RESUMEN DE PONENCIAS
A continuación, se presentan los comentarios y recomendaciones de las entidades participantes, los cuales sirvieron de base para la evaluación legislativa de esta Comisión, habiéndose considerado también las expresiones vertidas durante la vista pública.
AARP
La AARP compareció ante esta Comisión en apoyo al P. del S. 650. La organización destacó que la medida responde a una necesidad urgente de proteger a los adultos mayores frente al menoscabo de sus bienes patrimoniales y la explotación financiera. Subrayaron que la figura del tutor temporal, reconocida en el Código Civil, representa una herramienta ágil y flexible para atender situaciones de emergencia, especialmente a nivel de los tribunales municipales, que son los de mayor acceso para la ciudadanía en toda la Isla.
AARP recordó que la presentación de este proyecto se originó como una de las propuestas principales de la Cumbre del Adulto Mayor celebrada en mayo de 2025, con el respaldo de organizaciones y profesionales del derecho comprometidos con ampliar el acceso a la justicia de esta población. La organización señaló que el proyecto promueve un balance adecuado entre el respeto al derecho del adulto mayor a decidir y la posibilidad de que familiares u otros allegados brinden apoyo en situaciones de fragilidad física o cognitiva.
Asimismo, hicieron referencia a experiencias en jurisdicciones como Texas y Alaska, donde se han establecido mecanismos legales que permiten acuerdos voluntarios para facilitar apoyo a adultos mayores sin menoscabar su autonomía. Aunque se trata de un marco jurídico distinto, AARP resaltó que el denominador común es el rol esencial de los tribunales en evaluar caso a caso y proveer soluciones efectivas en beneficio del adulto mayor.
Finalmente, AARP recomendó la aprobación del P. del S. 650, reconociendo que la disposición que faculta a los jueces municipales a emitir órdenes de protección con tutela temporal constituye una nueva línea de defensa para garantizar el bienestar, la seguridad y la protección patrimonial de los adultos mayores
OPPEA
La OPPEA compareció a la vista pública y presentó un memorial explicativo en el cual expresó su apoyo al P. del S. 650. En su análisis, la Oficina resaltó que el proyecto responde a la necesidad de contar con un mecanismo ágil y eficiente que permita atender situaciones de emergencia que afectan directamente la seguridad y el bienestar de las personas adultas mayores, garantizando a la vez el debido proceso y la dignidad de esta población.
La Procuradora destacó que la tutela es una institución jurídica de gran importancia en la protección de adultos mayores cuya capacidad legal está limitada por accidentes o condiciones médicas graves, y coincidió con el legislador en que la facultad de los jueces municipales para ordenar tutelas temporales representa un remedio inmediato y necesario.
No obstante, OPPEA realizó recomendaciones específicas para perfeccionar el alcance de la medida. Señaló que la redacción original incluía circunstancias demasiado amplias y subjetivas al mencionar el “riesgo moral”, lo cual podría afectar indebidamente la autodeterminación y diversidad de los adultos mayores. Por ello, solicitaron que dicha categoría fuese eliminada, de manera que la tutela temporal se limite a casos de incapacidad por accidente o condición médica grave, conforme lo dispone el Código Civil.
De igual forma, OPPEA sugirió que se incorpore en la enmienda la obligación de que el tutor presente un informe al tribunal al concluir los tres (3) meses de tutela temporal, detallando las gestiones realizadas y el estado de los bienes del adulto mayor. Además, recomendaron que el juez, al nombrar un tutor temporal, establezca con claridad los asuntos y necesidades que abarcará la tutela y el grado de participación del tutelado, de acuerdo con su condición física, emocional e intelectual.
Finalmente, OPPEA concluyó que, con la integración de estas recomendaciones, favorecen la aprobación del proyecto por entender que promueve el acceso a la justicia, fortalece la política pública de protección a las personas de edad avanzada y atiende de manera efectiva las situaciones de riesgo en las que se pueden encontrar
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia compareció mediante memorial explicativo y expresó que, tras el análisis del P. del S. 650, no identifican impedimento legal para que la medida continúe su trámite legislativo, siempre que se atiendan sus recomendaciones técnicas.
La agencia reconoció la pertinencia de la propuesta y coincidió en que es necesario aclarar la jurisdicción de las Salas Municipales para facultarlas a conceder tutelas temporales bajo el Artículo 140(b) del Código Civil. A su juicio, esta enmienda fortalece el acceso a la justicia y garantiza mecanismos más ágiles para atender las necesidades urgentes de los adultos mayores en estado de vulnerabilidad.
En su memorial, Justicia hizo referencia al poder de razón de estado (police power), destacando que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de aprobar leyes que promuevan la seguridad, salud y bienestar del pueblo, lo cual legitima y enmarca la aprobación de esta medida.
No obstante, recomendaron ajustes técnicos al lenguaje de la enmienda. Señalaron que el inciso (a) del Artículo 5.004 de la Ley de la Judicatura debe enmendarse de forma íntegra para mantener la continuidad del texto vigente y evitar la derogación tácita de otros incisos no incluidos en el proyecto. De igual forma, recalcaron la importancia de establecer expresamente que la jurisdicción municipal incluye la facultad de conceder tutelas temporales, eliminando así cualquier duda interpretativa en los tribunales.
En conclusión, el Departamento de Justicia favoreció la aprobación de la medida, entendiendo que persigue un fin legítimo y necesario, siempre que se adopten las recomendaciones técnicas señaladas. Asimismo, recomendaron que se consideren los comentarios de la Oficina de Administración de Tribunales respecto a los aspectos operacionales de la implantación.
Resumen de la Vista Pública
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social celebró una vista pública en torno al P. del S. 650, en la que participaron como deponentes representantes de AARP Puerto Rico, la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) y el Departamento de Justicia.
Durante la vista, AARP Puerto Rico reiteró que la medida responde a la necesidad de ampliar la jurisdicción de los jueces municipales y fortalecer la protección de los adultos mayores en situaciones de vulnerabilidad. Señalaron que la intención no es menoscabar la independencia de los adultos mayores, sino garantizar un balance adecuado entre autonomía y protección, siempre preservando la discreción judicial. Sobre la discusión del término “riesgo moral”, AARP reconoció su carácter subjetivo, pero apuntó que la flexibilidad que ofrece permite atender de manera concreta situaciones particulares, por lo que un cambio en el lenguaje podría atender las preocupaciones sin eliminar por completo el concepto. También enfatizaron que ya existe un registro de tutelas adscrito al Poder Judicial, el cual se actualiza de manera automática, e incluso contempla la posibilidad de inscribir tutelas voluntarias mediante escritura pública.
Por su parte, la OPPEA expresó su apoyo al proyecto, pero llamó a la cautela respecto a la redacción del inciso (k), ya que incluye criterios no contemplados en el Código Civil. La Procuradora sostuvo que lo más prudente es limitar la disposición a lo expresamente establecido en dicho Código y recomendó eliminar la referencia al “riesgo moral” por entender que se trata de una categoría demasiado amplia y subjetiva que podría comprometer la autodeterminación de las personas de edad avanzada. La Oficina también propuso que el juez tenga la obligación de especificar los asuntos que abarcará la tutela provisional y que el tutor presente informes iniciales y finales sobre sus gestiones, de modo que se garantice mayor transparencia y rendición de cuentas en el proceso.
El Departamento de Justicia, por su parte, coincidió en la necesidad de aclarar la jurisdicción de los jueces municipales y reconoció el valor de este mecanismo como herramienta ágil para proteger a los adultos mayores. No obstante, subrayaron la importancia de atender asuntos de técnica legislativa. Señalaron que, para evitar la derogación tácita de disposiciones vigentes, el Artículo 5.004 de la Ley de la Judicatura debe enmendarse en su totalidad y no de manera fragmentada. También destacaron que los incisos omitidos en el proyecto deben reincorporarse expresamente para evitar dudas interpretativas. Finalmente, plantearon que, como parte de la implantación de esta política, resultaría valioso considerar la capacitación de jueces municipales en temas de gerontología y tutela, de forma que estén mejor preparados para manejar este tipo de casos.
En conjunto, la vista pública reflejó un consenso general en cuanto a la necesidad de aprobar el P. del S. 650, reconociendo la urgencia de dotar al sistema judicial de mecanismos expeditos y efectivos para la protección de los adultos mayores. Sin embargo, tanto OPPEA como el Departamento de Justicia recomendaron enmiendas específicas para alinear el texto a lo dispuesto en el Código Civil y perfeccionar la técnica legislativa, mientras que AARP insistió en la importancia de preservar la discreción judicial y la autonomía de los adultos mayores, a la vez que respaldó firmemente la aprobación de la medida
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social, tras el análisis del P. del S. 650, entiende que esta medida constituye un paso afirmativo en la política pública de Puerto Rico a favor de las personas de edad avanzada. La propuesta fortalece el marco de protección de los adultos mayores al clarificar la jurisdicción de los jueces municipales para conceder tutelas temporales conforme al Artículo 140(b) del Código Civil de Puerto Rico, asegurando así un acceso más ágil, humano y sensible a los remedios judiciales en casos de emergencia.
Es importante destacar que, al enmendar la Ley 121-2019 —una ley especial dirigida específicamente a la protección de los adultos mayores— aplica el principio de especialidad. No obstante, esta Comisión entiende que el propósito de la medida no es crear un régimen distinto ni imponer requisitos adicionales a los ya contemplados en el Artículo 140(b) del Código Civil, sino, conforme a la Exposición de Motivos y a lo expresado en la vista pública, aclarar de manera inequívoca que los jueces municipales cuentan con competencia para atender estas solicitudes de tutela temporal.
Esta Comisión reconoce que el objetivo principal del P. del S. 650, conforme la exposición de motivos y lo expresado en las vistas públicas, es aclarar la jurisdicción de los jueces municipales para conceder tutelas temporales, conforme al Artículo 140(b) del Código Civil de Puerto Rico. Dicho artículo ya establece de manera expresa que la tutela temporal procede en casos de incapacidad advenida por accidente o condición médica grave, por un término máximo de tres meses.
En ese sentido, resulta indispensable que cualquier enmienda preserve la coherencia con el marco general del Código Civil y evite añadir causales independientes que puedan interpretarse como un régimen paralelo para la población de adultos mayores. A esos fines, esta Comisión recomienda que el inciso (k) se redacte de forma que refiera expresamente al Artículo 140(b), y que los factores de riesgo (seguridad, bienestar, dignidad, autonomía o patrimonio) se entiendan como manifestaciones de vulnerabilidad dentro de los supuestos de incapacidad advenida, y no como criterios autónomos.
A tales efectos, acogemos la recomendación del Departamento de Justicia en torno a corregir la técnica legislativa del proyecto, de manera que la enmienda al Artículo 5.004 de la Ley de la Judicatura se realice en su totalidad. Ello garantiza que no se eliminen inadvertidamente incisos vigentes y se preserve la coherencia normativa.
Esta redacción armonizada atiende las preocupaciones de las agencias y organizaciones participantes, en particular la OPPEA y el Departamento de Justicia, quienes resaltaron la importancia de no crear requisitos adicionales ni contradicciones normativas. Al mismo tiempo, recoge la intención legislativa de fortalecer la protección de los adultos mayores y garantizar que el remedio de tutela temporal pueda aplicarse con la sensibilidad y amplitud necesarias en casos de emergencia.
De este modo, se logra un balance adecuado: se reafirma la jurisdicción de los jueces municipales, se evita entrar en conflicto con el Código Civil, y se asegura que los adultos mayores cuenten con un mecanismo ágil y efectivo para salvaguardar su seguridad, dignidad y patrimonio en situaciones de riesgo.
En conclusión, esta Comisión entiende que la aprobación del P. del S. 650, con las enmiendas técnicas y de redacción aquí discutidas, contribuye a fortalecer la política pública de protección de los adultos mayores, garantiza uniformidad en la aplicación de la tutela temporal y asegura un balance entre la autonomía de la persona y su derecho a ser protegida en situaciones de vulnerabilidad. Por estas razones, recomendamos la aprobación de la medida enmendada.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 650, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. José Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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