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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                          1ra. Sesión
       Legislativa	                                                                                                Ordinaria                       


SENADO DE PUERTO RICO
	P. del S. 653
2 de junio de 2025
Presentado por el señor Santiago Rivera 
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
 
LEY

Para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 2.110 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer como nuevo requisito de contratación en las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico la obligación de retener en el origen y remitir a los gobiernos locales el monto total correspondiente al pago de arbitrios de construcción relacionado con cualquier programación, gerencia, diseño, inspección y/o ejecución de obras de construcción que se contraten; y para otros fines relacionados.   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De ordinario, las agencias, corporaciones públicas, departamentos, entidades e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico contratan o subcontratan compañías e individuos para llevar a cabo obras de construcción a lo largo y ancho del país. Conforme las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico, estos contratistas tienen el deber de realizar el pago de arbitrios de construcción a los municipios donde dichas obras se realicen. 
Sin embargo, los gobiernos locales, a menudo, desconocen el alcance y valor de las obras contratadas que desde el gobierno central se proponen realizar en sus límites territoriales. De manera que resulta casi imposible contactar y localizar a los contratistas para iniciar el cobro correspondiente de los arbitrios. 
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera adecuado que, en aras de asegurar que los recaudos municipales por concepto de arbitrios nutran las arcas locales en un tiempo adecuado, se adiciona un nuevo inciso (i) al Artículo 2.110 del Código Municipal de Puerto Rico para que las agencias, corporaciones públicas, departamentos, entidades e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico retengan en el origen la cuantía relacionada con el pago de arbitrios y la remitan en un tiempo razonable de diez (10) días laborables a los ayuntamientos. De esta manera se evita la evasión contributiva y se garantiza que los gobiernos locales reciban los ingresos que le corresponden.  
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 2.110 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
"2.110- Pago del Arbitrio de Construcción-Reclamaciones y Otros
	Los municipios aplicarán las siguientes normas con relación al arbitrio de construcción:
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(i) Retención en el Origen y Prohibición de Desembolso- Toda agencia, corporación pública, departamento, entidad o instrumentalidad adscrita al Poder Ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico que contrate servicios para la programación, gerencia, diseño, inspección y/o ejecución de obras de construcción tendrá el deber de retener en el origen la cuantía correspondiente al pago del arbitrio de construcción al cual dicho contratista está sujeto conforme las disposiciones de este Artículo. La retención efectuada será remitida dentro del término de diez (10) días laborables contados a partir de dicha retención. Cuando surja duda en cuanto a la cuantía que la agencia, corporación pública, departamento, entidad o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico deba retener al contratista, entonces será responsabilidad de esta comunicarse directamente con el municipio correspondiente para validar y/o aclarar el monto a ser retenido. Ninguna entidad pública del Gobierno de Puerto Rico podrá desembolsar fondos a contratista alguno sin previamente dar cumplimiento a las disposiciones de este inciso."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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