GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 653
INFORME POSITIVO
29 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 653, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
El Proyecto del Senado 653 tiene como propósito “añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 2.110 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer como nuevo requisito de contratación en las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico la obligación de retener en el origen y remitir a los gobiernos locales el monto total correspondiente al pago de arbitrios de construcción relacionado con cualquier programación, gerencia, diseño, inspección y/o ejecución de obras de construcción que se contraten; y para otros fines relacionados”.
La Comisión informante solicitó y obtuvo comentarios de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico; la Administración de Servicios Generales (ASG); la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF); y del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Desafortunadamente, y a pesar de encontrarse consultados desde el 4 de junio de 2025, al momento de presentar este Informe, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) no habían comparecido ante nuestra Comisión. No obstante, su incomparecencia no es óbice para que esta medida continúe su trámite, y el Poder Legislativo lleve a cabo su función y deber constitucional de legislar.
La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, aglutinó en un solo estatuto lo concerniente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios en Puerto Rico. Precisamente, en su Artículo 1.003, se declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico “proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones”.[1] Reconociendo estos principios fundamentales —particularmente en lo concerniente a las obligaciones económicas—, el Artículo 1.007 del estatuto dispone que “los municipios quedan investidos de la autoridad para imponer contribuciones de conformidad con este Código y con el ordenamiento jurídico vigente, siempre dentro de sus límites jurisdiccionales y sobre materias que no sean incompatibles con la tributación del Estado”.[2]
Mediante el Artículo 2.109 de la Ley 107, supra, se establece la facultad puntual de los municipios para imponer y cobrar contribuciones o tributos. Por su parte, el Artículo 2.110 reconoce la potestad de los ayuntamientos con relación a los arbitrios de construcción, su correspondiente pago y revisión. El pago de los arbitrios por obras de construcción pagaderos por las compañías y/o individuos deben realizarse en el municipio donde dichas obras se realicen. No obstante, en la actualidad, ello no necesariamente ocurre así.
La experiencia en los ayuntamientos, y así expresada por diversos alcaldes a lo largo de todo Puerto Rico, supone que, en ocasiones, las compañías y/o individuos a cargo de obras de construcción contratadas por agencias, departamentos o entidades del Poder Ejecutivo no necesariamente cumplen con sus obligaciones contributivas locales, o no siempre tributan en el municipio donde realizan dichos trabajos, sino donde radican oficialmente sus oficinas centrales. Lo anterior pudiese implicar un impacto en los recaudos de los gobiernos municipales, ya que se verían privados de un ingreso sumamente importante para su funcionamiento y que, de acuerdo a lo expuesto en el Código Municipal, les pertenece.
Por tanto, y a esos fines, el P. del S. 653 busca añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 2.110 de la Ley 107, supra, con el propósito de establecer que toda agencia, corporación pública, departamento, entidad o instrumentalidad adscrita al Poder Ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico que contrate servicios para la programación, gerencia, diseño, inspección y/o ejecución de obras de construcción tendrá el deber de retener, en el origen, la cuantía correspondiente al pago del arbitrio de construcción. Dicha cuantía retenida deberá ser remitida a los ayuntamientos correspondientes dentro del término de diez (10) laborables contados a partir de la retención. Con esta enmienda se aspira a eliminar cualquier duda sobre cómo, dónde y cuándo habrá de realizarse el pago contributivo correspondiente, subsanado así una deficiencia que ha limitado el crecimiento y desarrollo económico de los gobiernos municipales durante años.
La directora ejecutiva de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Verónica Rodríguez Irizarry, endosa la aprobación del P. del S. 653 y expresó su conformidad con la adición de un nuevo inciso (i) al Artículo 2.110 de la Ley 107, supra. No obstante, sugirió que, además de las agencias y corporaciones públicas a las aludidas en el propuesto articulado, se incluya a los operadores privados contratados por el Gobierno de Puerto Rico para ofrecer servicios, tales como LUMA Energy, Genera PR, Metropistas y Albertis, entre otros. Asimismo, que las agencias soliciten al Municipio una certificación del monto del arbitrio de construcción al momento de autorizar el servicio, para que se retenga la cantidad que corresponda conforme a la Ley.
La Lcda. Karla G. Mercado Rivera, administradora y principal oficial de compras de la ASG, expresó que la agencia se encuentra firmemente comprometida en la colaboración con los gobiernos municipales y que, aunque estos típicamente no participan ordinariamente de los procesos de adquisición que administra Administración “ciertamente se pueden beneficiar de las económicas de escala que podemos lograr a través de nuestras subastas centralizadas y las herramientas que poseemos como el Registro Único de Licitadores”.[3]
En cuanto al P. del S. 653 se refiere, la ASG manifestó que “da fiel cumplimiento a todas las normativas que rigen los procesos de contratación, incluyendo aquellas de índole tributario”, empero no asumió una postura respecto a la medida. En la alternativa, brindó deferencia al criterio de otras entidades con mayor peritaje sobre los ayuntamientos, y que representen a los alcaldes y alcaldesas de Puerto Rico.
Según expresó el Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, director de Asuntos Intergubernamentales y Asesor Ejecutivo Senior de la AAFAF, toda medida legislativa que pueda tener un impacto fiscal o económico en los gastos e ingresos del Gobierno de Puerto Rico debe contar con un análisis de impacto fiscal antes de su aprobación. A esos fines, se nos expresó lo siguiente:
En conclusión, la AAFAF reconoce que la medida legislativa tiene un objetivo meritorio. No obstante, se recomienda que previo a su aprobación se acompañe de un análisis fiscal detallado que permita garantizar que su implantación no afectará adversamente las proyecciones presupuestarias del Gobierno Central y que pueda armonizarse con las disposiciones de la Ley PROMESA y el Plan Fiscal certificado. Además, se sugiere que se le soliciten comentarios a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), para que se exprese sobre la viabilidad de la presente medida y aclare interrogantes presupuestarias y programáticas sobre la misma. La AAFAF brindará deferencia a los comentarios de dichas entidades de entender que los mismos son procedentes.[4]
El director ejecutivo del CRIM, Reinaldo J. Paniagua Látimer, indicó que “toda medida que evite la evasión contributiva y aumente ingresos municipales para que los municipios puedan ofrecer y sufragar servicios esenciales a sus constituyentes, es favorecida por el CRIM”.[5] Por lo cual, expresó no tener reparos con la aprobación del P. del S. 653.
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 653 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales, por el contrario, garantiza su operación futura.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 653, con enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
José A. “Josian” Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, según enmendada, 21 L.P.R.A. § 7003. ↑
Id. § 7012 (énfasis nuestro). ↑
ASG, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 653, 1 (2025). ↑
AAFAF, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 653, 3 (2025). ↑
CRIM, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 653, 2 (2025). ↑
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