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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1	ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 217 
30 de mayo de 2025
Presentada por el señor Rivera Schatz y la señora Soto Tolentino
(Por Petición)
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN 

Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre  la política pública existente y necesaria referente al cuido continuo y a las instituciones de cuido de larga duración en Puerto Rico, en todas sus modalidades incluyendo instituciones de cuido diurno e instituciones residenciales; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta una transformación demográfica sin precedentes, marcada por un acelerado proceso de envejecimiento poblacional. Sin embargo, a diferencia de otras jurisdicciones de los Estados Unidos continentales -como Florida y Arizona- donde esta realidad ha propiciado el desarrollo de industrias robustas dedicadas al cuidado a largo plazo de personas adultas mayores, en Puerto Rico aún no se ha evaluado a profundidad si dicho fenómeno ha impulsado un ecosistema económico y social sostenible vinculado a los servicios de cuidado prolongado.
Estados como Florida y Arizona han logrado posicionarse como destinos preferidos por adultos mayores, donde tanto residentes, como personas adultas provenientes de otros estados, mediante la creación de un ecosistema de servicios que integra atención médica, viviendas adaptadas, centros de cuidado y una política pública coherente, con respaldo de inversión pública y privada. En contraste, en Puerto Rico carecemos de información empírica y un análisis riguroso sobre la existencia, alcance y proyección de un sector económico estructurado para atender las necesidades crecientes de la población envejeciente en todas las etapas del  cuido continuo.
Un estudio reciente comisionado por AARP en Puerto Rico refleja con claridad la percepción ciudadana respecto a esta problemática. Entre los encuestados de 45 años o más, un 97% expresó que es importante mejorar los servicios de cuidado a largo plazo para evitar el éxodo de residentes fuera de la Isla. De manera alarmante, el 86.3% de quienes han considerado mudarse indicaron que uno de los factores principales es la búsqueda de mejor acceso a servicios de salud y cuido prolongado. Asimismo, un 93.3% manifestó su deseo de permanecer en su hogar y comunidad mientras envejece, y un 90% sostuvo que podría hacerlo si se le proveyeran los servicios de apoyo adecuados para mantener su independencia y movilidad funcional.
Estos datos revelan una necesidad urgente de rediseñar el sistema de cuidado a largo plazo en Puerto Rico, enfocándolo en la permanencia del individuo en su entorno natural, con los apoyos necesarios para mantener su calidad de vida. El modelo debe integrar desde apoyos en el hogar y servicios comunitarios -como los centros de cuido diurno- hasta modalidades de cuido residencial y especializado, conforme al principio de que el envejecimiento digno debe ser atendido con justicia, continuidad y dignidad.
Actualmente, el marco jurídico principal que regula este tema es la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, conocida como Ley para Reglamentar el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado de Larga Duración para Adultos. Esta legislación, aunque pionera en su momento, requiere una actualización urgente. La sociedad puertorriqueña ha cambiado, al igual que los estándares y mejores prácticas sobre cuidado prolongado. La tendencia internacional apunta hacia modelos más integrados, centrados en la persona, que respondan a diversos niveles de fragilidad o autonomía funcional, sin importar el lugar de residencia del adulto mayor.
En la última década, diversos sectores han planteado la necesidad de derogar o transformar profundamente la Ley Núm. 94-1977, supra, con el objetivo de establecer un nuevo marco normativo que promueva un modelo de cuido continuo, más flexible, integrado e inclusivo. Este modelo permitiría atender desde personas en fragilidad leve que viven en sus hogares, hasta aquellas que requieren cuidados institucionales permanentes, adaptando los servicios a las distintas etapas del envejecimiento.
Ante este panorama, esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad urgente de convocar un proceso amplio de análisis, diálogo y consenso, con la participación de agencias públicas, entidades sin fines de lucro, universidades, proveedores de servicios, profesionales del cuidado y organizaciones de personas adultas mayores. El objetivo de este esfuerzo será diseñar una política pública coherente, sostenible e inclusiva, que reconozca el cuidado a largo plazo como un componente fundamental del desarrollo social y económico de Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la política pública existente y necesaria referente al cuido continuo y a las instituciones de cuido de larga duración en Puerto Rico, en todas sus modalidades incluyendo instituciones de cuido diurno e instituciones residenciales.
Sección 2.- Para apoyar a la Comisión en su investigación, la misma integrará un Grupo Especial de Trabajo compuesto por los directores que encabezan las siguientes agencias y entidades o, en su defecto, por sus representantes designados:
Departamento de la Familia
Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA)
Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada (OPPEA)
Asociación de Dueños de Hogares de Larga Duración
Federación de Dueños de Hogares de Larga Duración
AARP Puerto Rico
Cualquier otra organización que si lo estime pertinente.
Sección 3.- Para respaldar y aportar a la tarea de la Comisión y del Grupo Especial de Trabajo que esta haya convocado, se contará con la participación de colaboradores externos, representantes de empresas, organizaciones, entidades y otros sectores concernidos con los temas del continuo de cuido y el cuido de larga duración.
Sección 4.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 5.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término de nueve (9) meses, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 6.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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