GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 142 5 DE JUNIO DE 2025 Presentada por el representante Feliciano Sánchez Referida a la Comisión de Gobierno RESOLUCIÓN CONJUNTA Para decretar una amnistía general de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, para que cualquier persona que ejerza la profesión de barbero o estilista en barbería en Puerto Rico, que no haya obtenido una licencia para ejercer como tales y colegiación compulsoria según lo establecido mediante la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería", y que cumpla con los requisitos aquí dispuestos, pueda colegiarse y obtener su licencia al costo correspondiente ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, sin penalidad alguna por el tiempo que ejercieron la profesión sin colegiación y licencia requerida por ley; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería" es el marco jurídico que regula la profesión de barberos y estilistas en barbería en Puerto Rico. Esta ley, entre otras cosas, dispone para la creación de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, así como la obligatoriedad de licenciamiento de todos aquellos profesionales que decidan ejercer la profesión y sus requisitos. Además de lo anterior, este mismo estatuto provee para imposición de penalidades a aquellos que incumplan con este, las cuales abarcan desde multas hasta pena de cárcel. Actualmente se ha tomado conocimiento que hay un grupo nutrido de barberos y estilistas en barbería ejerciendo la profesión y siendo dueños de barberías sin poseer un diploma de estudio o la licencia requerida por la Junta, estando por lo tanto en incumplimiento con la ley. Sin embargo, este grupo puede ser reconocido como barberos o estilistas en barbería bona fide, toda vez que han podido desarrollar sus capacidades a través de años de experiencia y emprender mediante el establecimiento de sus negocios como mecanismo para enfrentar los retos económicos que se viven diariamente. Así mismo, existen otros casos cuyo incumplimiento esta basado en la falta de renovación de la licencia de forma oportuna por distintas razones, entre ellas, igualmente de índole económico. Somos conscientes de la necesidad apremiante de que quienes estén ejerciendo esta profesión deben cumplir con todos los estándares que esta requiere. Ello, salvaguardando la seguridad e integridad de todos los ciudadanos que disfrutan del servicio que estos ofrecen. De igual forma, reconocemos que en Asambleas Legislativas pasadas se identificó el asunto de interés que se pretende atender mediante la aprobación de la presente pieza legislativa. En aquel entonces, fue con la aprobación de la Resolución Conjunta Núm. 231 de 3 de agosto de 2012 y más adelante de la Resolución Conjunta Núm. 33 de 13 de abril de 2018, que se adelantó esta iniciativa reconociendo las distintas necesidades que presentan estos profesionales y que le han hecho estar en incumplimiento con el mandato de ley. Por lo anterior, corresponde una vez más dar el espacio para que la presente Asamblea Legislativa pueda atender los reclamos de estos profesionales que interesan entrar en cumplimiento con la ley y así continuar con su práctica profesional de forma ordenada. Más aún, siendo una facultad del Estado el poder reglamentar el derecho de una persona para ejercer una profesión u oficio con el propósito de velar por el bienestar público, que esta Asamblea Legislativa adviniendo en conocimiento de este asunto, tome acción mediante los mecanismos correspondientes y accesibles para lograr cumplir con dicho mandato. Así las cosas, mediante la propuesta Resolución Conjunta se concede una nueva amnistía de ciento ochenta (180) días, con el fin de que todo barbero o estilista de barbería que se encuentre en incumplimiento con la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, pueda cumplir con la misma obteniendo su licencia y colegiación. Esto, bajo unos requerimientos especiales y donde se acredite que dicho profesional cumple con la preparación académica y/o experiencia profesional necesaria para ejercer la profesión. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Propósito a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta,Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico delSección 2.- Requisitos Los candidatos a barberos o estilistas en barbería sin licencia y no colegiados que se acojan a la presente amnistía deberán cumplir con los siguientes requisitos: presentar los siguientes documentos: Acta de Nacimiento, Certificado de Antecedentes Penales, Certificación de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Certificado de Salud; diploma que lo acredite como profesional de barbero o estilista en barbería, cuando aplique; someter certificado de nacimiento como evidencia de ser mayor de dieciocho (18) años; someter evidencia acreditativa o declaración jurada bajo penalidad de perjurio de tener cinco (5) años o más de experiencia, ejerciendo la profesión de barbería o estilista en barbería en Puerto Rico; poseer un grado académico mínimo de Cuarto Año de Escuela Superior o su equivalente; autorización o certificación de un barbero o estilista en barbería licenciado y colegiado; Como requisito adicional, los candidatos deberán asistir a una orientación de ocho (8) horas en el Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico, para ser orientados y capacitados en aspectos fundamentales de la profesión, tales como salud, higiene, ética y las leyes y Reglamentos que regulan a la profesión de Barberos y Estilistas en barbería en la Isla. El Colegio otorgará un certificado oficial una vez cumpla con dicha orientación y el candidato deberá acompañar copia de este unido a los demás documentos requeridos. Sección 3.- Revocación de licencia Una vez finalice el periodo de vigencia de la presente amnistía que por esta Resolución Conjunta se autoriza, la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico podrá revocar automáticamente la licencia de todo barbero o estilista en barbería que a ese momento tenga la licencia vencida por diez (10) años o más. Sección 4.- No imposición de penalidades Tanto el Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico como su respectiva Junta Examinadora, no podrá iniciar ningún tipo de investigación, ni imponer penalidad alguna por el tiempo que las personas hayan ejercido la profesión de barberos sin la licencia y la colegiación según los requisitos establecidos con anterioridad a esta moratoria y que se acojan a la misma. Sección 5.- Vigencia Esta Resolución Conjunta comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación, a lo fines de permitir que la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería adoptar las normas que regirán para el trámite y concesión de licencias sin examen.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.