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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3era Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 142

INFORME NEGATIVO

23 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras un estudio y análisis del Resolución Conjunta de la Cámara 142, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara 142 (R.C. de la C. 142) propone decretar una amnistía general de ciento ochenta (180) días para que aquellas personas que ejerzan la profesión de barbero o estilista en barbería en Puerto Rico, sin contar con la licencia y colegiación requerida por la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, puedan regularizar su estatus.

A tales fines, la medida permitiría que dichos profesionales obtengan su licencia y colegiación sin penalidad alguna por el tiempo en que hayan ejercido la profesión en incumplimiento con la ley. Asimismo, establece requisitos relacionados a documentación personal, experiencia profesional o preparación académica, así como la asistencia a una orientación sobre aspectos fundamentales de la profesión.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Exposición de Motivos plantea la necesidad de atender la situación de profesionales que ejercen la barbería sin cumplir con los requisitos de licenciamiento, reconociendo factores económicos, logísticos y sociales que han incidido en dicho incumplimiento.

No obstante, la Comisión observa que la medida, en su redacción actual, presenta deficiencias sustanciales en cuanto a su delimitación regulatoria y administrativa. En particular, establece un mecanismo de amnistía general que permite la obtención de licencias sin la imposición de penalidades por incumplimientos previos con la ley.

A juicio de esta Comisión, la figura de la amnistía, tal como se propone, levanta serios cuestionamientos de política pública, toda vez que implica relevar de consecuencias legales a personas que han ejercido una profesión regulada al margen de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente. Este tipo de mecanismo, aunque pudiera atender situaciones individuales, tiene el efecto de debilitar el cumplimiento uniforme de la ley y de erosionar el principio de que las profesiones reguladas deben ejercerse conforme a estándares previamente establecidos.

Asimismo, la Comisión advierte que la concesión de amnistías de forma recurrente puede generar incentivos adversos al cumplimiento, al crear la expectativa de que futuros incumplimientos podrían ser subsanados mediante medidas similares. En ese sentido, lejos de corregir la problemática, este tipo de iniciativas podría perpetuar un ciclo de incumplimiento seguido de regularización extraordinaria.

De igual forma, la medida permite que la experiencia profesional sustituya, en determinados casos, mecanismos formales de evaluación, lo que, combinado con la ausencia de penalidades, podría resultar en la concesión de licencias sin una verificación adecuada del cumplimiento con los estándares mínimos requeridos para la protección de la salud pública.

Por otra parte, la Comisión reconoce que la medida persigue facilitar la formalización de profesionales y su integración a la economía formal. No obstante, entiende que los planteamientos relacionados a barreras económicas, logísticas o personales deben ser atendidos mediante la revisión de los procesos administrativos y evaluativos de la Junta Examinadora correspondiente, incluyendo mecanismos de accesibilidad y apoyo, sin que ello implique la concesión generalizada de dispensas a través de una amnistía.

En ese sentido, la Comisión concluye que la medida, al fundamentarse principalmente en un mecanismo de amnistía amplia, no atiende de manera estructural las causas del incumplimiento y, por el contrario, plantea riesgos significativos para la consistencia del marco regulatorio vigente.

ALCANCE DEL INFORME

Para el estudio y evaluación de la Resolución Conjunta de la Cámara 142, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a las siguientes entidades:

  1. Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico
  2. Departamento de Estado de Puerto Rico
  3. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

Se recibieron y consideraron memoriales del Departamento de Estado de Puerto Rico, del Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico, así como de ciudadanos que ejercen la profesión de barbería.

Departamento de Estado de Puerto Rico

El Departamento de Estado reconoció que la medida podría servir como un mecanismo para facilitar la formalización de profesionales que actualmente operan en la economía informal. No obstante, enfatizó la necesidad de mantener un balance adecuado entre dicha flexibilización y la protección del interés público.

En su memorial, el Departamento advirtió que la acreditación de experiencia profesional debe estar sujeta a mecanismos de verificación rigurosos que aseguren la autenticidad de la información provista. Asimismo, recomendó fortalecer los requisitos de capacitación, particularmente en áreas relacionadas a salud, higiene y ética profesional, a los fines de salvaguardar la seguridad del consumidor.

De igual forma, señaló que la implementación de esta medida podría representar una carga administrativa significativa para la Junta Examinadora, particularmente ante un aumento en el volumen de solicitudes durante el periodo de amnistía. Además, advirtió que este tipo de iniciativas podría generar incentivos adversos al cumplimiento futuro, al crear la expectativa de nuevas amnistías.

Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico

El Colegio expresó su oposición a la medida, fundamentando su postura en la necesidad de preservar el marco regulatorio vigente como mecanismo de protección de la salud pública.

En su memorial, destacó que la práctica de la barbería conlleva contacto directo con la piel del consumidor, el uso de instrumentos cortantes y exposición a riesgos sanitarios, por lo que requiere preparación técnica y cumplimiento estricto con estándares de higiene.

Asimismo, advirtió que la flexibilización de los requisitos de licenciamiento podría resultar en una disminución en los estándares de seguridad, un aumento en la práctica no autorizada y un debilitamiento de los mecanismos de fiscalización institucional. De igual forma, planteó que este tipo de medidas podría afectar negativamente la estructura educativa relacionada con la formación de futuros profesionales, al desincentivar la capacitación formal.

Ciudadanos deponentes

Comparecieron los señores Brayan Torres Pons, Ismael Hiram Ramos Machado, Siul Yadiel Pérez Andújar y Kevin Rosado Rodríguez, quienes expresaron su respaldo a la medida.

Los deponentes coincidieron en que la amnistía les permitiría regularizar su estatus profesional, salir de la informalidad y aportar plenamente a la economía mediante el cumplimiento con sus responsabilidades legales y contributivas.

Asimismo, señalaron que enfrentan barreras económicas, logísticas y personales que han limitado su capacidad para completar el proceso de licenciamiento, a pesar de contar con experiencia y destrezas en la práctica de la profesión. En particular, destacaron dificultades relacionadas a procesos de evaluación, costos asociados y limitaciones de acceso.

IMPACTO FISCAL

La medida no contiene un análisis detallado sobre su impacto fiscal ni sobre la capacidad operacional de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería para atender el volumen potencial de solicitudes que podría generarse durante el periodo de amnistía. No obstante, la implementación de la medida podría implicar una carga administrativa adicional, particularmente en la evaluación, verificación y adjudicación de solicitudes dentro de un término limitado. Ante esta incertidumbre fiscal, la Comisión estima prudente no adelantar la aprobación de la medida sin una evaluación económica más precisa.

CONCLUSIÓN

Luego de evaluar la medida y los memoriales recibidos, esta Comisión concluye que, si bien la intención de promover la regularización de profesionales en el campo de la barbería es meritoria, la propuesta presenta deficiencias sustanciales en su diseño e implementación.

En particular, la medida se fundamenta en la concesión de una amnistía general que releva de consecuencias legales el incumplimiento previo con los requisitos de licenciamiento en una profesión regulada que incide directamente sobre la salud pública. A juicio de la Comisión, este mecanismo debilita el principio de cumplimiento uniforme con la ley y no garantiza el mantenimiento de estándares adecuados de seguridad, higiene y competencia profesional.

Asimismo, la flexibilización de los requisitos de licenciamiento, en conjunto con la ausencia de penalidades, podría generar discrecionalidad en la adjudicación de licencias y fomentar expectativas de futuras amnistías, lo que resulta contrario a una política pública consistente y sostenible.

De igual forma, las observaciones presentadas por las entidades consultadas evidencian la necesidad de revisiones sustanciales a la medida, particularmente en cuanto a mecanismos de verificación, capacitación y capacidad administrativa para su implementación. En ese sentido, la Comisión entiende que la problemática que se pretende atender requiere soluciones estructurales dirigidas a fortalecer los procesos administrativos y regulatorios existentes, en lugar de recurrir a medidas temporeras de carácter excepcional.

En consideración a lo anterior, esta Comisión concluye que la medida, en su forma actual, no resulta viable.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis, no recomienda la aprobación del R.C. de la C. 142.

Respetuosamente sometido.

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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